Actuales tendencias - Lección segunda. Evolución histórica y actuales tendencias - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352775986

Actuales tendencias

AutorHernán Corral Talciani
Páginas99-104

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En los inicios del siglo XXI, la discusión y la reflexión sobre la mejor reparación de los daños a las personas en la sociedad, desde un sistema de derecho privado justo y eficiente no ha cesado. Pareciera no obstante que, después de un largo período, en el que se propiciaba toda innovación de atribución de responsabilidad fundada en la causalidad o el riesgo y se pretendía la desaparición del concepto de culpa como noción eje del sistema de responsabilidad civil, se está girando hacia un redescubrimiento de los elementos normativos de la culpabilidad como factores necesarios de conexión entre el autor y la víctima y hacia un esfuerzo por delimitar mejor el riesgo como factor de atribución de responsabilidad, asignándole una función más bien complementaria y no sustitutiva de la culpa.

La explosión de nuevos daños, innovadoras orientaciones sobre el nexo de causalidad, formas de atribución de riesgos diver-sos de la culpa, se propiciaron en los años sesenta de un modo bastante inorgánico y sin referentes dogmáticos y sistémicos que otorgaran coherencia a los cambios propiciados. En la actualidad, aunque con diversos matices, se propone un reencauzamiento de la responsabilidad civil que aparece desperdigada y fraccionada en normas y criterios disímiles. Ha hecho fama la llamada "paradoja de la responsabilidad civil" formulada por Busnelli, según la cual se asemeja la responsabilidad a un curso de agua que, teniendo una sola fuente, recorre y riega una sola explotación de naturaleza agraria. Al pasar de la economía agraria a la sociedad industrial, el curso de agua se hace insuficiente y los expertos hacen todo tipo de obras de ingeniería para permitir que se utilice de la mejor forma el agua disponible. Pero entonces el antiguo curso de agua se incrementa notablemente con la afluencia de diversos arroyos, y las aguas desbordan las obras previstas. Hay que volver a llamar a los ingenieros expertos, pero ahora no para hacer obras de aprovechamiento del agua, sino de contención o reencauzamiento, pues el peligro radica en que el exceso de agua termine inundando la explotación.142

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Este proceso de "reencauzamiento" de la responsabilidad civil está aún en ciernes, ya que en muchos ámbitos se mantienen los ecos de la "explosión" de la responsabilidad de los años sesenta.

Como hitos de este proceso, aun no del todo delineado, pueden mencionarse los siguientes:

  1. ) El redescubrimiento de la función limitada del régimen de responsabilidad civil

    La visión de que todo daño debe ser evitado y reparado y que esto le corresponde a un subsistema del derecho privado como el de responsabilidad es claramente utópica. Parece necesario recordar que, en la sociedad humana, los daños no pueden ser evitados, y muchos de ellos no son reparados. Por otra parte, no todo daño puede ser indemnizado a través del modelo de responsabilidad, que busca esencialmente traspasar costos de accidentes entre particulares, y de acuerdo a mecanismos propios del derecho privado. La llamada "socialización del riesgo" ha demostrado su insuficiencia como sistema de responsabilidad. Es necesario distinguir claramente un sistema de responsabilidad de otros mecanismos distributivos de compensación del costo de...

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