La acción resolutoria - La teoría de los riesgos - Teoría de las obligaciones - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo I - 23ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842283

La acción resolutoria - La teoría de los riesgos

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas301-309
DERECHO CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS 301
TEMA 3
1.- LA ACCIÓN RESOLUTORIA
2.- LA TEORÍA DE LOS RIESGOS
1.- ACCIÓN RESOLUTORIA. Concepto. Es aquella que nace de la
condición resolutoria tácita o del pacto comisorio para pedir se deje sin
efecto un contrato por incumplimiento de las obligaciones contraídas.
Características: 1ª) Es una acción personal: emana del no cumplimiento
de un contrato, del que solo pueden nacer derechos personales; sin
embargo, de acuerdo con lo establecido en los arts. 1490 y 1491, los
terceros de mala fe que han adquirido del contratante moroso pueden verse
afectados por la acción reivindicatoria que se entable en su contra, acción
que va anexa a la resolución. Ejemplo: A vende a B su moto, quedando un
saldo de precio que B no paga oportunamente. B transfiere su moto a C
quien la compra a sabiendas de que aquél no ha cancelado el saldo.
Frente a esta situación nacen para A dos acciones: una personal, la acción
resolutoria, en contra de B, que tiene por finalidad obtener la resolución del
contrato y otra real, la reivindicatoria, en contra de C para obtener la
restitución de la moto; 2ª) Es una acción patrimonial: puede expresarse en
dinero y afecta el activo y pasivo de las partes contratantes; 3ª) Es una
acción prescriptible: El plazo se cuenta desde que la obligación se haya
hecho exigible. Art. 2515. Por su naturaleza no puede intentarse como
acción ejecutiva, sino como ordinaria; 4ª) Mueble o inmueble, según lo
sea la cosa que se debe. (Ver art. 580); 5ª) Es renunciable; 6ª) Es
transmisible; 7ª) Puede ser mueble o inmueble; 8ª) Es indivisible: las partes
no pueden solicitar la resolución y el cumplimiento por parcialidades; y
cuando existe pluralidad de partes, todas ellas deben ponerse de acuerdo
respecto de si van a exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.
Efectos: La resolución produce efectos respecto de terceros en la forma
que lo establecen los artículos 1490 y 1491. Renuncia de la acción
resolutoria: Puede ser expresa (hecha en términos explícitos y formales) y
tácita (puede de- ducirse de ciertas actuaciones realizadas por quien tiene
derecho a entablarla). Transmisión de la acción resolutoria: Dado su
carácter patrimonial, puede ser transmitida por causa de muerte, y también

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