Capítulo III: El juicio político - Justicia política: Empleo del procedimiento legal para fines políticos - Libros y Revistas - VLEX 980624041

Capítulo III: El juicio político

Páginas55-116
55
Justicia política. EmplEo dEl procEdimiEn to lEgal para finEs políticos
caPítulo iii
El Juicio Político
Descarguemos los males de la ciudad sobre el monje y librémonos de todos ellos.
BErnardo rucEllai en Savonarola
el presenTe capÍTulo introduce primero la diferencia esencial entre el proceso cri-
minal ordinario y el juicio político. En seguida utiliza el estudio de tres casos para
ilustrar las principales categorías de juicios políticos, que son las siguientes:
A. La causa que se reere a un delito común cometido con nes políticos y el ejecu-
tado con la mira de benecios políticos que pudieran alcanzarse como resultado
del éxito de la acusación.
B. El juicio político clásico: La intención de cierto régimen para incriminar la con-
ducta pública de su enemigo, con la mira de expulsarlo de la escena política; y
C. El juicio político derivativo, donde se esgrimen las armas de difamación, per-
jurio y vilipendio, en un esfuerzo de crear una mala reputación al enemigo
político.
En seguida, y sobre la base de los recientes casos suizos y alemanes, discutiremos
los problemas que se suscitan por la creación de numerosos tipos nuevos de ofensa,
que se apoyan tanto en la alegada necesidad de mayor protección al Estado como en
la continua desaparición de la distinción entre enemigo externo e interno, puntal de
la jurisprudencia política del siglo diecinueve. El proceso tradicional, tras la palidez
del constitucionalismo, avanzando con todo cuidado para evitar penosos resbalones
respecto a los derechos procesales del acusado y esforzándose para deslindar insi-
nuaciones propagandistas para evitar la posible deformación de los acontecimientos
reales, se diferencia de ciertas versiones contemporáneas de juicio espectacular extre-
mista. Este último utiliza los acontecimientos reales, en el mejor de los casos, como
meras clavijas donde colgar un cuento educativo que lo incluye todo. Esto se ilustrará
mediante el proyecto procesal del Grynszpan nacionalsocialista, así como mediante el
análisis del tan difundido empleo de la forma procesal para crear una realidad nueva
y alternativa, en concordancia con las necesidades momentáneas del régimen político
durante el período de Stalin.
Como conclusión preguntaremos qué es lo que determina las oportunidades de
alcanzar los efectos políticos deseados más allá de la eliminación de un enemigo.
Consideraremos asimismo la limitada utilidad de los juicios políticos para establecer
interpretaciones del pasado que tengan algún sentido.
56
OttO Kirchheimer
1. El procEso político y El criminal
Durante la época moderna, cualquiera que sea el sistema legal que predomine,
tanto los gobiernos como los grupos privados han tratado de allegarse el apoyo de los
tribunales para sostener o cambiar la balanza de poder político. En forma disfrazada
o no, los problemas políticos se presentan ante los tribunales, para ser confrontados y
sopesados en las balanzas de la ley, por mucho que los jueces se inclinen a evadirlos,
puesto que los juicios políticos son inevitables.
¿No es esto una perogrullada?, y no obstante, más de un jurista se halla dispuesto a
negar que exista tal cosa como el juicio político. Decir que existe y que a menudo trae
aparejadas consecuencias trascendentales, equivale, a los ojos de los elementos que
veneran a la Ley Inmaculada, a dudar de la integridad de las cortes y de la moralidad
de la profesión legal. Estos abanderados de la inocencia se hallan prontos a aducir que
donde hay respeto por la ley solo se persigue a los que han cometido ofensas punibles
según los estatutos existentes; que los seudo-ofensores son juzgados de acuerdo con
reglas especícas que determinan cómo separar la verdad de la falsedad en los cargos
presentados, y que la intercesión de aspiraciones o motivaciones políticas está sujeta
a normas de juicio honradas por el tiempo y generalmente reconocidas, que guían la
administración de justicia entre las naciones civilizadas o, para emplear un término
más popular en la actualidad, naciones libres1.
Según este punto de vista, no existe diferencia básica entre una causa por asesinato
en relación con el fallecimiento, en extrañas circunstancias, de la esposa de un doctor
en Cleveland, y el que se reere a la muerte a tiros de un político, después de una ar-
dua elección, en Kentucky; entre una causa de perjurio relacionada con un testimonio
en un proceso por pensión alimentaria y otro que gira alrededor de declaraciones he-
chas bajo juramento ante una comisión del Congreso que efectuaba un sondeo entre
los miembros de grupos hostiles al orden establecido; entre una demanda por libelo
en contra de las declaraciones derogatorias de un competidor respecto a la solvencia
de una empresa mercantil, y otro basado en un discurso político presentado por un
ministro del gabinete y durante el cual un miembro de la oposición se vio acusado de
haber aceptado dinero de un Gobierno extranjero; o entre los procedimientos concer-
nientes al abuso de facultades policiacas en el caso de la redada hecha durante una
manifestación popular y los relacionados con la suspensión de una sesión clandestina
de un partido que fue obligado a trabajar ocultamente.
