Capítulo X - El plagio - Libros y Revistas - VLEX 1023484054

Capítulo X

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CAPÍTULO X
Si los derechos de autor se confunden con la verdadera propiedad: disenti-
miento entre los Tribunales y el Consejo de Estado, entre Miraglia, alcalde
de Nápoles, y el ministro Nasí.—Dominio público de pago.—Consecuencias
de la precocidad en los ingenios de nuestro país.—¿Es delito el plagio?—Dis-
cusión con Zambellini, con Innamorati y con Ferriani.—Un lugar tópico que
asignar al plagio en el Código.—Las tres novelas mundiales.—Fuentes itáli-
cas.—Agudeza, vanidad y candor femenil.—El miedo a pasar por plagiario
hace prescindir hasta de la imitación lícita y honrada.—Otro plagio solem-
ne.—Que la autoridad de un presidente de juicio oral y público es grande, y
el resumen poco imparcial.—Un resumen de ocho horas, para una vista de
ocho meses.—¿No se puede concluir sin caer en tentación? —Moral que se
deriva de caso tan singular como clásico.—De cómo Vincenzo Monti inaugu-
ró un curso académico en la Universidad de Pavía.—Apropiaciones indebi-
das de extranjeros en perjuicio de italianos.—Propuesta sabia, pero trascor-
dada.—El tribunal de los milagros, inventado por Pietro Ellero: condiciones
para su recto funcionamiento.—Otra nueva institución, imaginada por Luigi
Luzzatti.—La sociedad protectora de los animales reforma las costumbres.
—La sociedad de autores: sus orígenes, su obra, el consultorio legal.—Un
deseo.—Donde no basta el spéculum se aplica la máquina de los rayos Rönt-
gen.—Marcha triunfal de la pornografía y el plagio.—Seis versos de Arturo
Colautti.—Progresos en la cuantía de los lectores, de los escritores y de los
impresos.—Recomendaciones a todos.—Los lectores despiden al autor.
Los antiguos llamaron cuestiones perpetuas a las que seguían de continuo y
no terminaban jamás. Séanos lícito a los modernos llamarlas simplemente apestosas.
A este género parece corresponder el derecho de los autores. ¿Existe tal de-
recho? Y si existe, ¿es propiedad o tiene otro origen?
Siempre que se presentó el problema lo toqué lo preciso nada más para pro-
seguir el hilo del discurso, y me abstuve deliberadamente de tomar parte en uno u
otro sentido, o en un tercero. Ahora lo llamo a examen, sin el propósito de conseguir
darle solución, sino para mostrar que es más candente que nunca y qué consecuen-
cias sacan de él los respectivos partidarios.
Domenico Giuriati
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Ya hemos visto cómo los tribunales enseñan casi al unísono que el autor tie-
ne un derecho de propiedad. Lo negó el Consejo de Estado en un informe suyo de
enero de 1895, que no resulta haber sido contradicho después.
Dos oradores eminentes abren el Congreso de la Prensa en Nápoles, en sep-
tiembre de 1901: Miraglia, alcalde de Nápoles, y Nasí, ministro de Instrucción Pú-
blica. Breves son y conceptuosos sus discursos, pero su discordia es palmaria. Dedi-
case el primero a discutir el derecho de propiedad con estas palabras:
«En los tiempos anteriores a la invención de la imprenta no había un interés
económico del autor distinto del propietario del producto, porque eran grandes las
dicultades para reproducir el manuscrito y escaso el comercio librero, por todo
lo cual no hacía falta una especial tutela jurídica. Introducida la tipografía se hizo
fácil la reproducción y se extendió muchísimo el comercio de libros; de ahí la nece-
sidad de la tutela especial, que primero revistió la forma de privilegio o monopolio
tipográco. Cuando se combatieron todos los privilegios y entre ellos el de edición
y no pudo encontrarse ninguna disposición particular en las viejas leyes, se recu-
rrió a la garantía común del derecho de propiedad reconociéndose una verdadera
propiedad literaria. Pero viose después que la propiedad es por naturaleza suya
perpetua, y que el derecho de autor no puede serlo. La Sociedad no puede consentir
que los libros y los descubrimientos permanezcan en poder de herederos, a menu-
do ignorantes y egoístas, y siempre en litigio con los perfeccionadores1, tiende a la
libre circulación de las obras del ingenio; transcurrido el tiempo necesario del de-
recho exclusivo de autor y descubridor, estimase sucientemente recompensados
sus trabajos. Aparte de eso, se comprende que en los productos ordinarios todo su
valor está en el objeto elaborado y, por consiguiente, basta la garantía común de la
propiedad, mientras que en los productos intelectuales la materia es simple signo
de las ideas y tiene poquísimo valor.»
En cambio, Nasí se dedica a defender el derecho de propiedad en estos
términos:
«No es dable a las leyes impedir todos los desequilibrios, las desviaciones y
mudanzas que pueden proceder de la libertad individual; pero no hay duda de que
las leyes valen para prevenir muchos abusos que encienden el odio en los ánimos,
ciertas fortunas improvisadas que no son premio del valor, algunas crueles miserias
y no merecidas desventuras que provienen de una desenfrenada lucha de intereses
contradictorios. El estado de derecho que se va realizando en la ordinación de la
sociedad moderna atiende precisamente a hacer cesar todo antagonismo entre la
libertad y la justicia. No es obra menos oportuna y necesaria aquella a que voso-
tros os dedicáis estudiando la cuestión de la propiedad desde el punto de vista del
arte teatral. ¿Cómo podremos permanecer indiferentes a ese problema nosotros los
italianos, que en los triunfos de esta genial forma del arto contemplamos una de
nuestras mayores satisfacciones? Clara es la meta, nada fácil la vía, etc.»
1 Palabra que no está en el Dicc. de la R. A. E., per o si en el uso.—(L. M.)

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