La expansión de la responsabilidad civil. Críticas al principio de la culpa - Lección segunda. Evolución histórica y actuales tendencias - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352775966

La expansión de la responsabilidad civil. Críticas al principio de la culpa

AutorHernán Corral Talciani
Páginas87-88

Page 87

Las transformaciones, a la vez económicas, sociales, políticas y culturales, que se generan a partir de la segunda mitad del siglo XIX y primeras décadas del XX, comienzan a poner en cuestión el principio de que sólo se responde por culpa personal apreciada en concreto. Por una parte, existe una mayor tendencia a enfatizar los deberes de solidaridad social por sobre la exaltación individualista de la libertad propia de los siglos anteriores. Por otro lado, una economía eminentemente agropecuaria ha dejado paso a otra industrializada y altamente tecnificada, que convoca a una masa de operarios y una ingente cantidad de recursos pecuniarios. Además, los avances científicos y técnicos junto con favorecer el bienestar se convierten en nuevas fuentes de daño (ferrocarriles, automóviles, vacunas, productos farmacéuticos). Finalmente, una valoración más integral de la persona produce la aspiración a que la reparación no se detenga en los rubros económicos del daño, sino que incursione en aspectos espirituales, estéticos, psicológicos. La preocupación por la víctima del hecho dañoso pasa a tener tanto o más relevancia que la indagación de si hay culpa en el autor del daño.

La doctrina y la jurisprudencia de los distintos países comienza entonces, sin renunciar al principio general de la culpa, a establecer paliativos o morigeraciones que permitan, ante este nuevo panorama, conceder la indemnización, aunque no se logre acreditar culpa en un individuo determinado.

Los principales paliativos de la teoría subjetiva son:

  1. ) Una revalorización de los supuestos de responsabilidad del hecho ajeno: aunque presentes ya en los Códigos Civiles, se

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    comienza a ver en estas "presunciones de culpa" no un criterio excepcional o residual, sino uno casi paralelo en importancia al criterio clásico. La interpretación que se hará de estas presunciones llevará a ampliar el concepto de "empresario" para incluir a las grandes sociedades comerciales o personas jurídicas, a aligerar la prueba del vínculo de la dependencia y a dificultar la exoneración del tercero responsable.

  2. ) Extensión del concepto de culpa: la jurisprudencia opera una suerte de ampliación del concepto de negligencia, de manera que comportamientos que podrían considerarse de "cuidado ordinario o normal" son...

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