El derecho romano - Lección segunda. Evolución histórica y actuales tendencias - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352775950

El derecho romano

AutorHernán Corral Talciani
Páginas79-80

Page 79

Es en el derecho romano donde surgen las primeras reglas de reparación civil de los daños causados a otros. En un primer momento, no hay una clara distinción entre responsabilidad penal y responsabilidad civil. El ilícito que causa daño es motivo de imposición de una pena. El derecho romano distinguió dos suertes de atentados ilícitos: los crimina eran atentados contra el Estado, que se reprimían por la autoridad pública con penas corporales y multas en favor del erario; en cambio, los delicta eran juzgados sólo a instancia de la parte ofendida. Entre los delicta estaban el hurto, las lesiones personales y el daño en las cosas.

La base sobre la cual los juristas romanos fueron autorizando la indemnización por daños patrimoniales (en cosas ajenas) fue la llamada lex aquilia (plebiscito probablemente del año 286 a. C., propuesto por el Tribuno Aquillius) (cfr. D. 9.2; C. 3.35), por la cual los daños a cosas ajenas (incluidos ganados y esclavos) se sancionaban, pero con la obligación de pagar una cantidad de dinero en favor del perjudicado. La denominación, aún en uso, de "responsabilidad aquiliana" para hacer referencia a la responsabilidad extracontractual constituye un recuerdo de esta importantísima ley.

La lex aquilia tipifica tres grupos de delitos de daño:

  1. La muerte de un esclavo o ganado grande ajenos, con pena que se fija en el valor máximo de lo dañado durante el último año.

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  2. Todo daño causado a otro por lesión o destrucción de alguno de sus bienes. En este caso la pena a aplicar corresponde al valor máximo de la cosa dañada durante los treinta días anteriores (proximi).

  3. Daño que causa a un acreedor el acreedor adjunto (adstipulator) que se queda con el crédito una vez percibido. En esta parte la ley cayó pronto en desuso, porque se otorgó al perjudicado en este caso la actio mandati en vez de la actio legis aquiliae.105Según algunos, la ley aquilia sólo suponía el damnum iniuria datum y funcionaba a la manera de lo que hoy conocemos como responsabilidad objetiva, y habrían sido los maestros de la escuela oriental, inspirados en la obra de Ulpiano, los que introdujeron la idea de "culpa", extendiendo el texto de la ley aquilia.106No obstante, voces autorizadas, como D’ors y entre nosotros Guzman Brito, sostienen que fue la jurisprudencia clásica la que interpretó la palabra iniuria en el sentido de que se debía responder por actos de negligencia que causaban daño y para ello se acudió al término de culpa...

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