La codificación. Consagración del sistema clásico - Lección segunda. Evolución histórica y actuales tendencias - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352775962

La codificación. Consagración del sistema clásico

AutorHernán Corral Talciani
Páginas85-87

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De Domat, pasando por Pothier, el principio de la responsabilidad por culpa pasó a los arts. 1382 y 1383 del Code Napoléon (1804), que establecen como regla general que todo daño inferido a otro debe ser reparado si se debe al "hecho o culpa" del autor.

Dispone el art. 1382 que "Todo hecho del hombre que causa daño a otro, obliga a aquel por cuya culpa se ha producido, a repararlo". Y agrega el art. 1383: "Cada uno es responsable de los daños causados no solamente por su hecho, sino incluso por su negligencia o por su imprudencia".

No obstante, la exigencia de dolo o culpa es relativizada por la responsabilidad indirecta o vicaria, que se reconoce respecto del hecho de terceros y de cosas que se encuentran al cuidado del responsable. El art. 1384 contiene el principio en términos generales: "Se responde no solamente del daño que se causa por el hecho propio, sino también por el causado por el hecho de las personas por las cuales se debe responder o de las cosas que están bajo su cuidado". Además, se ha destacado que, acogiendo los planteamientos de Pothier,120el Código es más riguroso con los empresarios o amos impidiéndoles alegar que no pudieron evitar el hecho lesivo del dependiente.121

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Pero en la concepción que prevalece en la doctrina que comenta exegéticamente el Código Civil se insiste en la conexión de esta responsabilidad por el hecho ajeno o por tenencia de las cosas con la culpa: culpa por no haber sabido educar a los hijos o vigilar a los dependientes o por no haber cuidado las cosas para que no causaran daño. Además, los autores tienden a restringir la aplicación de estas normas, considerándolas excepcionales y por lo tanto de "relieve bastante marginal".122La construcción del sistema de responsabilidad sobre el principio de la culpa es común a todo el derecho occidental. Aparece, por cierto, en todas las legislaciones derivadas del Código Civil francés, entre ellas la nuestra, pero también en aquellas experiencias que le son más lejanas. Así, en el sistema germano, el Código Civil prusiano de 1794 presentará la culpa como el presupuesto del hecho ilícito generador de la obligación de reparar. El Código Civil alemán de 1900 mantendrá el principio en el § 823, según el cual "El que, intencionalmente o por culpa, lesione injustamente la vida, la persona, la salud, la propiedad o cualquier derecho de otro, es obligado a resarcir los daños que se deriven". También se configura, en la misma época, una visión...

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