Efecto de las obligaciones - Teoría de las obligaciones - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo I - 23ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842286

Efecto de las obligaciones

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas341-370
DERECHO CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS 341
TEMA 6
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
(El derecho de prenda general; Pago por cesión de bienes; La prelación
de créditos; Indemnización de perjuicios; Caso fortuito o fuerza mayor;
Culpa y dolo; La mora).
Efectos de las Obligaciones. Concepto. Conjunto de derechos que la ley
otorga al acreedor a fin de que pueda obtener del deudor el total y exacto
cumplimiento de la obligación. Estos mismos efectos, al ser examinados
desde la posición del deudor, están representados por el deber de éste de
dar cumplimiento exacto y oportuno a su obligación.
Desde el punto de vista del acreedor hay 3 facultades básicas:
1ª) Puede exigir el cumplimiento de la obligación por naturaleza. Esto
significa que se exige en los mismos términos en que se contrajo;
2ª) Puede exigir el cumplimiento de la obligación por equivalencia. Tendrá
este derecho cuando no pueda cumplirse de manera natural; 3ª) Se le
confieren, además, los Derechos Auxiliares del Acreedor. En términos
generales tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la obligación, como
la acción pauliana o revocatoria, la actio reinverso, etc.
Derecho de Prenda General. Concepto. El derecho de prenda general es
aquel que nace de toda obligación personal y que tiene la virtud de
facultar al acreedor para perseguir el pago de su crédito en todos los
bienes del deudor. (Ver Arts.2465 y 2469). El patrimonio es una
universalidad jurídica distinta de cada uno de los bienes que lo componen y
el deudor, al contraer una obligación, está comprometiéndolo en su calidad
de tal, por eso, en ningún momento pierde la libertad de enajenar
cualquiera de los bienes que lo forman, ya que ellos, separadamente, no
responden por esa obligación.
Diferencias entre el derecho real de prenda y el derecho de prenda
general: 1ª) El derecho de prenda general recae sobre la universalidad del
patrimonio; el derecho real de prenda sobre la especie determinada que se
da en garantía; 2ª) El derecho real de prenda se ejerce sobre la cosa sin
respecto a persona determinada (otorga acción persecutoria para recuperar
la cosa); el derecho de prenda general no da lugar a esta acción; 3ª) El
derecho real de prenda constituye una causal de privilegio para el pago; el
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derecho de prenda general no.
Forma de hacer efectivo el derecho de prenda general. El legislador da
al acreedor 2 derechos: a) La excepción del contrato no cumplido:
posibilidad de que en los contratos bilaterales, uno de los contratantes se
abstenga de cumplir su obligación en caso de que la otra no cumpla la suya
o no quiera dar garantía de su cumplimiento (Aplicaciones de este derecho:
mediante el derecho legal de retención y de la compensación). b) La
ejecución forzada de la obligación.
Cumplimiento de la obligación por naturaleza
a) LA EXCEPCIÓN DEL CONTRATO NO CUMPLIDO
Concepto. La excepción del contrato no cumplido consiste en la posibilidad
de que, en los contratos bilaterales, uno de los contratantes se abstenga de
cumplir su obligación en el caso de que la otra no cumpla la suya o no
quiera dar garantía de su cumplimiento. La parte que se excepciona,
además de sustraerse legítimamente (aunque sea en forma provisional) al
deber de cumplir a su vez, queda asimismo eximida de las consecuencias
de su incumplimiento (voluntario), esto es, escapa a la posibilidad de sufrir
la ejecución forzada, a la compensación y a los intereses moratorios. El
art. 1552 C.C. da plena cabida en nuestro derecho a la excepción en
estudio. Para que exista tal excepción, las obligaciones deben ejecutarse en
forma simultánea, salvo, que las partes hubieren estipulado términos
distintos para el cumplimiento de las prestaciones recíprocas o que ellos
deriven de la naturaleza del contrato. El derecho legal de retención.
Constituye una aplicación de la excepción del contrato no cumplido y
consiste en la facultad otorgada al mero tenedor de una cosa para negarse
a restituirla a su dueño cuando tenga, respecto de éste, créditos que hacen
valer, originados por la tenencia de la cosa. La compensación. Modo de
extinguir las obligaciones, es también una aplicación de la excepción del
contrato no cumplido, y tiene la virtud de extinguir las obligaciones en que
las partes son recíprocamente acreedoras y deudoras.
b) LA EJECUCIÓN FORZADA DE LA OBLIGACIÓN
A fin de proceder a la Ejecución Forzada, los acreedores pueden hacer uso

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