Capítulo X: Cualidad de la misericordia - Justicia política: Empleo del procedimiento legal para fines políticos - Libros y Revistas - VLEX 980624052

Capítulo X: Cualidad de la misericordia

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Justicia política. EmplEo dEl procEdimiEn to lEgal para finEs políticos
caPítulo x
cualidad dE la misEricord ia
1. papEl dE la clEmEncia En El instrumEnto dE jus ticia
al dicTar senTencia contra un prisionero convicto, el tribunal debe de algún modo
combinar todas las necesidades de la sociedad —según las expresan los códigos y
reglamentos respecto a la forma de conducta y, tras ellas, las coacciones ociales y
no ociales— con la experiencia que haya tenido con el hombre que ahora se en-
cuentra en el banquillo. Quizá el tribunal valorice incorrectamente los requisitos de
la sociedad y malinterprete los antecedentes presentados en contra del acusado, mas
no puede contentarse simplemente con hacerlos a un lado. Al conceder clemencia,
sin embargo, el que tiene el poder no necesariamente se ve sujeto a estas considera-
ciones. Acaso se vea inuido por las necesidades de la sociedad; pero la clemencia,
a diferencia del procedimiento judicial, no es intrínsecamente un instrumento para
servir al interés público; y aunque su decisión puede verse afectada por los actos del
propio prisionero, también puede no guardar relación alguna con los asuntos del
beneciario en perspectiva. Además, el reo, una vez que el delito quedó asentado en
autos contra él, ve sus oportunidades de autodeterminación considerablemente men-
guadas y sus movimientos físicos y contactos exteriores casi completamente sujetos al
control de otros. Quizá aún retenga algún medio de inuir sobre aquellos que todavía
guardan cierta disposición hacia él, pero su ecacia resulta incierta y su precio puede
ser muy elevado. En suma, la clemencia, a diferencia de los procedimientos jurídicos,
contiene elementos tanto de arbitrariedad como de propósito.
¿Qué papel desempeña este aspecto del poder en el instrumento de justicia? ¿Lle-
na alguna función en el orden social, a pesar de que su colocación está fuera de los
órganos de control establecidos? En concreto, ¿cuál es su papel en la zona de ofensas
políticas contra la misma autoridad que tiene la facultad de tomar la decisión? Estas
son las preguntas que trataré de analizar primero por vía de ilustración.
La historia de la clemencia probablemente registra pocos casos tan irónicos y sim-
bólicos como el que ocurrió durante la primavera de 1921 y que involucró a Henry
Daugherty, quien era procurador general del presidente Harding, su mentor político
y hombre que le servía para todo, y a Eugene Debs, símbolo de la última variedad
del socialismo norteamericano. Por aquel entonces Debs se hallaba cumpliendo una
condena de diez años en la Penitenciaría Federal de Atlanta, por haber defendido
en Canton, Ohio, según su discurso del 18 de junio de 1918, la causa de quienes se
suponía habían puesto trabas al reclutamiento de elementos para la primera Guerra
Mundial. Su condena fue raticada por la opinión unánime de la Suprema Corte1,
1 Debs v. Estados Unidos, 249 U. S. 211 (1919).
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OttO Kirchheimer
rendida por el magistrado Holmes; pero de algún modo se omitió mencionar en esa
opinión la conducta y observaciones de Debs, de tal modo que encajaran dentro de
las disposiciones de la Ley de Espionaje de junio de 1917; y se abstuvo de demostrar
los hechos del caso contra la propia doctrina de «daño claro y actual» de Holmes,
enunciada algunos meses antes2.
La correspondencia privada de Holmes parece sugerir que abrigaba ciertas dudas
respecto al caso3, y aunque consideraba justicado el dictamen en lo concerniente
tanto a lo constitucional de esta disposición de la Ley de Espionaje como a las circuns-
tancias que prevalecían en la sociedad en tiempo de guerra, dudaba de la prudencia
de la acusación y daba la impresión de que Oliver Wendell Holmes, de haber actuado
como miembro del jurado, podría haber llegado a conclusiones diferentes de las del
magistrado Holmes. Según su modo de pensar —en cierto modo perturbado por una
serie de acusaciones políticas que tuvieron lugar después de los sucesos de la guerra,
a los que se hallaban relacionados y los cuales ya habían terminado—, los resultados
de la condena, aunque habían pasado por el tamiz de un jurado clásico de tiempo de
guerra y bajo los reejos patrióticos de las cortes superiores, no eran compatibles con
las condiciones modicadas de la situación posbélica. De hecho, opinaba que la dis-
crepancia exigía indulto presidencial a favor «de un buen número de pobres diablos
a quienes por mi infortunio tuve que dictar opiniones condenatorias».
Pero el cumplimiento de su deseo, que compartían solo pequeñas minorías4 vo-
cales y muchos individuos destacados, no precisamente en simpatía con la causa de
Debs, no fue visto favorablemente por Woodrow Wilson, que por aquel entonces
ocupaba la presidencia. Doblemente apartado del cálculo de ganancias y pérdidas
políticas, ni siquiera retrospectivamente se sentía inclinado a perdonar los pecados de
quienes se habían resistido a su política, y, por lo tanto, la decisión de qué hacer con el
prisionero de Atlanta y el candidato presidencial socialista —cuyo millón de votos en
la elección de 1920 lo hacía aparecer como débil faro o, según otros, una molestia sin
importancia, pero difícilmente como genuino peligro para la nación— se tornó contra
el presidente entrante y, por ende, sobre su condente Henry Daugherty.
El rel ato del en cuentro pe rsonal del procurador general y el prisionero de Atlanta, a
quien hiciera acudir a su ocina, fue hecho dos veces por el mismo Daugherty5: una vez
en su informe al presidente, recomendando la liberación de Debs, conmutándole la pena a
partir del 31 de diciembre de 1921, y otra vez en sus memorias. La primera versión, contem-
poránea al caso, aun en el supuesto de que no fuera enteram ente produc to del cerebro
2 Schenck v. Estados Unidos, 249 U. S. 47 (1919).
3 Véase el libro de Mark de Wolfe Howe, Holmes-Pollock Letters, Cambridge, Mass., 1941, vol.
2, págs. 7, 11, 15, y Holmes-Laski Letters, Cambridge, Mass., 1953, págs. 190, 203.
4 Por lo que respecta a la mayoría, «la gran masa de la gente vulgar en todos estos asuntos
melodramáticos, casi unánimemente se coloca al lado de la acusación». H. L. Mencken, En
A Carnival of Buncombe, ed. Malcolm Moss, Baltimore, 1956, anotación correspondiente al
18 de octubre de 1920, pág. 26.
5 Carta del scal general al presidente, «Application for Pardon of Eugene V. Debs», Documen-
to del Senado N.º 113, 67.º Congreso, 2.ª Sesión, 1922; y el libro de Harry M. Daugherty,
en colaboración con Thomas Dixon, The Inside Story of the Harding Tragedy, Nueva York,
1932, págs. 115, 121. El mismo Debs, que hizo promesa de silencio al celador de la prisión,
no dejó relato de su conversación con Daugherty. Véase, de McAllister Coleman, Eugene
Debs, a Man Unafraid, Nueva York, 1930, pág. 324.

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