Capítulo VI. Responsabilidad e individualización - La individualización de la pena - Libros y Revistas - VLEX 1025810173

Capítulo VI. Responsabilidad e individualización

AutorRaymond Saleilles
Páginas109-156
109
La individuaLización de La pena. es tudio de criminaLidad sociaL
caPÍtulo vi
resPonsaBilidad e individ ualización
La tesis de la escuela italiana se presenta como un bloque de conjunto,
sólido y compacto. Hemos visto, sin embargo, que, tomada bajo esta forma
y en su integridad con todas sus consecuencias, era inadmisible. Trátase,
pues, de deshacer el bloque y de hacer una selección que se impone entre los
elementos que le constituyen.
Porque no basta para esto con juzgar el sistema por sus consecuencias prác-
ticas. Es con lo que algunos criminalistas, sin embargo, parecen contentarse; y
este empirismo no deja de desconcertar algo y de dejar vagar alguna incerti-
dumbre sobre el mismo conjunto de sus ideas. Es lo que sucede, por ejemplo,
con Listz, no acepta las conclusiones de Lombroso sobre la existencia de un
tipo criminal antropológico1, rechaza igualmente algunas soluciones prácticas
que parecen deducirse de las premisas sentadas por la escuela italiana; pero
acepta otras que implican el mismo punto de partida, se siente una preocupa-
ción de una grande y alta sinceridad cientíca para poner el sistema a punto;
pero hasta ahora la línea directriz parece algo otante. No es que las conclu-
siones no sean muy claras y precisas, la mayoría son excelentes como vere-
mos. El fundamento mismo del sistema intermediario parece algo incierto; es
evidente que falta un criterio jo y seguro.
He aquí las dos consecuencias principales que han parecido inadmisibles.
Con el descrédito del tipo criminal de Lombroso, la teoría de una criminalidad
puramente de prevención que cae bajo la acción de la ley antes de cometerse
delito alguno, es hoy rechazada por todos. Sería el régimen de las sospechas;
no lo queremos, ni nadie lo quiere.
Hay una segunda consecuencia práctica del sistema que Listz no acepta
tampoco.
La idea de la abolición completa de la legislación penal, es decir, de un
sistema legal de delitos, la abolición, por consiguiente, de la regla; ninguna
pena, ningún delito, sin ley. Esta regla es el último baluarte, como dice Listz,
de la libertad individual. Autorizar al juez para inventar a su grado nuevos
delitos, es abrir la puerta a la arbitrariedad y a todas las invasiones del Poder,
y, por tanto, de la política sobre la libertad. Esto es también inaceptable2.
1 Listz, Lehrbuch des deutschen Strafrechts (edit. 1905), pág. 72, nota 5.
2 Ver sobre todo Listz, «Die Deterministischen Gegner der Zwechztrafe», 5 (Zeits. f. d. ges., S. R.
W., tomo XIII, páginas 354 y siguientes).
110
Raymond SaleilleS
Lo demás lo acepta Listz, o poco menos3. Listz es un determinista
convencido; pero muchos criminalistas lo son, y no dejan por eso de ser
clásicos. Listz ha demostrado hace tiempo que esa posición falsa no era
defendible; sin la idea de libertad no existe sanción posible; de esto no cabe
hoy duda ninguna4. La pena, aunque no fuera la sanción de un mal moral, no
deja de ser un medio social muy diferente de los medios de policía de que usa
la sociedad con respecto a los locos. Porque aun cuando la criminalidad no
fuera esencialmente imputable al individuo, no es menos la observación de un
hecho que indigna, que repugna y que despierta una irritación general entre
los que lo presencian, aunque solo sea como la comprobación de una fealdad
moral. Un hombre se revela dispuesto a todas las audacias llevando en sí, no
solo toda la virtualidad del crimen, sino su realidad; ha exteriorizado toda la
anormalidad moral que hay en él; ha querido robar, y para robar ha matado.
Es un desemejante. Y, sin embargo, ese ser desemejante y como desasociado,
percibe las mismas sensaciones intelectuales que el resto de sus semejantes; su
cerebro funciona normalmente, comprende, razona bien; solo en conciencia
siente de modo distinto.
Es, pues, imposible achacar esa anomalía de conciencia a una perturbación
física o morbosa; es una anomalía interna, constitutiva de su individualidad
propia y de su carácter. Si pudiera hablarse de alma (al menos se podría, en
sentido puramente simbólico), diríase que su alma sola es, a la vez, el sitio y la
fuente de la criminalidad que hay en él. Se distingue así del loco, cuya nocuidad
es una fuerza ciega e inconsciente, procedente de una morbosidad siológica
que hace de él, no solo un desemejante, sino un extraño a nuestro ser moral.
Por tanto, ya por la conciencia que tenemos todos de la diferencia instintiva
que hay entre el loco y el criminal, comprendemos que hay que establecer una
distinción entre los medios que la sociedad debe emplear con cada uno, y a
esta diferencia de apreciación corresponde la idea de responsabilidad.
