Capítulo V. La escuela italiana y la individualización, fundada en la temibilidad - La individualización de la pena - Libros y Revistas - VLEX 1025810166

Capítulo V. La escuela italiana y la individualización, fundada en la temibilidad

AutorRaymond Saleilles
Páginas87-108
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La individuaLización de La pena. es tudio de criminaLidad sociaL
caPÍtulo v
la escuela italiana y la individuali zación
fundada soBre la temiBilidad
Hemos estudiado la escuela clásica apreciada en todos sus matices y sus
diversos puntos de vista. Pero, comprobado que el sistema clásico ha llegado
a ser insuciente, y que hace falta otra cosa, veamos lo que se propone en su
lugar.
Esos procedimientos de individualización que buscamos, ¿vamos a encon-
trarlos en el bagaje de los sistemas modernos anticlásicos? Es lo que queda por
examinar. Es sabido cuál es la escuela que se ha presentado como adversaria
absoluta y radical del sistema jurídico clásico. Es la que hemos convenido en
llamar escuela italiana. No hay que hacer aquí una exposición completa de la
escuela italiana: no se trata de una revista de doctrinas. Pero hay que decir lo
indispensable desde el punto de vista de la idea de individualización.
No hay que insistir mucho para disipar un leve equívoco que pudiera, para
los extraños a ese movimiento de losofía penal, disimularse bajo el nombre
de escuela italiana. No hay que creer que, bajo ese término genérico, quepa
comprender el conjunto, con algunas excepciones, de los criminalistas italia-
nos modernos. Hay que recordar, al contrario, y desde un principio, que ha
habido y hay aún en Italia una escuela clásica muy ilustre, a la que se reeren
nombres de criminalistas eminentes, como el de Carrara, por no citar más que
el más célebre. No hay que olvidar que Rossi era de origen italiano. Y hay
que decir que, desde Beccaria, Italia parece haber estado constantemente a la
cabeza del movimiento cientíco en el terreno del derecho penal. Parece como
si se adelantase siempre a su siglo. Con Beccaria echó las primeras bases de la
escuela clásica puramente abstracta y objetiva; era la hora en que los abusos
de la arbitrariedad habían hecho creer que no había refugio como la garantía
de una fórmula legal de aplicación general e igualitaria. Más tarde, en la épo-
ca de Rossi fue, con los maestros que fueron gloria de nuestras Universidades,
la verdadera promotora de ese gran movimiento de individualización en el
terreno de la responsabilidad que puede considerarse como característico de
la escuela neoclásica. Por último, se sabe, y vamos a verlo, que, desde hace
unos treinta años, ha indicado la hora de una nueva reforma, la más radical
de todas.
Hagamos una última observación sobre esa escuela clásica italiana; ella sola
es quien inspiró el Código penal italiano de 1889. Debe ser considerado como
el espécimen más acabado de lo que puede llamarse escuela neoclásica. Como
obra de esencia y forma jurídicas es un monumento notable, que presenta
una nura de matices y detalles, desconocida hasta entonces, entrando en el
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análisis penetrante de los hechos, yendo hasta los innitamente pequeños,
queriendo prevenirlo todo. La ley ocupa el lugar del juez; quiere, de antemano,
prevenir y adivinar todos los casos de individualización para indicar la
solución conveniente. Es un catálogo de soluciones individuales: el juez solo
tendrá, en cada caso, que abrir el Código y ver a qué casilla corresponde la
causa que ha de juzgar. Encontrada esta, la solución está prevista: no hay
más que leerla y aplicarla. Es una obra de ciencia innita. Por desgracia, es
el resumen de una época que termina, y no el preludio de la que comienza; y
no puede ocurrir nada peor en una legislación. Esperar que un sistema esté
cientícamente acabado para codicarlo, es exponerse a no hacer sino una obra
histórica, un monumento de doctrina que resume admirablemente el trabajo
del pasado, pero que no concuerda ya con las nuevas concepciones en vía de
construcción. Los Códigos, aun con el riesgo de presentar vacíos y lagunas,
debieran hacerse cuando los sistemas empiezan a entrar en la conciencia de un
pueblo; dirigirían la aplicación y construcción de las doctrinas que se fundan.
Si vienen cuando la escuela que representan está en camino de evolución, y,
sobre todo, de desagregación, no están ya en concordancia y en contacto con
la vida, y es lo peor que puede suceder a una legislación. Tal vez es de temer
que esa desgracia amenace muy pronto al nuevo Código penal italiano, y si
no se procura transformarlo a conciencia, al proyecto de revisión de nuestro
Código penal francés. Los abusos de abstracción de esa escuela clásica han
inspirado otra, la que se designa con el nombre de escuela italiana, sin más
designación.
Hubo, en efecto, hacia 1875 en Italia —la primera edición del Uomo delin-
quente, de Lombroso, es de 1876— un movimiento cientíco muy importante
nacido, de un modo general, de las diferentes escuelas positivistas, pero más
especialmente inspirado por la evolución de dos ciencias hasta entonces rela-
tivamente recientes, la antropología y la sociología. Por eso esta nueva escuela
italiana se llama ya escuela positivista, ya escuela antropológica, ya escuela
sociológica. He aquí por qué, comprendiéndolo todo en un término que a
nada compromete, se la llama escuela italiana, y se sabe lo que quiere decir.
Puede decirse que esa escuela italiana, cuyos representantes más célebres
son Lombroso, Ferri, Garofalo, Sighele, se ha presentado al principio como una
reacción directa contra la tesis del libre arbitrio entendida al modo clásico. Se
hacía del delito una emanación de la libertad. La escuela italiana considera el
delito como un producto natural, resultado de factores puramente naturales
que no dejan sitio a la idea de libertad. Para Lombroso, esos factores son casi
puramente antropológicos. Para Ferri, son especialmente sociológicos; pero
importa poco1. Provenga el delito de condiciones atávicas o nazca de factores
puramente sociales, como la inuencia casi fatal del medio social de las
condiciones económicas de la vida, de la miseria ambiente o más aún del lujo
creciente y de la corrupción que desarrolla mediante irradiaciones imitativas,
como diría Tarde, hasta los bajos fondos de la sociedad, no es menos la
resultante de hechos de orden natural que no dejan lugar a la idea de libertad.
Las divergencias de punto de partida entre Ferri y Lombroso importan
poco, al menos por lo que afecta al carácter mismo del crimen, en sí
1 Ferri, Sociologia criminal-, véase Vaccaro, Generi e funzione delle leggi penale.

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