Capítulo III: Sujetos de la relación impositiva - El derecho tributario - Instituciones de Derecho Tributario - Libros y Revistas - VLEX 1023496685

Capítulo III: Sujetos de la relación impositiva

Páginas79-112
79
InstItucIones de derecho trIbutarIo
cAPítulo iii
suJetos De lA relAciÓn imPositiVA
sumArio: I. sujetos activos.—34. Sujetos activos.—II. sujetos
pasivos.—35.SujeciónalapotestadnancieradelEstado.—36.
Capacidad jurídica tributaria.—37. Capacidad de obrar.
Domicilio scal.—38. Representación. A) Representación
legal.—39. B) Representación voluntaria.—40. Relación del
sujeto con el presupuesto del impuesto.—41. Exenciones
subjetivas.—42. Solidaridad en la deuda impositiva.—43.
Sucesión en la deuda impositiva.—44. Responsable de
impuesto.—45. Sustituto de impuesto.—46. Regreso del
responsable y del sustituto contra el deudor del impuesto.
I. sujetos activ os.—34. Sujetos activos.—Siendo la relación impositiva fun-
damentalmente una relación de obligación, presupone la existencia de dos su-
jetos: uno, el sujeto activo, al que la ley atribuye determinados derechos o po-
deres; otro, el sujeto pasivo, al que la ley impone determinadas obligaciones.
Ycomolarelaciónimpositivatiene subasejurídicaenla potestadnanciera
del Estado, se desprende que el sujeto activo de la relación solo puede serlo el
propioEstadoounentepúblico alquelaleyconera laexpresadapotestad,
en tanto que pueden ser sujetos pasivos todas las personas sometidas de al-
gún modo a la repetida potestad.
Lapotestadnancieraconstituyeunodelosaspectosdelpoderdeimperio
del Estado y tiene por ello la misma extensión que este último. Se trata, por
tanto, de una potestad, que en un Estado unitario, como el nuestro, es teóri-
camente ilimitada en cuanto a su contenido y puede desenvolverse en forma
incondicionada, de tal suerte que el Estado, o más exactamente sus órganos
legislativos,no encuentran ninguna traba jurídica en cuanto se reere a la
elección de las clases de impuestos, a la determinación de su cuantía o a la
regulación genérica de la relación impositiva. En cambio, existen y pueden
teneruna decisiva inuencia límites de otra índole, sobre todo de carácter
económico, ya que la imposición de los tributos ha de estar en relación con la
potencialidad contributiva de los ciudadanos y con la estructura económica
de la nación. De ahí que, tomando por base las leyes económicas elaboradas
por la ciencia de la Hacienda, la política tributaria marque al legislador una
serie de criterios o de principios para encauzar su labor, de igual modo que
80
Achille DonAto GiAnnini
latécnicatributaria lemuestra elmodomás adecuadoy ecazdeorganizar
los impuestos en particular. Pero justamente porque estas leyes económicas y
estos principios se toman en consideración en el período formativo o prepa-
ratorio del ordenamiento tributario, carecen, considerados en sí mismos, de
relevancia jurídica, salvo que se traduzcan en normas legales, y solo pueden
suministrar criterios aclaratorios para la exacta interpretación y aplicación de
las leyes impositivas en la medida en que constituyan presupuestos extraju-
rídicos de dichas leyes.
En nuestro ordenamiento, son sujetos activos de la imposición, además del
Estado, los entes autárquicos territoriales (provincias, municipios y regiones),
las Cámaras de comercio y las Comunidades israelitas (v. supra, cap. XII).
35. Sujeción a la potestad nanciera del Estado.—Para determinar las personas
alas que seextiende la potestad nancieradel Estado, y quepor tal razón
pueden ser sujetos pasivos del impuesto, es necesario tener en cuenta que
la sujeción a la expresada potestad puede tener un doble fundamento, que
corresponde al doble carácter del Estado como organización personal y como
corporación territorial. De un lado, por tanto, pueden ser sujetos pasivos del
impuesto todos aquellos que pertenecen al Estado en calidad de nacionales (o
al municipio, en calidad de vecinos, etc.), cualquiera que sea el lugar en que
residan; de otro, todos aquellos —tanto nacionales como extranjeros— que se
encuentran con el Estado —o con el municipio, etc.— en una determinada re-
lación, sea de carácter personal (domicilio, residencia, estancia), sea de carácter
económico (posesión de bienes existentes en el Estado, participación en hechos
o en actividades que se realizan en el Estado). En el Derecho tributario moder-
no este segundo fundamento tiene un marcado predominio sobre el primero.
A) Lasujecióna lapotestadnanciera delEstadopor eltítulode naciona-
lidad tiene escasa consideración; en el impuesto complementario sobre
la renta, la cualidad de ciudadano solo es relevante para quienes, resi-
diendo en el extranjero o en las colonias por razón de un cargo público,
quedanparicadosalosciudadanosresidentesenItalia(art.4.ºdelR.D.
de 30 de diciembre de 1923, n. 3.062).
 Porloquesereerealosentescolectivos,elimpuestosobresociedades,
recientemente establecido, grava incluso a las sociedades y asociaciones
extranjeras (art. 1.º de la Ley de 6 de agosto de 1954, n. 603)1.
B) En todos los demás impuestos, el ámbito de las personas sometidas al
podernancierodelEstadose determinasobrelabase delprincipiote-
rritorial, en cuanto que, para el sometimiento de una persona determina-
1 “La distinción entre sociedades nacionales y extranjeras interesa esencialmente para esta-
blecer los límites de aplicación del impuesto. Tanto es así, que mientras las sociedades y
entes constituidos en Italia quedan obligados al pago del tributo si la liquidación, a efectos
del impuesto sobre las rentas de la riqueza mobiliaria, se les ha practicado con arreglo
a balance, las sociedades y asociaciones constituidas en el extranjero quedan obligadas,
cualquiera que sea la forma que hubieren adoptado, incluso si la liquidación a efectos
del mencionado impuesto sobre la riqueza mobiliaria se les ha practicado con las normas
relativas a las personas físicas” (en este sentido, las Instrucciones ministeriales de 1.º de
junio de 1955, n. 351.690, pág. 9).
81
InstItucIones de derecho trIbutarIo
da al tributo particular de que se trate, tiene importancia decisiva la rela-
ción personal o la relación económica en que dicha persona se encuentre
con el Estado.
a) Las relaciones de carácter personal están constituidas por el domicilio,
por la residencia o por la estancia en el territorio del Estado, del munici-
pio, etc. Ahora bien, como estas expresiones han adquirido ya un signi-
cadotécnicopropio enelDerecho privado,puede presumirsequelas
leyestributariaslashanadoptadotambiénconesaprecisasignicación,
salvo que aparezca claramente una diversa voluntad de la ley.
a’) El domicilio de las personas físicas no se considera en ningún im-
puesto como elemento esencial para la determinación de los sujetos
obligados, en tanto que ese efecto se reconoce a la sede de los entes
colectivos.
b’) Mayor importancia ofrece el elemento de la residencia, quesedene
como el lugar en que la persona tiene su morada habitual (art. 43
Cód. civ.), y que nuestras leyes tributarias caracterizan precisamente
con esta última expresión. Sin embargo, en el ordenamiento de los
impuestos estatales la residencia, como la estancia, no constituye por
sí misma el título para el sometimiento de una persona determinada
al tributo, sino tan solo un elemento indirecto, del que la ley deduce
la existencia de otro elemento de carácter económico, a saber: el dis-
frute de la renta en el Estado (n. 123). La residencia tiene, en cambio,
importancia decisiva para determinar en varios impuestos el ámbito
de sujeción a la potestad de un ente autárquico territorial: tal aconte-
ce, por ejemplo, en el impuesto de familia, en el de carruajes, en el de
servidumbre, etc.
c’) También la estancia se toma en consideración, sobre todo en algunos
impuestos municipales; por ejemplo, el impuesto de estancia (impos-
ta di soggiorno) debe ser satisfecho por todos aquellos que entran en
unalocalidadconelndepermanecertemporalmente.
b) PeroenelDerechotributario vigente,yporloque sereereala mayor
partedelosimpuestos,elsometimientoalapotestadnancieradelente
público tiene por base, sobre todo, el hecho de que el sujeto pasivo del
impuesto tenga en el ámbito del territorio del ente ciertos intereses eco-
nómicos, tanto si es ciudadano como extranjero, y abstracción hecha del
lugar de su residencia.
a’) La más importante, incluso históricamente, de estas relaciones eco-
nómicas del sujeto pasivo con la potestad territorial del ente está
constituida por la posesión de bienes inmuebles en el territorio del
propio ente. En efecto, a los impuestos sobre los terrenos y sobre los
ediciosya loscorrespondientes recargos,decarácter provincialy
municipal, quedan sujetos todos aquellos que poseen en el territorio
del Estado (y, respectivamente, en el de la provincia o en el del mu-
nicipio) terrenos de cultivo o construcciones permanentes.
b’) La posesión de bienes mueblesenel Estado noes ensí mismasu-
ciente, por regla general, para fundamentar un deber tributario; no
obstante, el impuesto sucesorio grava todos los bienes, cualquiera

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR