Capítulo primero: El derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobreviviente (parte general) - El Derecho de Atribución Preferencial a Favor del Cónyuge Sobreviviente - Libros y Revistas - VLEX 951860865

Capítulo primero: El derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobreviviente (parte general)

Páginas27-60
Editorial El Jurista
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EL DERECHO DE ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL
A FAVOR DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE
CAPÍTULO PRIMERO
EL DERECHO DE ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL A FAVOR
DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE (PARTE GENERAL)
TÍTULO PRIMERO
NOCIONES ESENCIALES DEL DERECHO
DE ADJUDICACIÓN PREFERENTE
1.- GENERALIDADES
En las materias concernientes a la sucesión por causa de
muerte,1    
sus sucesores en cuanto a relaciones jurídicas se trata, ya
que el derecho subsiste no obstante el desaparecimiento de
su titular, pasando a radicarse en otras personas.2 Dentro de
aquellas otras personas, podemos encontrar al cónyuge so-
breviviente, siendo éste un asignatario forzoso,3 en cuanto a
1 -
nio de los derechos y obligaciones transmisibles del causante a sus herederos, tal
como lo señala el artículo 588 del Código Civil”, en: RAMOS, René, Sucesión por
Causa de Muerte, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2009, 1º ed., p. 9.
2 TRONCOSO, Hernán, Derecho Sucesorio, Editorial Thomson Reuters, Santia-
go, 2018, 8º ed. actualizada, p. 1.
3 El artículo 1167 inc. 1 del Código Civil señala que las: “Asignaciones forzosas
son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha
hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas”.
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MATÍAS DESFADUR BELTRÁN
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alimentario forzoso. En consecuencia, el cónyuge supérstite
concurre a la herencia en calidad de heredero, además de
tener en su favor el derecho de adjudicación preferente seña-
lado en el artículo 1337 numeral 10 del Código Civil.4 En re-
sumidas cuentas, la importancia que detenta el viudo o viuda
en la sucesión se vislumbra en forma patente.
2.- EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 1337 DEL CÓDIGO
CIVIL
El derecho de atribución preferencial fue incorporado al
Derecho Civil Chileno mediante la Ley Nº 19.585 del 26 de
octubre de 1998, no obstante, por mandato de su artículo 9,
la ley entró en vigor el 27 de octubre de 1999 (un año después
5 Su ubicación en el Có-
digo Civil radica en el artículo 1337, dentro de las reglas que
ha de sujetarse el partidor en la liquidación y distribución de
la herencia, rezando dicho texto normativo lo siguiente:
“El partidor liquidará lo que a cada uno de los coa-
signatarios se deba, y procederá a la distribución de los
efectos hereditarios, teniendo presentes las reglas que
siguen:
10ª. Con todo, el cónyuge sobreviviente tendrá dere-
cho a que su cuota hereditaria se entere con preferencia
4 En lo sucesivo las referencias al Código Civil sólo se señalarán con el número
del artículo.
5 Ley Nº 19.585, 1998. En PIZARRO, Álvaro, “Panorama General sobre el ac-
tual régimen sucesorio chileno después de las reformas de las leyes 18.802,
19.585 y 19.620”, en: CORRAL, H.; BARAONA, J.; DURÁN, R.; ELORRIAGA,
F.; ADOLFO, J.; NASSER, M.; PIZARRO, A.; VIAL, F.; COURT, E. (Eds.), Dere-
cho Sucesorio Actual y Adjudicación de la Vivienda Familiar, Ediciones Univer-
sidad de los Andes, Cuadernos de Extensión Jurídica 4, Santiago, 2000, 1º ed.,
p. 21.
Editorial El Jurista
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EL DERECHO DE ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL
A FAVOR DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE
mediante la adjudicación en favor suyo de la propiedad
del inmueble en que resida y que sea o haya sido la vi-
vienda principal de la familia, así como del mobiliario
que lo guarnece, siempre que ellos formen parte del pa-
trimonio del difunto.
Si el valor total de dichos bienes excede la cuota here-
ditaria del cónyuge, éste podrá pedir que sobre las cosas
que no le sean adjudicadas en propiedad, se constituya
en su favor derechos de habitación y de uso, según la
naturaleza de las cosas, con carácter de gratuitos y vi-
talicios.
El derecho de habitación no será oponible a terceros
de buena fe mientras no se inscriba la resolución que
lo constituye en el Registro del Conservador de Bienes
Raíces. En todo lo no previsto, el uso y la habitación se
regirán por lo dispuesto en el Título X del Libro II.
El derecho a la adjudicación preferente de que habla
esta regla no puede transferirse ni transmitirse”.
En virtud de la Ley Nº 20.830, del 21 de abril de 2015, que
crea el Acuerdo de Unión Civil, los convivientes civiles sobre-
vivientes también gozan de este mismo derecho. En efecto su
artículo 19 señala:
“El conviviente civil sobreviviente tendrá también el
derecho de adjudicación preferente que la regla 10ª del
artículo 1337 del Código Civil otorga al cónyuge sobrevi-
viente. Tendrá, asimismo, en iguales condiciones que las
prescritas en esta regla, los derechos de habitación y de
uso, que la misma concede al cónyuge sobreviviente para
el caso en que el valor total del inmueble en que resida y
que sea o haya sido la vivienda principal de la familia,
así como del mobiliario que lo guarnece, excedan su cuo-
ta hereditaria”.

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