Capítulo V: Teoría de la representación - Negocios jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 1016874831

Capítulo V: Teoría de la representación

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NEGOCIOS JURÍDICOS
1Sobre esta importantísim a mat eria co nsúltese: SAVIGNY, III, § 113: SAVIGNY,Dirit to del le
obligazioni , II, 54-56 (tr. fr.); WINDSCHEID , I, § 73 y sigt.; ARNDTS, 76-77.
CAPÍTULO V
TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN1
52. Su concepto y disti nciones
En los negocios jurídicos, además de las partes cuya voluntad es esen-
cial, suelen intervenir, con frecuenta, otras personas. Tal intervención puede
tener distinto carácter. Pueden, en efecto, ser necesarias estas terceras perso-
nas cómo meros asistentes, como simples elementos formales. Por ejemplo:
los testigos que intervienen en la conclusión de un negocio jurídico solemne,
son personas que intervienen en ellos con su voluntad propia; pero, esta no
es una voluntad encaminada a los efectos jurídicos de dicho negocio, sino
solo voluntad de participar en dicha f ormalidad. Hay ca sos de igual natura-
leza que, no obstante, se aproximan a aquellos otros en los que esa tercera
persona interv iene con una voluntad encaminada a los efectos del negocio,
cual ocurre en cuantos exigen la aprobación del tutor o del pater familias.
Pero aun aquí hallamos, exclusivamente una simple voluntad concomitante
a la real, a la eficaz y genera dora de los efectos jurídicos. En otras hipótesis
se requiere la intervención de semejantes personas como simples medios
materiales para la generación del acto; tal acaece cuando se escribe una
carta y es necesaria esa tercera persona para que la lleve a su destinatario y
concurra, con su voluntad, a la formación del negocio. Entre estos meros
instrumentos, entre estas personas que, como dicen los romanos, praestant
ministerium, está el nuntius, el cual ha de tenerse muy presente en la teoría de
la representación, por ser el origen del representante verdadero y propio. El
nuntius es aquel que recoge la declaración de voluntad del autor del negocio
jurídico y la transmite a quien debe recibirla. Con frecuencia, se le equipara
en la s fuentes a la, epístola y, en efecto, es una carta parlante. El nuntius, o
sea este órgano de la tra nsmisión de la declaración de voluntad, es denomi-
nado en las escuelas, según la terminología admitida por ciertos autores:
representante de la declaración voluntad, porque se entiende que la declaración
de voluntad, que de él se recibe, es la misma que emitiera el autor del nego-
ció. En derecho romano se utilizaron, ampliamente, el nuntius y la carta
cómo transmisores de la voluntad, en cuantos negocios juríd icos no exigían

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