Capítulo VII: Sanciones fiscales - El derecho tributario - Instituciones de Derecho Tributario - Libros y Revistas - VLEX 1023496752

Capítulo VII: Sanciones fiscales

Páginas235-246
235
InstItucIones de derecho trIbutarIo
cAPítulo Vii
sAnciones FiscAles
sumArio: I. concepto y clases.—77. Conceptoy clasicación de
lassanciones scales.—II.norma s De aplicación.—78. Nor-
mas sustanciales para la aplicación de las sanciones.—79.
Normas procesales.—80. Sanciones por violación de las nor-
mas sobre impuestos directos.
77. Concepto y clasicación de las sanciones scales.—De la relación jurídi-
co-tributaria derivan, como sabemos (n. 28), numerosas obligaciones para los
ciudadanos, a saber, no solo la de satisfacer el tributo, sino también otras múl-
tiples, establecidas con el propósito de hacer posible o más fácil la liquidación
y la recaudación del impuesto, de evitar el fraude o de impedir que las dispo-
sicionesdirigidasareducirofacilitarelcumplimiento delosdeberesscales
se apliquen fuera de los casos previstos en la ley.
Para los casos de violación de las normas que sancionan los expresados
deberes, las diversas leyes tributarias prevén múltiples sanciones, que llevan
nombres diversos, y cuya naturaleza jurídica era en muchos casos incierta.
La ley de 7 de enero de 1929, n. 4, se propuso eliminar toda incertidumbre,
dictando las disposiciones de carácter general para la represión de las violacio-
nesdelasleyesnancierasrelativasalostributos del Estado, y estableciendo,
por tanto, el criterio que ha de servir de base para que pueda reconocerse el
carácter de las sanciones en particular, así como las normas que han de obser-
varse para su aplicación1.
1 Precisamente porque esta ley contiene los principios fundamentales del derecho penal
tributario, a los que las leyes impositivas especiales deben acomodarse, se ha querido
impedirqueposterioresleyes especialesderogasenomodicasenenalgún supuestolas
expresadas normas generales sin apercibirse exactamente de la innovación, y así se ha
establecido, con la disposición del art. 1, ya citada (n. 14), que la derogación debe ser ex-
presa,conespecícareferenciaalasdisposicionesparticularesderogadasomodicadas.
Sobre la ley en general, v. lampis, Le norme per la repressione, etc., cit.; Dematteis , Man. di
Mr. pen. trib., cit.; spinelli, La repressione delle violazioni delle leggi nanz., 2.ª ed., Milán,
1947; girola, Sanzioni penali e sanzioni amministrative, en Riv. dir. pubbl., 1929, I, p. 429 ss.:
Zanobini, La sistemaz. delle sanzioni scali, ídem, 1929, p. 500 ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR