Capítulo II. La historia y la individualización de la pena - La individualización de la pena - Libros y Revistas - VLEX 1025810107

Capítulo II. La historia y la individualización de la pena

AutorRaymond Saleilles
Páginas39-56
39
La individuaLización de La pena. es tudio de criminaLidad sociaL
caPÍtulo ii
la historia de la Pena y la ind ividualización de la Pena 1
La historia de la pena y de las doctrinas penales no ha sido hecha más que
de un modo fragmentario y bajo la forma de historia externa; es que nada es
más delicado que la historia de las ideas.
Las hay que se han concretado en sistemas bien construidos, y son,
generalmente, las únicas que se tienen en cuenta. Pero los sistemas son solo la
supercie de la historia, el n o el principio de una época; las síntesis que las
resume o su iniciación, como el Contrato social, de Rousseau, que la comienza.
Fuera de esto, los sistemas solo valen como concepciones individuales, y
las concepciones populares son las que hacen la historia social. Pero estas se
maniestan por hechos más bien que por doctrinas. Son vagas, otantes y
confusas, y, sin embargo, por inconscientes que sean, obran. Son fuerzas en
formación, y, a la vez, fuerzas en marcha, y se perciben menos cuando más
penetrante es su inuencia. Cuando se ha empezado a concebir su fórmula,
es, a menudo, una transformación que se termina. Esto es lo que hace tan
difícil toda historia de las doctrinas o de las ideas en general.
Estas observaciones eran indispensables para explicar, a la vez, lo que
hay de incompleto en la exposición que signe, y sobre todo para poner en
guardia contra el alcance que pueda dársela; no se trata de una exposición de
conjunto, sino de poner sumariamente de relieve algunas ideas consideradas
como necesarias para la inteligencia del movimiento moderno.
Como iniciación a este cuadro de historia importa jar en algunos rasgos los
orígenes del derecho penal, al menos en nuestra civilización, y los caracteres
que le distinguen en su principio.
Hay, desde este punto de vista, ideas corrientes que proporcionan fórmulas
hechas. Quizás las fórmulas se prestan a algunos errores. Presentan las cosas
resumidas.
Todos saben o creen saber que el derecho penal ha comenzado por la
venganza privada en el origen de las sociedades; lo que representa entre
nosotros el Poder público, no aparece para tomar venganza de los crímenes
contra los individuos; son cosas que no se reeren a la seguridad colectiva
del pequeño grupo social; que cada cual se deenda y tome venganza de los
ataques de que sea objeto. Esa venganza de los particulares se realiza entonces
1 Puede leerse un interesante artículo de Durkheim, Deux lois de l’évolution pénale (en L’An-
née sociologique, tomo IV, 1895-1900, páginas 65 y siguientes). Véase, por lo que afecta a la
historia del procedimiento penal, la obra clásica de Esmein, Histoire de la procedure crimi-
nelle en France.
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Raymond SaleilleS
por un hecho de guerra. El que ha sido ofendido toma las armas y declara la
guerra a su agresor. El duelo es la forma primitiva del derecho penal; la idea
de sanción y de reprobación era tan completamente extraña a esa penalidad
inicial, como lo es entre nosotros en materia de duelo, cualesquiera que sean
la indignidad del provocador o la criminalidad, si no legal, al menos social,
del hecho que fue la causa del combate.
Viene después una época en que la idea de paz social empezó poco a poco
a abrirse paso, y se consideraron las guerras privadas como un obstáculo para
la paz pública. Entonces la colectividad se interpuso para hacerlas cesar y,
por consiguiente, para obtener de los adversarios que consistiesen en deponer
los armas y transigir mediante un precio: era un tratado de paz que se les
imponía. La guerra privada al disminuir iba a subir un grado; en vez de ser el
derecho de todos los hombres libres va a ser el lote de algunos privilegiados,
los altos barones del mundo feudal. Pero aun no hemos llegado a la época del
feudalismo.
Al principio fueron pequeños tratados amistosos. Pero como los adversarios
no llegaban a entenderse, la colectividad cuando se sintió bastante fuerte jó el
precio; que, según la ofensa, el ofensor debía pagar al ofendido. Esos precios,
por los que hay que entender valores y cantidades abstractas traducibles por
los objetos de cambio usados en cada una de las etapas económicas de la
historia primitiva, se jaban, según el valor social de la víctima, y más tarde
bajo la inuencia de las nuevas costumbres y al contacto del imperio romano
lo fueron, según lo que pudiera llamarse su valor público, es decir, según las
funciones que se llenasen, y, sobre todo, los vínculos con el jefe de la tribu, el
rex primitivo2. Representaban lo que valía el hombre muerto o herido: se les
llamó, pues, el precio del hombre wergeld.
He aquí, se dice, el principio del derecho penal. Es un derecho penal
completamente objetivo, ya que lo que reemplaza la pena el wergeld es una
suma ja independiente de toda consideración individual. Si hay en los
principios como un primer ensayo de individualización, esta se realiza desde
el punto de vista de la víctima y no del delincuente. Solo se tiene en cuenta la
persona del ofendido. Según el puesto que ocupa, su rango, o más tarde, la
función que realiza, el precio varía. Se prescinde de la persona del ofensor, es
que el mal puede variar según la posición social de la víctima, pero el daño no
cambia con la personalidad del autor del hecho. Es, pues, un derecho penal
objetivo.
Pero es también un derecho penal de carácter puramente privado. La pena
es la venganza privada ofrecida a la víctima. El Poder público no interviene,
se desentiende de todo.
Hay aquí como una transformación de la ley del Talión en provecho del
ofendido. La pena, con su carácter público, no aparece aún, es un reglamento
entre particulares. Tales son las fórmulas corrientes.
Quizás esta concepción de la venganza privada, aunque sea exacta, en
resumen, es insuciente para que se entrevea toda la complejidad de los
2 Véase sobre este punto el dualismo tan vivamente puesto de maniesto por Sohom en su libro
magistral Die Fränkische Reich und Gerichtwer fassung.

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