Capítulo IV: Origen y contenido de la relación impositiva - El derecho tributario - Instituciones de Derecho Tributario - Libros y Revistas - VLEX 1023496708

Capítulo IV: Origen y contenido de la relación impositiva

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InstItucIones de derecho trIbutarIo
cAPítulo iV
oriGen Y conteniDo
De lA relAciÓn imPositiVA
sumArio: I. origen y conteniDo De la relación impositi va.—47. De-
terminaciónlegaldelpresupuesto.—48. Clasicacióndelos
impuestos.—49. Base imponible y tipo de gravamen.—50.
Exenciones objetivas.—51. Obligaciones materiales que na-
cen de la relación impositiva.—II. garantías Del créDito im-
positivo.—52. Garantías del crédito impositivo.
I. origen y conteniDo De la r elación impositiva.—47. Determinación legal del
presupuesto.—La deuda impositiva surge, como es sabido, cuando se produce
la situación de hecho establecida por la ley como presupuesto de la imposi-
ción. Se ha puesto también de relieve (n. 39, A) que la expresada situación
de hecho consta de dos elementos, a saber: uno, material, consistente en la
condición de las cosas o en el hecho, objetivamente considerados, a los que
la ley vincula cada impuesto en particular; otro, personal, constituido por la
relación en que debe encontrarse el sujeto pasivo con aquel primer elemento
para que nazca a su cargo la deuda impositiva. De este segundo elemento
ya se ha tratado (n. 40); por tanto, es necesario examinar ahora el elemento
material, que es el que principalmente sirve para diferenciar las varias clases
de impuestos.
Estandoprácticamenteexcluida,dadaslasingentesnecesidadesnancieras
de los Estados modernos, la posibilidad de un impuesto único, la legislación
tributaria ofrece en todos los Estados una amplia variedad de presupuestos,
a cada uno de los cuales corresponde de ordinario un determinado impuesto,
sinqueelloexcluyalaposibilidaddeque elmismopresupuesto,denidoya
para un determinado impuesto, constituya a veces también, en todo o en par-
te, el fundamento de un impuesto diverso1. La elección de los presupuestos,
conadaal criterio discrecional del legislador, sedetermina por considera-
ciones económicas, políticas y técnicas extrañas al Derecho tributario y varía
1 Por ejemplo, la suma de las rentas sujetas a los tres impuestos objetivos sobre la renta for-
ma también, generalmente, la base del impuesto complementario; la situación de hecho
que constituye el presupuesto de algunos impuestos estatales forma también el de los
llamados impuestos adicionales o recargos de los entes públicos menores.
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Achille DonAto GiAnnini
de un país a otro y en los diversos períodos históricos, según cuales sean la
estructuraeconómicaylasnecesidades nancierasdelasnaciones, eincluso
porconsideracionesextrascales(n.26).Enconsecuencia,cualquiersituación
de hecho es, en principio, susceptible de imposición; no obstante, existe al
respecto una cierta uniformidad en los diversos sistemas tributarios, ya que
el legislador se dirige preferentemente hacia aquellas situaciones económi-
cas que por su generalidad y por su idoneidad para expresar la capacidad
contributiva de los ciudadanos (por ejemplo, el patrimonio, la renta o el trá-
codebienes)parecenlasmásindicadasparaconstituirelfundamentodela
imposición.
Incumbe exclusivamente al legislador tributario determinar con toda la
precisión posible el presupuesto material de los impuestos en particular, en
todos sus elementos positivos, e incluso, a veces, en sus elementos negativos.
De aquí se desprende que cualquier concepto utilizado para la descripción
del presupuesto se convierte en un concepto jurídico, y más especialmente
de Derecho tributario, el que puede discrepar de la noción que de la misma
cosa se tenga en el uso corriente o en otras ramas del Derecho. Examinar si
encadacasoconcretoellegisladorhaacogido,sinmás,paralaidenticación
del presupuesto, la noción usual o la noción elaborada por otras ramas del
Derecho, o si, por el contrario, ha querido expresar un concepto más o menos
amplio o incluso diverso, constituye un problema de interpretación de la ley
impositiva que ha de resolverse cada vez mediante los criterios ordinarios de
la hermenéutica jurídica.
La situación de hecho a que se vincula el impuesto, al igual que la relación
entre aquélla y el sujeto pasivo, puede consistir en un estado de cosas o en
un acontecimiento puramente material (como el cruce de la línea aduanera)
o económico (como la renta), o bien puede revestir la forma de una relación
jurídica.
A) En los casos comprendidos en la primera hipótesis, el problema de in-
terpretación de las normas que determinan el presupuesto no ofrece aspectos
particularesquejustiquenunaespecialindagaciónenelDerechotributario.
Es únicamente oportuno destacar que la pura y simple referencia del legis-
ladortributarioa categoríaseconómicas nosignica, entérminosabsolutos,
que aquél se haya propuesto adoptar para la determinación del presupuesto
losconceptoselaboradosporlacienciananciera,tanto máscuantoque,con
no escasa frecuencia, estos últimos —como, por ejemplo, el concepto de renta
(n. 104)— carecen de aquella concreción que es requisito esencial para la apli-
cación de las normas impositivas.
B) La segunda hipótesis exige una indagación mucho más compleja y
delicada. Es necesario, al llevarla a efecto, tener en cuenta que el Derecho
privado, al regular las múltiples y multiformes relaciones de cambio del
comercio privado, formula por vía de hipótesis, sobre la base de los elementos
que con más frecuencia se dan en la vida práctica, algunos tipos abstractos
denegocios, a cada uno delos cuales le da un nombrepropio, jando sus
aspectos esenciales y su regulación jurídica. Por otra parte, la existencia
de estos esquemas legales, netamente individualizados y determinados,
inuyeasuvezenelcomportamiento delaspartes,lasquegeneralmente se
sienten inclinadas, por razones de rapidez y de comodidad, a ajustar a tales

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