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Capítulo tercero: Desventajas del Derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobreviviente

Páginas97-137
Editorial El Jurista
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EL DERECHO DE ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL
A FAVOR DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE
CAPÍTULO TERCERO
DESVENTAJAS DEL DERECHO
DE ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL
A FAVOR DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE
TÍTULO PRIMERO
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD A LA LUZ DEL DERECHO DE
ADJUDICACIÓN PREFERENTE
17.- GENERALIDADES
Ya hemos señalado que a la muerte de una persona se
produce un estado de indivisión respecto del as hereditario,
entendiéndose que hay indivisión cuando tienen derecho de
cuota sobre una misma cosa dos o más personas, cuya cla-
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bienes, donde tenemos indivisión a título singular y a títu-
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coasignatarios de una cosa universal o singular estará obli-
gado, etc.”. En este aspecto debemos hacer presente que, en
la generalidad de los casos, cuando la indivisión recae sobre
una cosa singular se habla de copropiedad, pero cuando re-
cae sobre una universalidad, se habla de comunidad, y es
este último el típico caso de indivisión hereditaria.229
229 SOMARRIVA, Manuel, Derecho Sucesorio, Editorial Jurídica de Chile, Santia-
go, 2009, 7º ed. actualizada, T. 2, p. 561.
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MATÍAS DESFADUR BELTRÁN
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2312 señala entre sus causales: “La comunidad termina: 3º
Por la división del haber común”. Con dicha partición se logra
enterar las cuotas hereditarias de los sucesores, y, por con-
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liquidación de los bienes,230 salvo que se hubiere pactado lo
contrario, Art. 1317 (pacto de indivisión).
En esta materia téngase presente que la partición sólo pro-
cede cuando los titulares tienen derechos de igual naturaleza
sobre una misma cosa, por lo que no tendría cabida entre
el nudo propietario y el usufructuario, ya que, aun cuando
sus derechos recaigan sobre una misma cosa, éstos son de
distinta naturaleza.231
del profesor Troncoso, él señala que la partición es “un con-
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de indivisión mediante la liquidación y distribución entre los
copartícipes del caudal poseído proindiviso en partes o lotes
que guardan proporción con los derechos cuotativos de cada
uno de ellos”.232
Debemos señalar que el legislador no mira con buenos ojos
los estados de indivisión, ya que éstos coartan la iniciativa de
los partícipes, además de la libre circulación de los bienes, es
por ello que el Art. 1317 inc. 1, señala: “Ninguno de los coa-
signatarios de una cosa universal o singular será obligado a
permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado
podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no ha-
230 La partición de bienes se encuentra reglamentada en el título X del libro III
del Código Civil, Arts. 1317 al 1353, y en el título IX del libro III del Código de
Procedimiento Civil, Arts. 646 al 666. Dichas reglas son de aplicación general
a todo estado de indivisión, ya sea comunidad hereditaria, sociedad conyugal,
etc.
231 RAMOS, cit. (n. 1), p. 163.
232 TRONCOSO, cit. (n. 2), p. 183.
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A FAVOR DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE
yan estipulado lo contrario”,233 por ende es irrenunciable, a
pesar de su carácter patrimonial, además de imprescriptible,
revelándose esto al indicar la expresión “podrá siempre pe-
dirse”, distanciándose de la regla general en donde las accio-
nes son prescriptibles.234
En este sentido, debemos dar algunas luces de lo que sig-
   -
marle “acción” resulta impropio, puesto que no toda partición
de bienes recae en un juicio, no obstante, seguiremos llamán-
dolo de esa forma por razones de costumbre lingüística.235 Di-
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tiene cada comunero para provocar la partición”,236 en este
aspecto, los titulares de dicha acción ya fueron someramen-
te indicados en el capítulo II, no obstante, creemos que para
efectos del presente capítulo es importante reiterar que entre
ellos tenemos: 1.- Los herederos; 2.- Los herederos de los coa-
signatarios, Art. 1321; 3.- El cesionario de una cuota en la
comunidad, Art. 1320; etc.237 238
En cuanto a las formas de hacer la partición, éstas pueden
ser: 1.- Por el propio testador;239 2.- Por los coasignatarios de
233 MEZA, cit. (n. 136), p. 163.
234 TRONCOSO, cit. (n. 2), p. 185.
235 RAMOS, cit. (n. 1), p. 164.
236 RAMOS, cit. (n. 1), p. 164.
237 MEZA, cit. (n. 136), pp. 166 y 167.
238 Sin bien existen otros titulares involucrados directamente en esta materia,
creemos que los señalados son los que importan para el tópico que estamos
abordando.
239 Debemos destacar lo señalado en el Art. 1318 en cuanto dispone que: “Si el
difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se pasará
por ella en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno.
En especial, la partición se considerará contraria a derecho ajeno si no ha
respetado el derecho que el artículo 1337, regla 10ª, otorga al cónyuge sobre-
viviente”. Ya hicimos alusión a dicha regla en el capítulo II.

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