Capítulo segundo: Ventajas del Derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobreviviente - El Derecho de Atribución Preferencial a Favor del Cónyuge Sobreviviente - Libros y Revistas - VLEX 951861041

Capítulo segundo: Ventajas del Derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobreviviente

Páginas61-96
Editorial El Jurista
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EL DERECHO DE ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL
A FAVOR DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE
CAPÍTULO SEGUNDO
VENTAJAS DEL DERECHO DE ATRIBUCIÓN
PREFERENCIAL
A FAVOR DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE
TÍTULO PRIMERO
LA SITUACIÓN DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE
CON ANTERIORIDAD A LA LEY Nº 19.585
13.- GENERALIDADES
A lo largo de la historia política, social y cultural chilena,
se logra vislumbrar una evolución en diversas instituciones y
paradigmas, y entre ellas, podemos señalar la que ha tenido la
familia en el Derecho Civil, ya que, si nos situamos en el Chile
recién independizado del siglo XIX y hasta arriesgándonos a
decir, mitad del Siglo XX, éste era fuertemente patriarcal y
religioso,114 en virtud de la cual era el marido quien detentaba
114 Si bien existió la Ley de Registro Civil de 1884 y en la actualidad la Ley Nº 4.808,
1930, sobre Registro Civil (cuyo texto fue refundido, coordinado y sistemati-
zado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2000), y con la Constitución
Política de 1925 se separó la Iglesia del Estado, lo cierto es que la costumbre
y pensamiento católico estuvieron muy presentes en el Código Civil y en otros
códigos de la República. Por nuestra parte, estimamos que la esencia religiosa
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idiosincrasia confesional chilena, sin serlo institucionalmente.
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MATÍAS DESFADUR BELTRÁN
el poder absoluto en la administración de los negocios fami-
liares, cuyo régimen obligatorio era el de sociedad conyugal,
teniendo como única excepción la separación parcial de bie-
nes mediante una estipulación establecida en las capitulacio-
nes matrimoniales.115 En este sentido, en materia de derechos
y deberes de los cónyuges, el antiguo inciso 2 del Art. 131,116
disponía que el marido debía protección a la mujer y la mujer
obediencia al marido, y al decir del profesor Somarriva, era
extraño dicho precepto, ya que la mujer ha adquirido mayor
personalidad y por tanto tal dependencia suena rara, siendo
la orientación de los códigos modernos (de esa época) en colo-
car a ambos consortes en un pie de igualdad.117
Sumando a lo anterior, con la Ley Nº 18.802, de 9 de ju-
nio del año 1989, se le reconoce plena capacidad a la mujer
casada en sociedad conyugal. De esta forma vemos cómo han
ido mutando y evolucionando ciertas instituciones en concor-
dancia con los tiempos que se viven y también con adecuacio-
nes a la Constitución Política y a los tratados internacionales
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2 de la C.P.R.
Luego, continuando con esta revisión y evolución históri-
ca, si nos plasmamos en los años 1930 y siguientes, podemos
ver un cambio en el prisma de las políticas públicas, con la
creación del Código del Trabajo de 1931, con la preocupación
del efecto migratorio campo - ciudad, con los aumentos de
los derechos en salud, educación, seguros sociales, etc., cuyo
apogeo se situó en el periodo de 1970 a 1990, en que dichas
115 TRONCOSO, cit. (n. 107), pp. 3, 4 y 118.
116 Este precepto fue reemplazado por el artículo 1 °, Nº 6, de la Ley Nº 18.802,
1989.
117 SOMARRIVA, Manuel, Derecho de Familia, Editorial Nascimento, Santiago,
1946, p. 123.
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EL DERECHO DE ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL
A FAVOR DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE
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las familias más vulnerables, incidiendo una serie de fac-
tores sociológicos para ello, como lo son el aumento en el
envejecimiento de la población chilena, que en el año 1982
era equivalente al 40 % de la población adulta per cápita,
además de las desigualdades económicas existentes, recono-
ciéndose, en la década de los 90’, la importancia de la familia
como un ente encargado de reproducir los valores del orde-
namiento jurídico imperante, procurándose y continuándose
con políticas sociales en ayuda de los sectores más popula-
res, ya que, teniendo éstos poca preparación formal, se veían
expuestos a mayores riesgos sociales - económicos, siendo
la Ley N° 19.585 de 1998, un resultado de dichas iniciativas
sociales que, además de introducir sustanciales cambios en
materia -
ferencial en favor del cónyuge sobreviviente.118
Esta sucinta y seleccionada revisión histórica nos ayuda
a comprender la evolución de instituciones trascendentales
para el espectro familiar - social, y cuya historia nos invita
a explorar una realidad paralela, situada justamente en el
núcleo familiar, esta es, la situación sucesoral del cónyuge
supérstite. Por tanto, las siguientes páginas están estructu-
radas de tal forma que permita al lector ser testigo de la evo-
lución de los derechos del cónyuge sobreviviente, hasta llegar
a la aclamada institución preferencial.
ADVERTENCIA: En lo sucesivo no se encontrará un aná-
lisis detallado de la historia de los derechos sucesorales del
cónyuge supérstite (ya que esto excede nuestro objetivo), sino
118 LÓPEZ, Carlos; RODRÍGUEZ, Jordi, El Derecho de Adjudicación Preferente a
favor del Cónyuge Sobreviviente, Editorial Metropolitana, Santiago, 2014, pp.
52 - 54.

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