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Capítulo IX

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CAPÍTULO IX
Todas las leyes mundiales acerca del plagio son recientes.—Precocidad y des-
pejo intelectual en la República del Ecuador.—Cuáles son los antípodas.—La
Convención de Berna actúa como denominador común.—Si el plagio lo ha
reprimido o lo ha tolerado la Convención.—La ley italiana.—La ley de la
República Argentina, de Austria, de Bélgica, del Brasil, de Francia, de Ale-
mania, del Japón, de Inglaterra, del Luxemburgo, de México, de Noruega, de
los Países Bajos, de Portugal, de Rusia, de España, de los Estados Unidos, de
Suecia, de Suiza, de Hungría.—La encrucijada de los legisladores.—La elec-
ción entre las dos calles no ha sido la más feliz.—Las obras del ingenio se sue-
len plagiar más que falsicar.—Una comparación de Melchiorre Gioia, que
sirve hoy día.—Si existe plagio de títulos, y cuándo.—Dónde está el quid de
las Guías y de los Manuales.—El plagio periodístico.—Acuerdo entre los Tri-
bunales de casación.—Cuánto dio que hacer a los tribunales la Fata delle Bam-
bole.—El plagio en la coreografía.—Una antítesis que parece increíble.—De-
niciones sentidas, para refutar una sentencia que, sin embargo, se aplaude.
—Hasta la Aritmética es susceptible de plagio.—Un editor salvado por una
Comisión gubernativa.—La jurisprudencia práctica es el barómetro.—Máxi-
mas admitidas por los tribunales italianos.—Otras resoluciones.—De cómo
queda demostrada la coherencia del autor de la presente rapsodia.—Interpre-
tación auténtica de la voz trozo, y si es o no es materia de plagio.—Menguada
importancia de la interpretación.—Un asunto no atrevido1.
Todos los Estados del mundo, más o menos cultos, han proveído a los dere-
chos de los autores recientemente. La mayor parte de las leyes que están en vigor
no data de más allá del último tercio del siglo pasado; algunas, como la alemana y
la argentina, son del actual.
Es interesante conocer de qué modo los gobernantes del género humano han
sabido tutelar esta especie tan noble y tan poco material de la propiedad privada;
1 Las leyes de propiedad literar ia y artística se cita n en el sumario y en el texto por el
orden alfabético it aliano; de ahí el que A lemania, Espa ña, Estados Unidos y Hun-
gría no ocupen s u lugar por el orden alfabético en cast ellano.—(L. M.)
Domenico Giuriati
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de qué manera, en el acto mismo en que la declararon inviolable la preservan de la
peor de todas las insidias como es el plagio. La indagación no tiene nada de difícil,
gracias a la inteligente y celosa solicitud del abogado Luigi Franchi, profesor en la
Universidad de Módena, quien hace poco reunió en un volumen todas y cada una de
las leyes mundiales, las tradujo, las coordinó y les puso notas (Milán, Hoepli, 1902).
Al pronto pudiera cada cual creer que la voz plagio aparezca de continuo en
cada ley de esas y gure en todas las páginas del libro, por ser el plagio la manera
más fácil y cada vez más usual con que se atenta contra el supremo derecho de los
autores: el derecho a no ser robados a mansalva. Pues nada de eso. El vocablo, si
he contado bien, no se encuentra en todo el libro más que una sola vez, en la ley
del 3 de Agosto de 1887, de la República del Ecuador, la cual estatuye en el artículo
57 lo que sigue: «se consideran actos dolosos contra esta propiedad... núm. 5, él plagio»;
y en los artículos sucesivos conmina al plagiario con la multa, la conscación y el
resarcimiento de daños.
¿A qué puede atribuirse dicha omisión general? ¿Acaso el sol, asestando di-
rectamente sus rayos allá, alumbra las inteligencias mejor e ilumina las cosas mejor,
hasta el punto de impedir que las primeras confundan las segundas?
Esta hipótesis no se dirá que es del todo fantástica si se considera que Rusia,
donde los rayos del sol llegan lentos y oblicuos, es la única de las grandes potencias
que no ha tomado parte en la Convención de Berna del 9 de septiembre de 1886, ni
se ha adherido a ella. Repugnancia a admitir y estrechar las relaciones internacio-
nales, cuyo efecto práctico fue quitar (como ya se ha dicho) todo derecho, al célebre
autor del Quo vadis, quien hasta en los países menos cultos ha visto traducirse y
publicarse la afortunada novela sin obtener en ninguna parte el debido provecho.
Vœ solis! debe de haber dicho para sí el escritor polaco, reconociendo legitima la
consulta que abrió las puertas a las ediciones italianas y que, dictada por uno de los
letrados más competentes en la materia, Mosè Amar, fue votada por el Consultorio
jurídico de la Sociedad de Autores (Bollettino, núm. 12 del año 1899 y núms. 1, 2, 3
del año 1900), y sancionada luego por los tribunales.
De Rusia al Ecuador se recorre toda la gama de las previsiones legislativas
acerca de la propiedad literaria. Los dos Estados son antípodas no solo en el sentido
topográco. Forman cabal contraste, se hallan en absoluta oposición. El primero
de dichos Estados deja saquear imponente a sus nacionales, con tal de no abrir las
puertas al trabajo intelectual exótico. El segundo persigue y reprime todo fraude
por mínimo que sea, sin distinción entre plagiados nacionales y extranjeros.
La Convención de Berna puede considerarse como el denominador común
de las leyes de todos los países, las cuales no tienen entre sí muchas desemejanzas.
Aquélla asegura la protección a todas las obras literarias y artísticas y con adecuada
dicción aclara que en esta frase se comprenden «libros, opúsculos y cualquier otro
escrito, obras dramáticas o dramático musicales, composiciones de música con letra
o sin ella, dibujos, pinturas, esculturas, grabados, litografías, ilustraciones, mapas
geográcos, planos, bocetos, obras plásticas referentes a la geografía, a la topogra-

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