Cualquiera que sea el antecedente político del caso particular de que se trate, quie-
nes deenden este punto de vista insisten en que una vez que el ministerio público
ha encontrado la evidencia suciente para lograr la convicción ha tenido éxito para
constituir el gran jurado y comprometido a la magistratura, o chambre des mises en
accusation, el tribunal que juzga deslindará la evidencia presentada y aplicará la ley,
1 Lo ambiguo de tales deniciones básicas de sistemas políticos del momento actual, no
ha escapado a la tensión de los estudiosos de la formación de la opinión y semántica
políticas. El término «naciones libres» originalmente llevaba la intención de caracterizar
la estructura democrática de la comunidad política, pero ahora ha venido a denotar sola-
mente la libertad de subordinación al bloque soviético y ya no se reere a la ausencia de
despotismo interior o a cualquier encadenamiento extranjero. Colocándose al otro lado de
la cerca, el término «democracia del pueblo», que es una tautología, no guarda sino una
relación negativa con la protección signicativa de los derechos populares o libertades
democráticas.
57
Justicia política. EmplEo dEl procEdimiEn to lEgal para finEs políticos
sin importar la diferencia en el asunto que se discuta ni la estatura de los individuos
o grupos involucrados, el grado de interés público o las posibles implicaciones de
publicidad que pudiera tener el veredicto. Gracias a la técnica de los abogados y la
bien protegida posición del tribunal, esos factores particulares se reducirán a cosas
puramente circunstanciales.
Algunos juicios pueden gurar en los anales de la historia política y otros insertar-
se en la historia de la moral humana o en la relación de fraudes a compañías asegu-
radoras. Las diferencias en el tema a discusión no modicarán la índole y nalidad
del juicio, que es presentar los hechos y aplicarles la ley según los códigos. Desde tal
punto de vista, no hay razón para que no se descarte completamente el término juicio
político como artículo de ínma categoría en venta por parte de un periódico sensacio-
nalista o la gratuita autoindulgencia de un perdedor disgustado.
Los espontáneos defensores del honor de la corte protestan demasiado. Fascinados
por los métodos aparentemente idénticos que permiten a los tribunales arribar a con-
clusiones jurídicas, se sienten inclinados a pasar por alto las posibles diferencias en
objetivos2. ¿Cuáles eran los intereses involucrados en la identicación del asesino de
la esposa del doctor? El asesinato se cometió, atrayendo exagerada atención debido a
la posición social de la víctima y del único sospechoso de asesinato que se podía en-
contrar. Sin considerar el alboroto, la policía y en la acusación (en el supuesto de que
fueran honradas y ecientes) no podían tener sino un solo objetivo: desenmascarar
al delincuente. Se dedicaron primero a recabar datos sucientes para un proceso, y
después a reunir evidencia bastante en el tribunal para aumentar las probabilidades
de un veredicto de culpabilidad.
Por lo que se reere a la comunidad y al público en general, la policía y la acusa-
ción hicieron un buen trabajo: el presunto asesino fue aprehendido sin mayor demora
y sometido a juicio; cada una de las partes tuvo su oportunidad en la audiencia y
se logró un veredicto nal. El orden público fue vindicado; y se restauró el sentido
habitual de seguridad, momentáneamente desquiciado por un crimen inusitado e in-
cómodamente debilitado por la fuga de un asesino no identicado.
Aparte de las horripilantes emociones y su explotación por parte del medio de
las masas —subproductos de cualquier asunto importante presentado a las cortes en
nuestra actual civilización—, lo que cuenta es, pues, la rearmación del orden pú-
blico mediante la instrumentalidad del juicio. Desde el punto de vista ventajoso del
scal, que representa al Gobierno, tiene poca consecuencia que X haya sido juzgado
y convicto o que un hipotético Y o Z se enfrenten al tribunal en representación de él.
El efecto inmediato del proceso y convicción de X se liga con el menos tangible pero
más duradero de la restauración de la conanza. Esto es todo lo que los guardianes
del orden público pueden esperar, y generalmente esperan, de una causa criminal.
Inversamente, todo lo que importa al acusado es su absolución. Para él, el precio
es elevadísimo: su pescuezo, su libertad, el porvenir de su familia. La victoria o la
derrota es solamente suya. Aunque tal o cual aspecto especial de sus motivos o cir-
cunstancias, conforme emerja en el juicio, puedan tener un enorme signicado para
2 Henry Cockburn, abogado escocés del siglo diecinueve que se encargaba de juicios políti-
cos y que posteriormente fue juez, empleaba la siguiente caracterización: «No darse cuen-
ta de la diferencia entre las ofensas políticas y las de otro tipo, constituye la marca segura
de una cabeza excitada o estúpida» (An Examination of the Trials for Sedition in Scotland,
Edinburgh, 1888 (escrito en 1853), Vol. I, pág. 68).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR