Capítulo II: La relación jurídico-impositiva
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InstItucIones de derecho trIbutarIo
cAPítulo ii
lA relAciÓn JuríDico-imPositiVA
sumArio: I. el impuesto.—25. El impuesto como prestación pecu-
niaria.—26.Fines no scales del impuesto.—27. Impuestos
con destino determinado.—II. la relación juríDico-impositi-
va.—28. Contenido de la relación jurídico-impositiva.—29.
La deuda impositiva.—30. La relación obligatoria en el im-
puesto aduanero.—31. La relación obligatoria en el impuesto
territorial.—32. Elementos constitutivos de la deuda imposi-
tiva.—33. Derecho público y Derecho privado en la relación
impositiva.
25. El impuesto como prestación pecuniaria.—El impuesto es, según la noción
ya expuesta (n. 20), una prestación pecuniaria debida a un ente público para
subvenira sus necesidades nancieras. Como tal, se distingue de las otras
obligaciones que el Estado puede también imponer al ciudadano en virtud de
su potestad de imperio, pero que tienen por objeto un facere, como en el caso
del servicio militar, o la entrega de cosas distintas del dinero. Esta limitación
del concepto de impuesto corresponde a la actual fase histórica de los ordena-
mientos públicos, en los que las prestaciones in natura, que en otros tiempos
tuvieron gran amplitud, han quedado reducidas, con la salvedad del servicio
militar, a aplicaciones limitadas y tienen, en todo caso, una estructura jurídica
fundamentalmente diversa de la del impuesto.
La prestación pecuniaria tiene, además, el carácter de un desembolso de-
nitivo,loquesirvepara distinguirelimpuestodel préstamoforzoso,cono
sin interés, en el que también obliga la ley al ciudadano a desembolsar una
determinada suma de dinero en las Cajas del Estado, pero por un período
de tiempo determinado, o, en todo caso, adquiriendo un derecho de crédito
frente al propio Estado.
Sedice,enn,queelimpuestoesunaprestación,porquetantolaetimolo-
gía como el uso más común de la palabra marcan precisamente el objeto de la
obligación que incumbe al sujeto pasivo de la relación. No obstante, conviene
advertir que el mismo nombre sirve para designar a la relación obligatoria en
su integridad (v. gr., crédito y deuda tributaria) y a la institución en la que se
agrupan las distintas normas que la regulan.
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Achille DonAto GiAnnini
26. Fines no scales del impuesto.—La nalidad delimpuesto, se ha dicho,
consisteen procurar un ingreso alEstado, y este n constituyeuno de sus
caracteres distintivos, que le diferencian de las penas pecuniarias (multas por
razón de delitos, multas por razón de faltas, etc.), ya que estas, aun proporcio-
nandounaventajaeconómicaalEstado,noestándispuestasparaesten,sino
paraotrosustancialmentediverso,cualeselinigiruncastigoaltransgresor
de la norma.
Peroesnecesarioadvertir inmediatamentequeaquella nalidadnoesex-
clusiva del impuesto, ya que hay otros recursos —las rentas patrimoniales, las
contribuciones especiales y las tasas— que concurren a cubrir las necesidades
nancierasdelEstadoyque,porotraparte,ellanoconstituyesiempreelmo-
tivo único de la imposición. El impuesto, en efecto, es un medio que se presta
asermanejadoparalaconsecuciónde objetivosnoscales.Dandodelado a
loscasos,extrañosa laconcepcióndelos nesdelEstadoen queseinspiran
nuestros ordenamientos públicos, en los que el legislador se propone alcan-
zar mediante el impuesto una distribución social de la riqueza diversa de la
existente, es frecuentísimo que se trate de limitar por medio de una elevada
imposición algunas manifestaciones de la vida económica o social que se es-
timan dañosas para la colectividad. Recíprocamente, las exenciones impositi-
vas sirven, entre otras cosas, para favorecer determinadas actividades que se
consideran socialmente ventajosas.
Elámbitoenquedemodomásamplioeintensosemaniestaelfenómeno
delimpuestodirigidoaobjetivosnoscaleseseldelosgravámenesaduane-
ros.Esconocida ladistinción entrederechosscales yderechos protectores:
losprimerostienenporúnica nalidadaumentarlosingresosdel Estado,en
tanto que los segundos se dirigen a obstaculizar —si se trata de derechos de
importación— la introducción de mercancías extranjeras en el territorio del
Estado para proteger adecuadamente a la industria nacional frente a la con-
currencia extranjera o a impedir —si se trata de derechos de exportación— la
salida del territorio de cosas necesarias al consumo interior. Por esto, en al-
gunosgravámenesaduanerosel objetivoextrascalprevaleceresueltamente
sobrelanalidadscal;ellono obstante,conservansucarácteroriginario de
impuestos y no se distinguen jurídicamente de los otros gravámenes debido
aquesuregulaciónlegalnohaexperimentadomodicacionesesencialespor
efectodesunuevanalidad,ycontinúa,portanto,imprimiendoalgravamen
protector la misma estructura que a los otros impuestos.
27. Impuestos con destino determinado.—Aunque el impuesto está idealmen-
te1destinadoenla economíanancieradelEstado ahacerfrente alconjunto
1 Idealmente, porque en la realidad de las cosas todos los ingresos del Estado, cualesquie-
ra que sean su naturaleza y su fuente, constituyen una masa única desde los puntos de
vista jurídico y contable, de la que se toman indistintamente las sumas necesarias para el
pagodelosconceptosdegasto,según lasnecesidadesydentrodelos límitesjadospor
la ley de Presupuestos para cada uno de los capítulos. Se trata del principio de la unidad
de caja, que en los modernos ordenamientos contables ha sustituido al criterio diverso,
y ampliamente seguido en el pasado, de la pluralidad de cajas, por juzgarse que aquél
constituye un freno al aumento de compromisos; se encuentra expresamente sancionado
en el artículo 217 del Reglamento de contabilidad de 23 de mayo de 1924, n. 827, según el
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