Pero fuera de esta apreciación psicológica, sacada del origen psicológico
de la criminalidad, la pena se distingue material y como esencialmente de
los medios de policía preventiva respecto de los locos por sus propios efectos
psicológicos, punto sobre el cual ha insistido Alimena, como hemos visto. Y
aun cuando se borrase toda diferencia de naturaleza jurídica entre las medidas
de seguridad contra los locos y las medidas de represión contra los criminales,
estas últimas diferirían siempre de aquéllos por sus efectos y, por tanto, por
su organización. Los medios que sirven para curar a los locos no serán nunca
los que sirvan, ya para intimidar, ya para reformar, a los criminales.
Quedaba por denir la responsabilidad fuera de toda idea de libre arbitrio,
y, por tanto, esa responsabilidad de carácter social o sociológico de que se ha
3 Para este objeto ver un artículo interesante; pero que debe leerse con precaución, ponién-
dose en guardia contra algunas prevenciones, de Birk-Meyer, «Die Strafgesetzgebung der
Gegenwart in rechtsvergleichender Darstellung», en la misma Revista, tomo XVI, pág. 95.
4 Listz, principalmente en el artículo indicado «Die deterministischen Gegner der Zwechstrafe.
Cf. G. Fulliquet, Essai sur l’obligation morale (París, F. Alcan, 1898), páginas 160 y siguientes,
y el informe de Garraud al Congreso de la Unión internacional de Derecho penal. «De
la notion de la responsabilité morale et pénale. (Bulletin de l’Unión International de Droit
Pénal, tomo VI (1897), pág. 330.
111
La individuaLización de La pena. es tudio de criminaLidad sociaL
hablado, y había que darle una forma jurídica a propósito para servir de base
a la separación que había que mantener desde el punto de vista de los medios,
ya preventivos, ya curativos, ya defensivos, entre locos y criminales.
Se creía haber encontrado al n una fórmula que pudiese satisfacer a
todos. Después de haber hablado mucho del discernimiento se terminó por
comprender que este era solo un factor y no el único de la individualidad
moral, y que era preciso tener, además, en cuenta la fuerza y el funcionamiento
de la voluntad, el conjunto de la personalidad moral; y se terminó por atenerse
a la idea de normalidad. El hombre en estado normal era la entidad capaz de
responsabilidad; y como esta normalidad se refería sobre todo a la voluntad y
no hay voluntad sin determinación y condicionalidad respecto de los motivos
que la ponen en movimiento, esa anormalidad debía referirse a la facultad
del hombre para determinarse por vía de motivos. De modo que en realidad
se refería a los motivos; consistía en experimentar como los demás hombres
la inuencia de los motivos ordinarios que rigen la conducta y las acciones
humanas, como los que emanan de la religión, de la moral y de las ideas
corrientes. No experimentar esta inuencia, no dejarse impresionar por lo que
impresiona a los demás, llegar primero a no sentir esos motivos, luego, poco
a poco, a no comprenderlos, es alejarse de la normalidad hasta llegar a sufrir,
a impulso de los motivos ordinarios y normales, una repercusión y como una
reacción y un movimiento reejos, contrarios en todo a lo que experimentan
los demás hombres, o parecer, lo que es siempre una apariencia, aun respecto
de los locos, decidirse sin motivo; y entonces estamos en el polo opuesto, el
de la anormalidad absoluta, constitutiva de la enajenación mental. Los grados
intermedios constituyen el paso de un polo a otro, de la responsabilidad a
la irresponsabilidad5. Tal era la tesis que se creía verdaderamente sólida y
denitiva.
¡Pura ilusión! El mismo Listz se ha encargado de hacerlo desaparecer6. La
ha atravesado de parte a parte, y la sensación experimentada entonces parece
haber sido profunda, si se juzga por las refutaciones que el maniesto, ya que
este nombre puede dársele, ha suscitado, y por el nuevo artículo que Listz
le ha dedicado7. ¿Qué es, en efecto, esa anormalidad, por lo que afecta a la
facultad de dejarse determinar por motivos? ¿Se buscarán únicamente sus
elementos en el terreno patológico? Habría que estar seguros de que todos los
alienistas estarán de acuerdo en la denición de la locura.
5 Conf., en todos sus puntos, Listz, «Die Strafrechtliche Zurechnungsfächigzeit», en Zeitsch.
f. die ges Strafrechtswissenschaft, tomo XVII, páginas 75 y siguientes. Puede encontrarse un
extracto de esta importante Memoria de Listz, dado por M. Roux en la Revue Pénitentiaire,
1897, pág. 970.
6 Se trata de la Memoria, hoy célebre, de Listz, en el tercer Congreso internacional de psi-
cología en 1896 y reproducida por Listz en su Revista bajo el título de «Die Strafrechtliche
Zurechnungsfähigkeit» (Z., XVII, pág. 70).
7 Listz, «Die Strafrechtliche Zurechnungsfähigkeit», Une. Replik. Z, tomo XVIII (1898), páginas
229 y siguientes. Sobre todo se leerá con provecho en la Memoria de Listz, de 1896, un im-
portante estudio de Stoos, «Von Listz Angriffe auf die Zurechnungsfähigkeit» en la Revue
Pénale Suisse, tomo IX (1896), páginas 417 y siguientes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR