Capítulo V: De la prueba testifical en materia mercantil - Título V - Tratado de las pruebas - Libros y Revistas - VLEX 1023420682

Capítulo V: De la prueba testifical en materia mercantil

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FRANCESCO RICCI
CAPÍTULO V
DE LA PRUEBA TESTIFICAL EN MATERIA MERCANTIL
226. El artículo 1341 del Código civil, después de ha ber dispuesto que la pr ue-
ba testifical no es admisible respecto de las convenciones sobre objeto cuyo valor
excede de 500 lira s, y q ue t ampoco es admisible en contra o para ad icionar el
contenido de los documentos, termina con estas palabras:
«Queda, sin embargo, en vigor cuanto se haya establecido en las leyes relati-
vas al comercio».
Veamos, pues, qué es lo que las leyes mercantiles disponen a este propósito.
En el anterior Código mercantil de 1865, se contenía l a siguiente regla respec-
to de la prueba testifical:
Se establecía en el artículo 51, que si la obligación dependía de un título escri -
to, la prueba de la libe ración no se admitía sino co n a rreglo a las normas del
Código civil; lo que implicaba que si la obligación consignada por escrito, era por
suma superior a 500 liras, la prueba del pago no podía hacerse por medio de testi-
gos.
En el artículo 52 se estatuía que podían probars e los contratos mercantiles con
la prueba testifical, siempre que la autoridad judicial creyese oportuno admitirla. El
artículo 53 estaba concebido en estos términos: «Cuando la ley mercantil exige la
escritura, bajo pena de nulidad del contrato, no es admisible ningun a otra prueba,
y a falta de la escritura se le considera como no verificado.
»Si la escritura no fuese exigida bajo pena de nulidad, se observarán las reglas
establecidas por el Código civil en el capítulo de la prueba de las obligaciones, salvo
que en el presente Código se disponga lo contrario».
El Código de Comercio de 1882 contiene en este punto radicales innovacio-
nes. No se ha reprodu cido en él la disposición contenida en el artículo 51 antes
citado. El artículo 44 del nuevo Código, correspondien te al 52 del Códig o anterior,
se ha modificado de esta manera :
«Las obligaciones mercantiles se prueban con testigos y cuando la autoridad
judici al lo permite, a un en los casos pr evistos en el art ículo 1341 de l Código
civil…Respecto de la compra y venta de inmuebles, se consid era en vigor el artícu-
lo 1314 de l mismo Código civil».
El artículo 53 del nuevo Código, correspond iente al 93 del antiguo, dice lo que
sigue:
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TRATADODE LAS PRUEBAS
«Cuando el presente Código exige la prueba por escrito, no puede admitirse
la testifical, a no ser en aquellos casos en que esté expresamente permitida por el
Código civil».
Los motivos de estas inn ovaciones están expuestos en el i nforme del Ministro
de Justicia (Mancini) al Senado del Rein o sobre el proyecto del nuevo Código de
Comercio. He aquí lo que dice:
«Pasemos a hablar de la p rueba testifical.
»Este medio de prueba, generalmente admitido en la sociedad en que la cultu-
ra es privilegio de pocos, por la necesidad de acudir al testimonio de los hombres,
con el progreso de lo s tiempos se restringe, siendo al fin considerado con cierta
desconfianza por el legislador, a medida que se difunden los conocimientos y el
uso de la escritura, y que la experiencia pone de manifiesto los peligros de usar tal
medio con demasiada frecuencia.
»Por eso la prueba testifical, ubérrimamente admitida en el antiguo Derecho
romano, comenzó, en el último períod o impe rial, a ser o bjeto de l imitaciones y
excepciones. Y de igual modo en Francia comenzó pr imero a admitirse por excep-
ción la superioridad de la prueba escrita sobre la oral en la Ordenanza de Moulins
de 1856, y en la de 1662, hasta que el artículo 1341 del Código civil francés prescri-
bió que todas l as convenciones por un valor mayor de una suma dada (150 francos),
debían hacerse en documento público o priva do, y declaró inadmisible la prueba
testifical contra o para adicionar el contenido de un documento, y s obre lo que se
alegase, como dicho antes, simultánea o posteriormente al mismo, aun cuando el
valor del objeto del documento fuera menor de la suma indicada.
»Pero estos principios no podí an aplicar se a la materia mercantil, donde la
buena fe, que es el a lma del comercio, la nec esidad y el uso requier en en los
negocios rapidez y sencillez d e formas, faltando con frecuencia la posibilidad o el
tiempo de redactar documentos. La práctica, en virtud de esto, hizo de la admisión
de la prueba oral, que es com o ex cepción en materia civil, la reg la en m ateria
mercantil, ajustándose a ella la ley. En efecto, en el artículo 13 41 del Código fr ancés
antes citado, se hace la declaración de salvo las disposiciones de las leyes mercantiles,
mientras el 109 del Código de Comercio concede al juez la facultad de admitir la
prueba testifical sin distingos ni límites.
»Los autores y la jurisprudencia, concordando los dos artículos indicados, re-
conocieron a una vez que en materia comercial, la prueba testifical podía ser admi-
tida aun en aquellos casos en los cuales esta prueba se prohibía en el Derecho civil,
siempre, claro es, que la ley mercantil no exigiera expresamente el documento (1).
»Aun cuando las disposiciones del artículo 1341 del Código civil italiano, y
del artículo 92 del mercantil de 1865, sean casi idénticos a los de los Códigos fran-
ceses, sin embargo, se suscita frecuentemente la duda, de si la disposición del ar-
tículo 1341 del Código civil, que prohíbe la admisión de la prueba testifical contra
o para adicionar el contenido de los documentos, y sobre lo que se alegase, como dicho
(1) Toullier, t . IX, núm. 231; D uranton, t. XI II, núm. 341 ; Vincens, t. I, pág. 96; Bravard , v ol. II,
páginas 160 y siguient es; Pardessus, vol. I, núm. 262; Alau zet, t. II, núm. 5 94; Delamarre y
Lepoitvin, Contrat. de Comm., t. I, núm. 199; Nougüier, Des Trib. de Comm., t. III, pág. 65; Massé.
vol. VI, núm. 207; Casación Francia: 1.° de Julio de 1824; 27 de Marzo de 1825; 15 de Mayo de
1825; 11 de Junio de 1827; 26 de Mayo de 1829; 10 y 11 de Junio de 1855.

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