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Capítulo III: Del negocio jurídico en general

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NEGOCIOS JURÍDICOS
CAPÍTULO III
DEL NEGOCIO JURÍDICO EN GENERAL
I. La voluntad en los negocios jurídico
15. Definición, del negocio jurídico
Aceptando la distinción tradicional, empezamos a hablar de los actos
lícitos. Estos son aquellos actos que tienen, como elemento esencial, una exte-
riorización de la voluntad del hombre dirigida a efectos lícitos, es decir, san-
cionados por el derecho y que se denominan en las escuelas negocios jurídicos1.
La teoría general que construimos del negocio jurídico no es, propiamen-
te, una teoría romana, en el sentido de que los juristas romanos la hayan
conocido como pa rte de su ciencia jurídica, sino que e s una teoría que se ha
ido elaborando, por abstracción, sobre elementos de derecho romano2.
La definición que se encuentra, por lo general, entre los autores, es la
siguiente: Negocio jurídico es una declaración de voluntad privada que tiende
a producir un efecto jurídico.3
1En las fuentes existe, y es muy usada, la palabra negotium, pero n o tiene esta significa-
ción técnica. En muchos casos coincid en la palabra la tina negotium y la nuestra de nego-
cio (jurídico), mas no en otros, en los cuales esta palabra goza de una significación téc-
nica q ué después ha perdido en el lenguaje jurídico. Así, por ejemplo, en nuestras fuen-
tes se denom ina ne gotium lo que noso tros lla mamos litigio, proceso.
2«Parece demostrado, d esde este momento, que la noción general de los negocios jurídi -
cos es de formac ión r eciente y no sobrepas a la mitad del siglo pasado. Apareci ó, po r
primera vez, en las obras de derecho natural y después en las de los juristas teóricos del
derecho cul to. De aquí, más perfilada, pasó al sistema del derecho civil, más usual hoy,
por obra de sus propios fun dadores. Es muy probab le que fuese introdu cida con el
objeto de poder construir a priori el sistema, más bien que para agrupar, bajo una cate-
goría, las reglas generales aplicables a los negocios. Mas e sto... no significa ciertamente
que tal categorí a sea fals a, pu es, co n ta l cri terio, deberían decl ararse falsas todas las
construcciones modernas del derecho». SCIALOJA.Resp onsabilità e volontà nei negozi giuridici.
Prolusione al Corso di Pandette nella R. Universita di Roma. 12 de enero de 1885. (N. de R.).
3Hemos repr oducido est a de finició n, que es l a ha bitual, co n la s m ismas palab ras de
WINDSCHEID, que examina ampliamente el concepto tan controvertido del negocio jurídico
(§ 69 y en espe cial n.º 1 y 1.ª). Este autor o bserva, con justeza, que, al ser este un con-
cepto científico creado por la jurisprudencia para sus fines propios, cada autor puede
darle la fo rma que crea más ap ropiada, por lo que, en vez de discutir lo q ue deba ser
el negocio jurídi co, se debería exponer, simpl emente, lo que cada cual entiende que es.
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VITTORIO SCIALOJA
Como ya hemos tenido ocasión de indicar, en realidad el negocio jurídico
es, en la mayoría de las ocasiones, una cosa más compleja que esa mera decla-
ración de voluntad, por lo que esta especial naturaleza debería reflejarse en su
definición. Sin embargo, reconocemos que el elemento fundamental y la nota
común de todo negocio jurídico, es la exteriorización de la voluntad, sobré la
que hemos de fijar ahora, nuestra atención.4
16. El problema de la voluntad
Este problema es de gr an oscuridad e imprecisión como todos los más
elevados y esenciales de nuestra ciencia5. Las cuestiones más graves surgen
apropósito de la relación que debe existir entre el acto de la declaración y el
querer interno de quien la hace. La opinión que aún puede considerarse como
dominante (seguida por todos los autores italianos, excepto CHIRONI en el cam-
po del Derecho civil), considera el querer interno como el verdadero productor
de los efectos jurídicos, por lo cual es necesario que la declaración sea un acto
querido por el sujeto y, además, que su contenido corresponda a la intención
del declarante. El acto de la declaración, pues, no tendría, otro valor que el de
dar a conocer esta voluntad interna que, por sí sola, no podría producir efec-
tos en el mundo exterior. Así, por ejemplo, cuando yo digo: quiero venderte mi
cosa, es necesario, para que mi acto pueda calificarse negocio jurídico, que yo
haya dicho voluntariamente te quiero vender mi cosa, y, además, que tal volun-
tad de vender exista, en realidad, e n mi ánimo, lo que equivale a decir que se
requiere voluntad en la manife stación y en su contenido.
A esta teoría dominante se han opuesto algunos autores en los tiempos
modernos, y aun cuando cada uno de ellos, sostiene puntos de vista particu-
lares, es posible, mediante la agrupación de los elementos comunes en todos
ellos, construir una teoría que enfrentar a la anterior.
