El derecho medieval - Lección segunda. Evolución histórica y actuales tendencias - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352775954

El derecho medieval

AutorHernán Corral Talciani
Páginas81-82

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Con la influencia del cristianismo, en la Europa Medieval, comienza a esbozarse una concepción más moralista de la responsabilidad que se modela sobre la idea de la atribución por culpa personal. Se separa así el objeto de la reparación de la pena correctiva (o penal), la responsabilidad deja de ser colectiva (por comunidades, ciudades o familiar), y la justificación de la obligación de reparar viene a fundarse en un actuar reprochable del actor.

Se ha estudiado que en Francia el principio del sistema de responsabilidad, que pasaría luego al art. 1382 del Código Civil de 1804, encuentra su punto de partida en el derecho medieval, y en una progresiva evolución jurisprudencial entre los siglos XII y XIV, luego sistematizada doctrinalmente en los siglos XV y XVI. La evolución creadora del sistema clásico de responsabilidad comienza a fines del siglo XII y se consolida en el siglo XVI.

Pueden encontrarse en la obra magna de Tomás de Aquino, la Summa Teologica, ya formulados varios lineamientos del sistema moderno de la responsabilidad. En primer lugar, el principio de que debe repararse todo daño injustamente causado: "El que infiere daño a alguien está obligado a repararlo ... El hombre está obligado a la restitución de aquello en que perjudicó a otro".109Se aprecia ya una distinción entre la responsabilidad civil y el castigo penal: la obligación de restitución se limita a lo injustamente quitado y si el juez impone más de ello, lo hace a título de multa, la que se debe sólo desde la condena.110Se permite la reparación por equivalente en caso de daño corporal o lesión del honor.111

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La jurisprudencia del Parlamento de París indica que la responsabilidad civil ya aparece como un mecanismo independiente tanto de la composición voluntaria (la transacción que tiende a reparar el daño, pero también a componer la paz familiar) como de los daños producidos por el incumplimiento contractual.112Se produce también una ampliación de los daños reparables: la acción fundada en la lex aquilia se dirigía a la reparación de daños materiales. Sin embargo, ya los glosadores dan una acción útil en caso de lesión corporal sufrida por un hombre libre y también en caso de homicidio por el perjuicio pecuniario causado a los familiares de la víctima. Solamente resulta excluido el daño puramente moral. La jurisprudencia del Parlamento de París, sin embargo, parece ir distinguiendo entre "restituir lo dañado" y "enmendar la injuria". La víctima...

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