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Capítulo VII: Los vicios de la voluntad

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NEGOCIOS JURÍDICOS
CAPÍTULO VII
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
I. Teoría del error1
63. Límites de la m ateria y terminología
El negocio jurídico es, como hemos visto, una manifestación de voluntad;
por lo tanto, se comprende fácilmente la importancia que puede tener el estu-
dio de los vicios de esta voluntad, substractum de todos los negocios jurídicos.
Estos vicios son tres error, dolor y violencia. Nos ocuparemos, primero, del
más importante de ellos: del error.
Hemos de advertir, previamente, que la exposición del error en los ne-
gocios jurídic os, difiere de aquélla más general que podría hacerse, habida
cuenta de que el error invade, en realidad, todo el campo del derecho. Puede
presentarse en el momento mismo de la formación del derecho objetivo y
podríamos estudiarla perfectamente en la legislación; como uno de los ele-
mentos formativos de la costumbre cual fuente del derecho; en una palabra,
en todo lo que sea manifestación del pensamiento o de la voluntad, colectiva
o individ ual, la teoría del error puede encontrar aplicación. Por otra parte,
es posible una amplia aplicación de esta teoría respecto al individuo como
sujeto de derechos e, incluso, como agente; pero, siempre fuera de la órbita
de los negocios jurídicos. En el derecho hay muchos casos en los cuales se
debe tener en cuenta el estado de ánimo de la persona, con ind ependencia
de su actuación, no como persona agente, sino como titular. Tal sucede con
la teoría de la buena y mala fe que encuentra aplicación, tanto en el ca mpo
de los actos constitutivos de relaciones jurídicas, como en el más vasto de la
adquisición de los derechos reales, por ejemplo, por posesión continuada.
En este caso es necesario que la persona que está en posesión de una cosa ,
la posea de buena fe o bien que tengamos en cuenta su mala fe. Esta diferen-
cia de la buena y de la mala fe os también, en definitiva, un caso de er ror,
porqué decimos que tiene mala fe, quien sabe que retiene una cosa que no es
1SAVIGNY, III, § § 114-115, 135-139 y, en part icular, e l apéndi ce VIII (error e igno rancia),
WINDSCHEID, § 76; ARNDTS, § 62.
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VITTORIO SCIALOJA
suya; mientras que es sujeto de buena fe, quien, erróneamente, creé poseer la
cosa con derecho2.
En estos, como en todos aquellos casos en los que se requiere un determi-
nado estado de ánimo y de conciencia puede, pues, encontrar el error campo
adecuado de estudio. Mas, nosotros solo nos ocuparemos de él dentro de la
teoría de los negocios jurídicos; aun cuando teniendo siempr e presente que,
entre esta y las demás aplicaciones posibles, son innumerable s los puntos de
contacto y, también, casi idénticas muchas de sus reglas.
Tras estas observaciones preliminares, hemos de iniciar nuestro estudio
fijando la terminología que hemos d e emplear. En las fuentes se encuentran
dos títulos, uno en las Pandectas y otro en el Código, con la rúbrica: De iuris el
facti ig norantia (Pand. tít. VI del L. XXII; Cod. tít. XVIII del L. I) y, además,
encontramos aplicaciones de esta teoría diseminadas por todo el Corpus Iuris
cobijándose, sobre todo, en los títulos relativos a los contratos y, dentro de
ellos, en el De contrahenda empitone, Dig XVIII, 1, y en los referentes a los testa-
mentos, en aquéllos que tratan de la institución d e heredero y de los legados.
Las palabras error e igno rantia son utilizadas, frecuentemente, en nues-
tras fue ntes legales como equivalentes y en los libros científicos también se
denomina, indistintamente, error e ignorancia a este estado especial de la
mente de una persona. Sin embargo, con más propiedad, llámase ignorancia
al estado negativo del conocimiento: una persona es ignorante cuando des-
conoce todas las circunstancias del acto que realiza o las reglas de derecho
que d eben regir el negocio por el realiza do; el error, por el contrario, es no
solo este estado negativo de ignorancia, sino uno positivo de falso conoci-
miento: se cree en algo que no existe o sé desconoce lo que existe. No obs-
tante esta diversidad, suele decirse, en apoyo de aquella equiparación, que,
como los efectos producidos por el error y la ignorancia son los mismos,
nada impide utilizar, indistintamente, estos vocablos. Aun cuando esto es
verdad, no es completamente exacto; pues, entre las palabras error, errare e
ignorantia, ignorare existe otra diferencia. La palabr a ignorantia se re laciona,
íntimamente, con la cognición, pues se ignora lo que se desconoce, en cam-
bio, la pa labra error, tanto en latín como en italiano, puede ser utilizada aun
fuera de la zona meramente cognoscitiva ya que, por sí misma, no se refiere
para nada al conocimiento y significa, sencilla y genéricamente, andar extra-
viado, estar equivocado y, por tanto, aplicando esto a la materia de que trata-
mos, es natural que se encuentre, entre el errare y el ignorare, aquello que se
quiere establecer como relación general de ambas situaciones intelectuales.
