Capítulo I: Nacimiento, modificación, extinción de las relaciones jurídicas - Negocios jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 1016874824

Capítulo I: Nacimiento, modificación, extinción de las relaciones jurídicas

Páginas15-24
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NEGOCIOS JURÍDICOS
CAPÍTULO I
NACIMIENTO, MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN
DE LAS RELACIONES JURÍDICAS
1. Generalidades1
Utilizando un lenguaje figurado, que se halla tan cerca del real que no
hay razón para rehuirlo, ni se podría tampoco sin recurrir a larga circunlocu-
ción, suele decirse que la relación jurídica tiene vida propia, nace, vive y se
modifica y, por último, se extingue.
Decimos que una relación jurídica ha nacido, existe, cuando de un determi-
nado hecho, sea un acto humano o un acontecimiento independiente de la volun-
tad del hombre, surgen ciertos efectos que tienen una importancia jurídica.
Se discute mucho si la causa productora de la relación jurídica es aquel
determinado hecho o, por el contrario, es la norma del derecho objetivo la que
atribuye a tal hecho efectos jurídicos. Y puesto que con su excesiva agudeza
los teóricos, como de costumbre, han hecho difícil el problema, bueno será
entenderse con un ejemplo. Ticio vende a Caio un fundo; las dos determina-
ciones de voluntad y sus correspondientes declara ciones son, cierta mente,
hechos; pero del concurso de estos hechos nacen d os obligaciones recíprocas
(entregar la cosa y garantizar su posesión, pagar el precio), que constituyen el
contrato de comprav enta. He aquí, pues, dicen unos, que la relación jurídica
nace del hecho; mas los otros objetan que si el derecho objetivo no estableciera
que a ése determinado hecho deben seguir tales consecuencias jurídica s, no
generaría la relación jurídica; luego, terminan, no es el hecho, sino la determi-
nación del orden jurídico enlaza da a este hecho lo que da nacimiento a la
relación jurídica.
Según nosotros, la única opinión que no pugna con la lógica es esta:
ninguno de estos elementos puede decirse que sea la causa exclusiva de la
relación jurídica, sino ambos al mismo tiempo. Es evidente que si no se diese
aquel hecho no podrían surgir esos efectos jurídicos; mas no es menos cierto
que si no existiera la norma de derecho objetivo que le proporciona aquellos
1WINDSCHEID, § 63-66; SAVIGNY, II I § 104; ARNDTS-SERAFINI, § 56. (V. la bibliografía citada en
la nota 1). DE CRESCENCIO, I § 62.

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