Capítulo IX: Asilo - Justicia política: Empleo del procedimiento legal para fines políticos - Libros y Revistas - VLEX 980624050

Capítulo IX: Asilo

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Justicia política. EmplEo dEl procEdimiEn to lEgal para finEs políticos
caPítulo ix
asilo
1. influjo masivo dE fugitivos
después de la conquisTa de Sardes, Ciro colocó a Pactyas, oriundo de ese lugar, en
un puesto de conanza en la ciudad ocupada; pero apenas partió Ciro, Pactyas orga-
nizó una revuelta contra el nuevo régimen, y cuando se enteró de que las tropas de
Ciro venían en camino para combatir la insurrección, huyó aterrorizado a Cimeria.
El gobernador militar de Ciro demandó la entrega del rebelde, so pena de destruir
la ciudad. El oráculo de los Branquidas, a donde los cimerios acudían para conocer
la voluntad de los dioses, aconsejó la extradición; y la ciudad estaba ya dispuesta a
ajustarse a esa decisión, cuando cierto Aristódico, ciudadano de distinción, se opuso
y logró convencer a sus conciudadanos para que se enviara una segunda misión a
consultar al oráculo, el que se mostró inexible. Entonces Aristódico, que era uno de
los enviados, rodeó el templo y arrancó todos los nidos de pájaros que estaban a su
alcance. La voz del oráculo intercedió por los animalitos, pidiendo a Aristódico que
expusiera su caso. ¿Os apresuráis —preguntó este— a proteger a suplicantes pero en
cambio ordenáis a los cimerios entregar a uno? La voz contestó: «En verdad os digo:
yo ordené a los cimerios eso para que puedan perecer más pronto por su impiedad
y no retornar jamás a consultar a mi oráculo respecto a la entrega de suplicantes».
Cuando se les informó de ello, los cimerios no osaron enfrentarse a la ira de los dioses
ni, por otro lado, a un sitio por parte de los medos, por lo que para evadir el problema
optaron por enviar a Pactyas a los hombres de Mytileno. Sin embargo, este último
emprendió negociaciones con los medos para discutir la extradición. Para evitar la
amenaza, los cimerios llevaron entonces a Pactyas a Lesbos; pero los lesbianos lo ven-
dieron a sus enemigos a cambio de una faja de tierra de la costa de Asía, lo expulsaron
del templo de Minerva donde había buscado refugio y lo entregaron a sus persegui-
dores. No obstante, por mucho tiempo no se atrevieron a recoger las cosechas pro-
venientes de la nueva colonia para propósitos de sacricios u otros nes religiosos1.
Desde que Herodoto escribió este relato del Asía Menor, el asilo político ha con-
tinuado siendo un tema lleno de perplejidades. La amenaza creada por el curro co-
rrecto de acción quizá no siempre sea tangible; y los ejemplos que en la actualidad
tenemos agregan combustible, sin necesariamente encender la mecha. No obstante,
ajustarse al curso correcto, con el ruido de la propaganda y los choques ideológicos,
puede resultar tan difícil ahora como lo era entonces. El oráculo de nuestros días, la
fórmula legal, necesita verse modelada por los dictados de la conciencia de un raro
Aristódico, no menos que lo hicieran los servidores de Apolo.
1 De Heródoto, Historia, Libro Uno, secs. 153-60.
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OttO Kirchheimer
Ubicada en el cruce mismo del derecho nacional y el internacional, la compasión e
interés propio, raison d’État y capacidad humana de culpa, la institución del asilo ha
adquirido importancia con el acortamiento de las distancias del globo. Se ha multipli-
cado el número de gobiernos y movimientos que se despeñan violentamente o por lo
menos que son susceptibles de serlo; y cada vez más tienden a congurar sus siste-
mas políticos y sociales con un mínimo de interferencia del material humano con que
tienen que tratar. Las resoluciones tomadas por asambleas internacionales de abo-
gados2, propuestas de codicación y, más recientemente, la declaración de derechos
humanos en niveles nacionales e internacionales3 aunque suplementadas por varios
convenios internacionales4, ejercen mucho menor inuencia en el problema de asilo
que las actitudes de los regímenes políticos y el cambio, debido a transformaciones de
los gobiernos, en la composición del cuerpo de suplicantes.
El prototipo del hombre que busca asilo en el siglo veinte, diere considerable-
mente del hombre del siglo diecinueve. El exiliado entonces era un rebelde: un Mazzi-
ni o un Marx, un Herzen o un Bakunin. Siempre que se presentaban exiliados en gran
número, estos eran los sobrevivientes de batallas revolucionarias, como los hombres
de 1848 o los participantes de la Comuna de París. Con la pluma, el revólver o en
campañas armadas, todos ellos habían osado desaar a los poderes establecidos; y
aunque se asegure lo contrario, muchos de ellos, especialmente quienes no pudieron
alcanzar las playas americanas, nunca dejaron de combatir a sus respectivos gobier-
nos nacionales5.
2 Véase, por ejemplo, la discusión legal de vasto alcance en la sesión de Bath del Instituto
de Derecho Internacional; relato en Annuaire de l’Institut de Droit International, vol. 43
(1950), Parte II, págs. 198-255.
circunspecta alusión a: «en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo
y disfrutar de él en otros países».
4 La Convención de Ginebra de 25 de julio de 1951 (véase posteriormente, pág. 363) puede
servir como ejemplo. Véase el comentario por P. Weiss en «Legal Aspects of the Conven-
tion of July 25, 1951, Relating to the Status of Refugees», British Year-Book of International
Law, vol. 30 (1953), pág. 478 y sig.
La Convención (multinacional) Europea sobre Extradición, suscrita por once miembros
del Consejo de Europa el 13 de diciembre de 1957 y en vigor a partir de 1960, entre No-
ruega, Irlanda y Turquía, trata de denir tanto los delitos políticos excluidos de su alcance
como los que caen en su esfera. Pero la convención se muestra puramente permisible al
denir las condiciones en las cuales un Estado puede, aunque no necesariamente, rehusar
la extradición por un delito político. Para una crítica de la convención, véase F. Honig,
«Extradition by Multilateral Convention», International and Comparative Law Quarterly,
vol. 5 (1956), págs. 549, 557.
5 Se ha dicho algunas veces que la abstención de actividad política por parte de quien busca
asilo es un prerrequisito para que este se conceda. Recientemente tal cosa fue rearmada
por el primer ministro Nehru con respecto al Dalai Lama. Nehru hizo observar que el
Dalai Lama, mientras estuviera en exilio en la India, se hallaba en libertad de proseguir
con sus «actividades religiosas legítimas»; pero «las actividades políticas no deben pasar
de un país a otro». Véase Washington Post and Times-Herald, 21 de abril de 1959, pág. A4.
Aparte del hecho de que no siempre resultaría fácil diferenciar entre la actividad religiosa
«legítima» y la política «ilegítima», el grado al que el país de asilo quisiera implantar tal
política mediante la amenaza de expulsión, depende de su propia conguración de inte-
rés, que cambia de país a país y de período a período. En la medida en que los Estados
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En la actualidad sigue existiendo un constante ujo de tales rebeldes. En el edicio
que dio abrigo a Lenin en Zúrich, una placa conmemora la estancia allí del exiliado;
pero en nuestros tiempos, su asociado Trotsky tuvo amplia razón para hablar de un
«planeta sin visa»6, cuando describía su última búsqueda de asilo, fuera del alcance
de los gobernantes de su país. El perseguido político todavía vaga al garete por todo
el orbe; y los escapados de los países fascistas en ocasiones comparten sus cuitas con
fugitivos, no comunistas, del comunismo totalitario, mientras que los comunistas hu-
yen de las campañas de persecución anticomunista en países de libertad tradicional
y, más raramente después de 1950, de gobernantes totalitarios a la Perón que huyen
del acoso de sucesores menos totalitarios.
Pero, aunque los opositores políticos deben todavía buscar refugio en el extranjero
para protegerse de la persecución de muchos gobiernos, el destino de los exiliados
políticos propiamente dichos se determina frecuentemente sobre una base muy dife-
rente de la que predominaba en el siglo diecinueve. El alcance universal de la primera
Guerra Mundial, con la consiguiente reconguración radical del mapa político y los
trastornos sociales de gran envergadura en las décadas siguientes, dieron origen tan-
to a una lucha caótica como a un éxodo deliberado de grupos sociales o étnicos com-
pletos. El número de fugitivos —hombres, mujeres y niños— alcanzó cifras de seis
y siete dígitos7; y aunque este escape colectivo fue indudablemente ocasionado por
acontecimientos políticos, solo un pequeño número de los que buscaban asilo eran
individuos genuinamente involucrados en actividades políticas y dedicados a una
interminable batalla política en contra de los regímenes de quienes huían. Esto creó
a los países de asilo problemas sociales y administrativos de importancia y complicó
las cuestiones pertinentes a la legalidad y la justicia. El sobreviviente armenio de las
matanzas turcas, el «burgués» ruso de la década de 1920, el soldado conscripto de los
ejércitos «blancos» antisoviéticos, el judío europeo de la Europa de Hitler, el recluta
español que combatió en el bando republicano en la guerra civil y el miembro de una
minoría étnica proscrita en la URSS durante la segunda Guerra Mundial, todos estos
exiliados huían de la amenaza de ser castigados por lo que eran, no por lo que habían
hecho, estaban haciendo o pretendían hacer. Su aparición impartió a la palabra «asi-
lo» una nueva connotación y llevó a las autoridades de los países de refugio a darle
un nuevo sentido.
La demanda de asilo del rebelde del siglo diecinueve suscitó problemas políticos,
pues primero tenía que considerarse la actitud del país de origen. ¿Qué iba a ocasio-
nar problemas? ¿Resultaba más seguro rechazar la demanda del suplicante, deportar-
lo y hasta entregarlo a sus enemigos? ¿Sería muy costoso conrmar el derecho de asi-
lo? ¿O armar el principio no solo incrementaría la autoridad interna o internacional
del país huésped, sino que le conferiría mejores palancas para tratar con el país que
Unidos a nes de las décadas de 1940 y la de 1950 solo admitió a aquellos que le solicita-
ron asilo que no fueran antagónicos a las políticas principales de su país, distinguiéndo-
los de los que se oponen a algún aspecto de las mutaciones tácticas periódicas hacia los
regímenes del Caribe y sudamericanos, el problema no se presenta en realidad en forma
aguda. (Véase, asimismo, posteriormente, la pág. 360).
6 León Trotsky, My Life, Nueva York, 1930, Cap. 45.
7 Jacques Vernant, The Refugee in the Post-War World, Londres, 1953; y más recientemente,
H. Rogge, «Das Flüchtlingsproblem als internationale Rechtsfrage», Internationales Recht
und Diplomatie, vol. I (1958), págs. 28, 109, 236, intenta una tipología de migraciones masi-
vas recientes.

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