Pero, puede existir una clase de error ( con frecuencia tratada en las fuentes),
que no tiene relación alguna con la ignorancia. Supongamos, por ejemplo,
que yo debo entregar a Ticio uno de los dos libros que tengo a la vista y que
sé cuál de ellos debo darle. Si le doy el que no es, ¿cometo un error o me
2Podemos también enco ntrar amplia aplicación a la teoría del error en el derecho penal,
donde el dolo es uno de los elementos más generales; el error es considerado, sobre todo,
como exclusivo de este esta do dol oso que es un esta do de conocimi ento.
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hallo, quizás, en un estado de ignorancia? No, el error ha recaído sobre la
ejecución material y, en modo alguno, sobre el conocimiento. Por todo esto,
es necesario tener bien presente semejante significación del error demostrati-
va de que puede encontra r aplicación en los negocios jurídicos, aun más
allá de la simple ignorancia, existiendo muchos en los cuales se puede apre-
ciar un error y, en cambio, no es posible reconocer un caso de ignorancia.
De ello nos convenceremos estudiando las distintas gradaciones y matices a
través de los cuales se determina el concepto del error.
64. Concepto del error
Podemos encontrar el siguiente hecho que puede encuadrar en la catego-
ría de error: un acto corporalmente causado por una persona sin conexión
alguna con su voluntad, ni con la que denominamos intención, ni tampoco con
la encaminada al acto de su exteriorización. Nos referimos al gesto (nutus), por
ejemplo, de asentimiento involuntario que esa persona pueda hacer y cuyo
movimiento reflejo, si hubiese sido querido, sería una verdadera y transcendente
manifestación de voluntad. Este es un error que no tiene relación alguna con
la ignorancia y es error únicamente en el sentido de que tal acto puede produ-
cir la falsa apariencia de una exteriorización de voluntad, pues, en realidad,
carece de conexión regular con mi estado de ánimo. ¿Podrá ser considerado
este acto como declaración de voluntad susceptible de generar un negocio
jurídico? No, y es en este caso cuando la máxima romana «errantis nulla
voluntas», de la que pronto precisaremos su verdadera significación, encuen-
tra su má s directa aplicación. Mas esta disconformidad entre el acto de apa-
rente manifestación de voluntad y el ánimo real del agente, puede derivar de
otras causas distintas de esta exclusivamente material que acabamos de indi-
car, siendo posible pasar, gradualmente, desde la ausencia absoluta de volun-
tad encaminada a tal acto aparente a una voluntad a él dirigida. Considere-
mos el acto causado distraídamente. La distracción es algo muy difícil de
definir psicológicamente. Hay siempre una parte de voluntad en la distrac-
ción; pero, sobreviene una pe rturbación determinante de que, en aquel mo-
mento, el acto se realice sin corresponder a una voluntad previa. En realidad,
pues, el acto, bien sea palabra o gesto, no puede decirse involuntario, puesto
que se halla enlazado, precisamente, a un estado espiritual del sujeto; pero, no
es querido en el sentido en que la otra parte, que vio el gesto u oyó la palabra,
puede creer que lo ha sido.
En este caso podemos hablar, con más propiedad, de error, o sea, que se
dirá que una persona per error, ha dicho que sí a lo que se le preguntaba,
mientras pensaba en otra cosa distinta. ¿Esta manifestación de v oluntad afec-
tada de distracción puede generar un negocio jurídico? En este caso la contes-
tación no surge de manera tan espontánea y segura como ante la primera
pregunta, pues aquí cabe dudar si tal manifestación volitiva no debiera pro-
ducir los mismos efectos jurídicos que surgirían, naturalmente, del acto exter-
no realizado, en el caso de ser una verdadera y propia declaración de volun-
tad no equivocada.

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