Por lo general, estos autores, distinguen dos elementos: 1.º La voluntad
encaminada a hacer la manifestación; 2.º La voluntad que constituye el con-
tenido de tal manifestación, es decir, la dirigida a obtener los efectos que
debe producir esa declaración, por cuya razón, suele llamarse, con más pro-
piedad, intención. Son dos cosas, dicen, que se encuentran en cierta relación,
4Si se quiere emplear exactame nte las palabra s, deberemo s habla r de manifestaci ón o de
exterio rizació n de v oluntad y no de decla ración, pues en el conc epto de de claración se
descubre, por lo menos en el lenguaje usual, u n elemento que no se encuentra siempre
en la exteriorización de voluntad, base del negocio jurídico, ya que ha de dirigirse a una
o varias personas d eterminadas. Se dice que se declara la voluntad, cuando se la exterio-
riza dirigida a alguien y que se manifiesta, cuando esta manifestación no tiene un desti-
no pe rsonal, Por ejemplo, al ocupar yo una isla deshabitada, manifiesto claramente c on
tal acto, mi volunta d y de ello se derivan efecto s jur ídicos importan tísimos; pero no
podré deci r que hic e una dec laració n de volu ntad, ya que no m e di rigía a n adie en
partic ular.
Lo que queda ind icado sirve solo para entenderse, sin que, por lo demás, se le deba dar
demasia da im portancia a estas cuestione s lin güísticas.
5Ilumin a est a di ficilísi ma ma teria el profundo trab ajo ya c itado del Prof. V. SCIAL OJA;
Responsabilità e v olontà nei negozi giuridici. (N. de R .).
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NEGOCIOS JURÍDICOS
pero que no pueden confundirse y avanzando aun más en este orden de
ideas, algunos, tras negar por completo a la intención el carácter de voluntad,
han afirmado que es solo un pensamiento, un mero acto mental y no de
voluntad, por lo que carece de importancia jurídica. En consecuencia, única-
mente la voluntad d irigida a la manifestación sería esencial para la perfec-
ción del negocio jurídico y no la voluntad interna, la intención, por cuya
razón, quien ha llevado a cabo un acto de declaración, no es ya dueño de
los ef ectos que de ella se derivarán y se ha de someter a los mismos, cual-
quiera que sea su voluntad interna. ¿Que hemos de decir nosotros a este
respecto? De spreocupándonos de la excesiva ma tización de tale s conceptos
(nuestro propósito es solo el de llegar a comprender esta controversia, el de
hallar un cierto hilo de Ariad na al que seguir e n este labe rinto, sin preten-
der llegar a lo más profundo), trataremos de responder a la cuestión previa
¿se debe o no aceptar la distinción que estos autores hacen entre la voluntad
de hacer la declaración y la interna o intención; es decir, la voluntad de
producir los efectos jurídicos que se derivan de aquella? Con e sto entramos
de lleno en la psicología, ya que se trata de saber e n qué consiste realmente
la voluntad, sin que, además, esta ciencia nos dé, sobre el particular, una
respuesta precisa y cierta.
Cuantos psicólogos y juristas han tratado esta materia, estiman que
solo se puede hablar de voluntad en relación con el movimiento: que lo que
se quiera sea una acción y que el hombre, al producirla en su propio cuerpo,
persiga el poner en movimiento la materia exterior. A sí, cuando yo quiero
hablar, la v erdadera acción de mi voluntad es aquélla mediante la cual pon-
go en movimiento los labios, la laringe, los pulmones, etc., es decir, que, en
realidad, la voluntad consiste en esa operación nerviosa que mueve mi cuer-
po y, extensivamente, se puede también afirmar que he querido lo que es
consecuencia de esta actuación o movimiento cuando este se quiso con pen-
samiento que preveía las consecuencias. Por tanto, cuando deseo hablar puede
decirse que yo quiero no solo mover todos esos órganos de mi cuerpo, sino
también el aire que me rodea, el tímpano de quien me debe oír y, por último,
que este tímpano produzca en el cerebro de esta persona aquel movimiento
que ha de terminar con la comprensión de mis palabras. Del mismo modo,
cuando quiero dar un puñetazo, mi voluntad se traduce en la distensión de
mi brazo con la mano cerrada, mas es evidente que no solo quiero este acto,
sino que, al mismo tiempo, quiero golpear a la persona contra quien dirijo el
puño y causarle un dolor. Puedo decir que he querido todo esto, pero, en
realidad mi voluntad, cómo hecho indepe ndiente de mí, es solo aquella que
se reduce al movimiento de mi cue rpo; sin embargo, cuando se dice que la
voluntad consiste en el movimiento o en la acción, se quiere expresar que esta
actuación nerviosa que mueve nuestro cuerpo sea consciente, ya que (y este es
un dato empírico) no se habla de voluntad en los movimientos inconscientes
del mismo. Todas las funciones humanas vitales se logran mediante la ac-
tuación de los órganos destinados a cumplirlas, y como esto nada tiene que
ver con la voluntad , se denominan tales movimientos, actos reflejos, como,

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