Capítulo IV: Represión legal de organizaciones políticas - Justicia política: Empleo del procedimiento legal para fines políticos - Libros y Revistas - VLEX 980624042

Capítulo IV: Represión legal de organizaciones políticas

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Justicia política. EmplEo dEl procEdimiEn to lEgal para finEs políticos
caPítulo iv
rEPrEsiÓn lEgal
dE organiZacionEs Polític as
Mit allen anderen Parteien kann man sich vertragen und unter Umständen paktie-
ren, mit dieser (Sozialdemokratischen Partei)
thEodor mommsEn, 1884
Dem ebenso falschen wie perden Köhlerglauben muss ein Ende gemacht werden,
dass die Nation sich teile in Ordnungsparteien und eine Umsturzpartei... Jede Partei
ist eine Umsturzpartei.
thEodor mommsEn, 19021
El presente capítulo analiza las formas de tratamiento que aplica un régimen es-
tablecido, a los grupos hostiles. Dentro de límites estrechamente denidos, tanto los
gobiernos minoritarios como los oprimidos elementos de la mayoría pueden encon-
trar cierta ventaja temporal para calcular sus movimientos, a n de mantenerse den-
tro de los connes del orden legal, por inicuo que este pueda ser desde el punto de
vista de los grupos mayoritarios. Sin embargo, la experiencia europea del siglo XX
indicaría lo fútil que es tratar de suprimir a grupos mayores mediante una legislación
discriminatoria, mientras que al mismo tiempo se procura defender las instituciones
parlamentarias y las libertades básicas.
Después de discutir la actitud de las minorías reinantes hacia elementos mayorita-
rios, estudiaremos en detalle el comportamiento de los gobiernos mayoritarios hacia
los grupos minoritarios hostiles que forman una oposición de principios. Para tal n,
estudiaremos las varias fórmulas y técnicas para mantener bajo control a tales mino-
rías hostiles —trátese de pequeños grupos disidentes o de movimientos mayores—,
así como de los motivos que impulsaban sus respectivas normas de acción.
1 «Uno puede tolerar y hasta avenirse con todos los partidos, excepto este (el PSD)». Ex-
tracto de una carta escrita durante el debate de las leyes antisocialistas, tomada de Theodor
Mommsen, por L. M. Hartmann, Gotha, 1908, pág. 124.
«Debemos poner término a la falsa y pérda superstición de que la nación se halla dividida en par-
tidos leales y un partido subversivo... Todo partido es subversivo». De un artículo, «Was uns noch
retten kann», Die Nation, 13 de diciembre de 1902, reproducido en Hartmann, pág. 255.
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OttO Kirchheimer
Concluimos el capítulo con la discusión de las ventajas que logra el proceso de-
mocrático al limitar las medidas defensivas contra la repulsión de amenazas tangi-
bles y concretas en contra del orden público, más que pugnar por una conformidad
ideológica.
Nuestro tema de estudio es la represión de actividades de grupos políticos por
regímenes que pretenden adherirse a las reglas de la ley y por lo menos se proclaman
adversos a la supresión arbitraria de los opositores políticos. El hecho de defender la
supremacía de la ley no descarta automáticamente la discriminación ni la desigual-
dad de trato, ni la el aceptación de patrones legales obligatorios impiden la arbitra-
riedad, inseparable compañera de la desigualdad. Sin embargo, a lo que tratamos de
dar énfasis aquí, es al carácter legal del sistema represivo, y acuden a nuestra mente
cuestiones desquiciantes y perturbadoras. ¿Puede ser legítima la represión de la acti-
vidad política? Al privar a ciertos individuos y asociaciones de derechos garantizados
a todos, ¿no se niega la esencia misma de la ley? ¿No vendría ello a minar los funda-
mentos del gobierno democrático? Por otra parte, ¿no resulta la represión legal un
precio razonable, con las salvaguardias apropiadas, para escapar a la supresión ilegal
y a las represalias arbitrarias?
Dentro de este marco de referencia ¿qué constituye la represión legal? Establecer
líneas de jurisdicción y distribuir las varias tareas de represión, de acuerdo con las
necesidades políticas del régimen, no es sino un elemento de legalidad. El Reich hit-
leriano en algunas de sus divisiones de trabajo —entre el ministerio de Justicia, el
Tribunal del Pueblo, las Cortes Especiales, la Gestapo y la SS, por ejemplo—, no hizo
de su sistema represivo un instrumento de la ley2. Así, hay algo más.
La represión no puede ser legal a menos que exista una estructura de normas pro-
cesales y sustantivas que sean obligatorias y sirvan tanto a gobierno como a gober-
nados, de solo patrón para el acusador público y para aquellos a quienes se arrastra
al tribunal. Los esfuerzos del Estado para castigar a sus opositores deben hallarse
sujetos al libre control de un tercer organismo que no reciba órdenes del gobierno y
cuya obligación estribe en hacer obedecer determinado juego establecido de normas
y se halle expuesto a la crítica moderada.
Es indudable que tales salvaguardias legales contra el abuso de poder represivo
pueden ser precarias y abundar en ambigüedades. Puede no haberse dejado bastante
vigor o poder de voluntad ni al gobierno ni al tribunal para imponer la legalidad
contra fuerzas aplastantes y explosivas dentro de la sociedad. Los brotes de violencia
bien sean instigados o meramente tolerados por el gobierno, quizá estén tan difundi-
dos y a la autoridad del tribunal sea tan débil, que el destino de los elementos hosti-
les o simplemente víctimas de las corrientes dominantes del momento se determine
fuera de los conductos legales. Fuera de paso con la marcha de los acontecimientos,
que ha cambiado la balanza del poder, conarán en vano en la protección que la ley
otorga a aquellos que se mantienen dentro de sus márgenes y usan sus mecanismos,
pues los encargados de hacer obedecer la ley habrán buscado ya otras salidas.
2 Helmut Heiber, en «Zur Justiz Im Dritten Reich: Der Fall Elias», Vierleljahrshefte für Zeit-
geschichte, Vol. 3 (1955), págs. 275-96, describe una interesante disputa jurisdiccional en-
tre varias instituciones represivas totalitarias, y nos muestra cómo la SS, arrebatando la
jurisdicción a la ocina del scal del Reich en el Tribunal del Pueblo, y con ayuda del
presidente de dicho tribunal, logró llevar al ministro presidente checo Elias rápidamente
al cadalso en 1941.
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Si tales desviaciones de la legalidad perduran y se convierten en regla general, la
represión legal dará lugar a un método diferente de coerción. Pero en tanto funcionen
los instrumentos de protección, por imperfectos que sean, y en tanto que satisfaga a
los intereses y predilecciones ideológicas de quienes se hallen en el poder, aceptar
la autoridad del orden legal como igualmente obligatoria para gobernantes y gober-
nados, existen muchas probabilidades de que la represión se mantenga dentro de
los lineamentos legales. Y son las posibles modicaciones de estos —hasta el punto
de autoaniquilamiento— a las que se reeren las siguientes apostillas, observaciones
fragmentarias que analizan solamente la forma jurídica del cambio político profun-
damente enraizado.
1. rEprEsión por mandato dE la mino ría: BEnEficios y limitacionEs dE la
lEgalidad
La legalidad de la represión no necesariamente signica que se lleva a cabo por
requerimiento de un gobierno que ejerce el poder como representante de una mayo-
ría democrática. En el largo período de transición del absolutismo a la democracia,
muchos de los gobiernos impuestos por una Constitución y eles a los principios de
supremacía de la ley, trataron una y otra vez de estorbar el progreso de la democrati-
zación mediante la introducción de leyes represivas que frenaran la actividad de los
movimientos democráticos, calicándola de subversión reprensible. Esto signicó, en
esencia, que mediante la ley se estaba protegiendo al gobierno legal de una minoría,
para impedir de esta manera su sustitución legal por el gobierno de la mayoría.
Frecuente en las monarquías semiconstitucionales, esta práctica fue típica durante
el siglo diecinueve en los gobiernos coloniales. Una pequeñísima minoría de coloni-
zadores se organizaban como cuerpo político legalmente constituido, que regía sobre
la vasta mayoría de nativos. Como se le consideraba subdesarrollada y no lo sucien-
temente madura para participar en el gobierno democrático, se negaba a la población
indígena, salvo quizá a minúsculos grupos privilegiados, la representación de cual-
quier especie; y todo esfuerzo tendente a romper esa barrera sería reprimido por ley.
En la segunda mitad del siglo veinte solo perduran restos del vasallaje colonial,
como recuerdo de aquella represión legal cuyo objeto era perpetuar el gobierno de la
minoría. (No incluimos dentro de este cuadro los sistemas totalitarios, basados en el
gobierno de un partido y la supresión total de toda actividad política ajena a él). No
obstante, aún quedan rescoldos y la losofía tradicional del dominio colonial no ha
cambiado de colorido. Aún subsiste la aseveración de que los asuntos de la mayoría
aplastante de la población deben ser manejados por la minoría entronizada, si es que
se desea preservar condiciones sanas y seguras para todos los súbditos.
Tal es, por ejemplo, la teoría legal que deenden los blancos que gobiernan en la
República de Sudáfrica. Durante un intercambio de correspondencia con el Congreso
Nacional Sudafricano en 1952, el primer ministro, al rechazar la demanda presentada
por el Congreso respecto a representación parlamentaria y restauración de la liber-
tad y derechos democráticos, contestó que cumplimentar los deseos de desarrollo
gradual hacia una comunidad mixta «inevitablemente conduce al desastre a todos
los grupos de población»3. En particular expondría a los bantú a los rigores de una
3 Leo Kuper reproduce esta correspondencia en Passive Resistance in South Africa, Yale Uni-
versity Press, 1957, pág. 237.

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