La doctrina de la norma jurídica - Parte Sistemática - Metodología de la ciencia del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976582733

La doctrina de la norma jurídica

AutorKarl Larenz
Cargo del AutorCatedrático Emérito de la Universidad de Múnich
Páginas241-268
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METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO
CAPÍTULO II
LA DOCTRINA DE LA NORMA JURÍDICA
1. La estructura lógica de la norma jurídica
a) Las partes integrantes de la norma jurídica (completa)
Todo orden jurídico contiene reglas que pretenden que aquellos a quie-
nes dirigen se comporten de acuerdo con ellas. En tanto estas reglas represen-
tan, al propio tiempo, normas de decisión, aquellos que han de resolver la
eliminación jurídica de conflictos deben juzgar conforme a ellas. La mayor
parte de las normas jurídicas son tanto normas de conducta para los ciudada-
nos como normas de decisión para los tribunales y órganos administrativos.
Es característico de una «regla» en el sentido aquí pensado, en primer lugar,
su pretensión de validez, es decir, el sentido a ella correspondiente de ser una
exigencia vinculante de comportamiento o de ser una pauta vinculante de
enjuiciamiento —su carácter normativo—; en segundo lugar su pretensión de
tener validez no solo precisamente para un caso determinado, sino para todos
los casos de «tal clase» dentro de su ámbito espacial y temporal de validez —
su carácter general—. Una regla jurídica puede estar expresada en una ley,
puede resultar del denominado Derecho consuetudinario o de consecuencias
acertadas del Derecho vigente o de concretizaciones de los principios jurídi-
cos, tal como estas son efectuadas constantemente por los tribunales. Para que
resulte una regla nueva de la concretización de un principio jurídico, referida
ante todo al caso, o de una pauta que precisa ser llenada de contenido, tal
regla tiene que ser, ciertamente, capaz de generalización en el sentido de que
sea aplicable a casos equiparables o «similares». Esto ocurre cuando y en
cuanto se funda en los «rasgos» típicos del caso concretamente resuelto.
La regla del Derecho tiene la forma lingüística de una proposición, de la
«proposición jurídica».1 De ella se ha de tratar en lo que sigue. La norma
1El término «Rechtssatz» se usa aquí, por tanto, en un significado idéntico al del término
«Rechtsnorm» (=norma jurídica). Esto se justifica precisamente porque la norma jurídica
solo puede ser expresada con una proposición. Kelsen (RR, 2.ª ed., pp. 73 ss.) reserva el
término «Rechtssatz» para las proposiciones de la Ciencia jurídica. Estas contienen enuncia-
dos sobre el contenido o la vigencia de las normas jurídicas; son proposiciones enunciativas
que, por su contenido, se refieren a normas, pero ellas mismas no son normas.
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KARL LARENZ
jurídica, en virtud del sentido normativo que le corresponde, ha de distinguir-
se de una proposición enunciativa, que contiene una afirmación de hechos o
una constatación.2 Asimismo sé la debe distinguir de aquellas proposiciones
que contienen enunciados sobre el Derecho vigente, en los que se habla de
normas jurídicas. Aclarémosnos lo que tienen en común, así como las diferen-
cias entre las proposiciones enunciativas y las proposiciones normativas, es
decir, las normas jurídicas.
Toda proposición es una estructura lingüística en la que una cosa está
enlazada con otra. Una proposición enunciativa contiene, la mayor parte de
las veces, el enlace entre un objeto y una propiedad o un modo de comportar-
se, que se le atribuye, que es afirmado de él. Ejemplos serían, más o menos,
estas proposiciones: «Este auto es rojo» o «este auto circula, en este momento,
a tal o cual velocidad por hora». Enunciados más complicados, como «este
auto está justamente adelantando a un camión» o «X se durmió mientras
estaba al volante de su coche», podrían reconducirse todos a la forma funda-
mental antes citada. A todas las proposiciones enunciativas de esta índole es
común el que la conexión o suceso en ellas indicados se afirma que de hecho
han de ocurrir o de tener lugar o, si el enunciado se reviste de la forma de
pretérito, se afirma que ha ocurrido o tenido lugar. Como corroboración se
puede en todo caso añadir: Así es o así fue de hecho. Porque todo enunciado
abriga la pretensión de que, de hecho, así es o así fue se somete al criterio de
verdad, puede corresponderle el predicado «verdadero» o «falso».
Tomemos una norma jurídica cualquiera, por ej., la norma: el arrendador
ha de conservar la cosa arrendada, durante el tiempo del arrendamiento, en
un estado adecuado al uso conforme al contrato (§ 536 del BGB). Esta norma
no afirma que los arrendadores se comportaron siempre del modo indicado o
que en el futuro se habrán de comportar así. Más bien prescribe a todos aque-
llos que han de considerarse «arrendador» en el sentido de esta disposición
un determinado comportamiento en relación con la cosa arrendada.3 Tampoco
se puede preguntar, por tanto, si esta norma es verdadera o falsa, sino solo si
es válida, parte integrante del orden jurídico vigente.
La norma jurídica enlaza, como toda proposición, una cosa con otra. Ella
asocia al hecho circunscrito de modo general, el «supuesto de hecho», una
consecuencia jurídica, circunscrita asimismo de modo general. El sentido de
esta asociación es que, siempre que se de el hecho señalado en el supuesto de
2Ciertamente la norma jurídica enuncia también algo, al indicar lo que el destinatario debe
hacer o dejar de hacer, cómo debe juzgar. Pero esta función enunciativa está al servicio de
la función normativa. La norma jurídica no afirma que algo sea así o así, sino que preceptúa,
permite o prohíbe algo. Cfr., con respecto a la similar problemática del imperativo, Hare,
Die Sprache der Moral, 1, pp. 35, 37 ss. Sobre las proposiciones normativas y las proposicio-
nes enunciativas, Weinberger, Rechtslogik, p. 33.
3Derecho y Moral, cualquiera que, por lo demás, sea su relación mutua, concuerdan en que
ambos se sirven de un lenguaje «prescriptivo», que es característicamente diferente del len-
guaje en que se emiten afirmaciones sobre hechos. Cfr. al respecto Hare, op. cit., pp. 19 ss.

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