Derechos auxiliares del acreedor - Teoría de las obligaciones - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo I - 23ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842287

Derechos auxiliares del acreedor

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas371-378
DERECHO CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS 371
TEMA 7
DERECHOS AUXILIARES DEL ACREEDOR
(Medidas conservativas o de precaución; Acción oblicua o subrogatoria;
Acción pauliana o revocatoria; Beneficio de separación).
Concepto 1: Aquéllos que tienen como fin el dejar afecto el patrimonio del
deudor al cumplimiento de la obligación, a través de medidas tomadas para
su conservación y seguridad, a objeto de hacer efectivo el pago de la
deuda. Concepto 2: Conjunto de medidas cuya finalidad es mantener la
integridad del patrimonio del deudor, a objeto de que el acreedor pueda
ejercer eficazmente su derecho de prenda general.
Los derechos auxiliares son: 1.- Medidas conservativas o de precaución;
2.- Ejercicio por parte del acreedor de ciertas acciones o derechos del
deudor (Acción oblicua o Subrogatoria); 3.- La Acción Pauliana o
Revocatoria; y 4.- El Beneficio de Separación.
MEDIDAS CONSERVATIVAS O DE PRECAUCIÓN
Concepto. Aquéllas que tienen por objeto conservar intacto el patrimonio del
deudor a fin de hacer posible el cumplimiento de la obligación. Ejemplos:
Guarda y aposición de sellos; Declaración de herencia yacente; Medidas
precautorias reglamentadas en el C.P.C. (Ver Arts.1222, 1223, 1078, 1492 y
761 C.C.).
ACCIÓN OBLICUA O SUBROGATORIA. Concepto. Ejercicio por los
acreedores de acciones y derechos que competen al deudor, para
incorporar al patrimonio de éste bienes en que hacer efectivo sus créditos.
Requisitos: 1.- Que el acreedor tenga interés real en subrogarse en los
derechos del deudor, interés que solo va a nacer desde el momento en que
el deudor se encuentre en insolvencia; 2.- Que el crédito del acreedor
sea cierto y exigible, de manera que no puede subrogarse el acreedor
condicional ni el acreedor a plazo, a menos que, en este último caso, el
deudor haya sido declarado en quiebra o se encuentre en notoria
insolvencia, pues en estas dos circunstancias, y al tenor del art. 1496, se
produce la caducidad del plazo; 3.- Que el deudor sea desidioso o
negligente en el ejercicio de los derechos que le corresponden,
circunstancias a probar por el acreedor que pretende subrogarlo. Efectos:

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