Sistemas contemporáneos de responsabilidad extracontractual. - Lección segunda. Evolución histórica y actuales tendencias - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352775978

Sistemas contemporáneos de responsabilidad extracontractual.

AutorHernán Corral Talciani
Páginas94-96

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Pensamos que, en muy grandes rasgos, los modelos normativos de reparación de los daños causados por comportamientos indebidos no contractuales son básicamente dos: aquellos que utilizan la técnica de disponer una regla general y abstracta prohibiendo inferir daño a otro y reservando a la labor judicial el precisar en concreto qué hechos pueden tener cabida dentro de ese principio general; y aquellos que prefieren tipificar ya a nivel normativo o legal, con mayor o menor amplitud, los comportamientos precisos que generarán el deber de responder.134Una gran parte de los ordenamientos jurídicos actuales siguen el modelo adoptado por el Código Civil francés, que enuncia como marco general de toda la regulación de la responsabilidad civil una norma que actúa como cláusula general, a la que deberán reconducirse los supuestos específicos: todo hecho del hombre que haya causado daño a otro obliga al culpable a repararlo (art. 1382). Nada se dice sobre qué daño y cómo debe ser causado para que imponga responsabilidad. Se trata sólo de la recepción legal del principio general de que nadie debe causar un daño a otro: alterum non laedere.

El modelo no pretende que todo daño sea indemnizable, ya que ello significaría violar la libertad para realizar actividades que se saben dañosas, pero que no pueden ser prohibidas: por ejemplo, abrir un nuevo negocio que dañará a los que ya existían sin esa nueva competencia. La regla presupone una cierta valoración de la injusticia del daño y de los intereses de las partes en conflicto. Pero esta valoración se reserva a la prudencia de los jueces, que decidirán en cada caso concreto si el hecho genera o no responsabilidad.

Una técnica diversa es la utilizada por el common law, el que, siguiendo más fielmente los precedentes romanos, no llega nunca a enunciar una regla general de que todo daño injusto debe ser indemnizado, sino que procede a través de la previa carac-

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terización de ciertos comportamientos dañosos que merecen ser considerados para imponer la responsabilidad. En Estados Unidos o Inglaterra, una Corte tratará siempre de encuadrar el caso dentro de un "tort" tipificado previamente para afirmar el deber de indemnizar.

Pero el sistema de tipificación casuista de los ilícitos civiles no es del todo ajeno a los derechos de tradición continental. El Código Civil alemán (B.G.B.) desconoce también la enunciación de una cláusula general similar a la existente en el Código francés y, por el...

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