I. Derecho y propiedad: el envite - Por qué la propiedad - Libros y Revistas - VLEX 1025763032

I. Derecho y propiedad: el envite

AutorHenri Lepage
Páginas31-49
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Por qué la ProPiedad
i. derecho y ProPiedad: el envite
Comencemos por el principio: ¿Qué es la propiedad? ¿Qué es la propiedad
privada?
«Propiedad: Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de una
manera exclusiva y absoluta con las restricciones establecidas por
la Ley.» Tal es la denición que se encuentra en el diccionario.
Dicha denición está recogida directamente del Código Civil,
en cuyo artículo 544 se precisa: «La propiedad es el derecho de
gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal
que no se haga un uso de las mismas prohibido por las leyes o los
reglamentos»1.
Como en toda denición, cada palabra tiene su importancia. Aun cuando
se considera generalmente que nuestro concepto de propiedad proviene del
derecho romano, el término propiedad es, de hecho, relativamente reciente. En
Roma, la palabra que se aproximaba más al concepto, tal como lo entendemos
actualmente, era la de dominium. Proveniente de dominius, es decir de dueño,
evoca la idea de soberanía absoluta, especialmente del jefe de familia sobre su
familia (la domus). La palabra proprietas no aparece hasta el derecho romano
bizantino. La palabra propio, como lo contrario de lo común, sugiere la idea
de una pertenencia personal, que excluye a los otros individuos del dominio
de la cosa afectada.
Por su raíz, el término propiedad sugiere así la idea de exclusividad como
el carácter esencial de la relación que el derecho de propiedad establece entre
los hombres y las cosas.
La palabra derecho se opone al hecho, es decir a la simple posesión. Expresa
la idea de una ventaja, de un privilegio que se puede oponer al resto de la
humanidad, que es reconocido por los demás miembros de la sociedad y
que se benecia de la protección de aquélla, ya sea por la fuerza coactiva de
los usos o de las costumbres, o bien por la sanción de la ley cuyo agente de
ejecución es el poder público. Hace de la propiedad un derecho subjetivo,
individual, que forma parte de los derechos del hombre y del ciudadano,
como señalaba la Declaración de Derechos de 1789 en su artículo 2. º:
1 En el Código Civil español se dene la propiedad en el artículo 348: «La propiedad es el
derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las
leyes» (N. del T.).
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Henri Lepage
«El n de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles de los hombres. Estos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión».
En este caso, se trata de un derecho que concede el disfrute, el uso y la
disposición de las cosas. Tener un derecho de propiedad es tanto como
tener reconocida la autoridad de decidir soberanamente el uso, la afectación
y la disposición del bien o de las cosas a los cuales se aplica este derecho.
Por ejemplo, si se trata de un suelo, tener su propiedad es tanto como tener
reconocido el derecho de decidir libremente si va a ser utilizado para nes
culturales, si se construirá allí una vivienda, un taller, un comercio o bien si
se instalará un campo de golf, una cancha de tenis o una pista deportiva. Si se
decide dedicarlo a usos agrícolas, es tanto como tener reconocido el derecho
soberano de decidir el cultivo de trigo y no el de maíz o soja, el de instalar
una explotación ganadera y no una explotación de árboles frutales, etc. Es
también, si se presenta la ocasión, tener reconocido el derecho de no hacer
nada en absoluto.
En este sentido, se trata, como nos dice la denición del diccionario, de
un derecho exclusivo y absoluto, es decir, de un derecho que protege la libre
elección del que lo tiene contra toda interferencia de cualquier otro que no
sea voluntariamente aceptada o solicitada por él. Que además es, aunque el
Código no lo precise, un derecho perpetuo, que no se puede extinguir más
que por abandono del titular o por destrucción de la cosa de que se trate. La
propiedad no está limitada a la vida del titular, y esto es lo que la distingue
del usufructo, y conrma al mismo tiempo su carácter hereditario; no se
extingue por falta de uso.
En la medida en que conere al propietario el derecho de excluir todo uso
de su propiedad que no sea conforme a sus deseos, el derecho de propiedad
implica el derecho del propietario a excluir del acceso a su propiedad a toda
persona no aceptada por él y a tomar todas las medidas tendentes a ejercer
efectivamente este derecho (por ejemplo, mediante la construcción de un
muro o de un cerramiento o llamando a la justicia y a la fuerza pública para
detener a los recalcitrantes o a los intrusos).
Este derecho entraña para todos los demás el deber concomitante de respetar
las decisiones del propietario, aun cuando conserven el derecho de desaprobar
su gestión y sus decisiones. Cuando alguien tiene reconocido el derecho de
decidir libremente el uso que va a hacer de su propiedad, ello signica que no
solo es ilegal, sino también inmoral, tratar dé coartar su libertad de elección o
privarle de ella por la fuerza, la amenaza o la coacción.
La presencia del calicativo absoluto traduce la voluntad del legislador de
señalar que la propiedad es el más completo, el más absoluto de todos los
derechos reales reconocidos: un propietario puede hacerlo todo, mientras que
el titular de cualquier otro derecho no puede hacer más que lo que le está
expresamente reconocido (como ocurre por ejemplo en el caso del usufructo,
o de la servidumbre, resultado del desmembramiento de las diferentes
características del derecho de propiedad original). Todo propietario siente, en

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