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Capítulo IV: Objetos de derecho de propiedad personal

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EL DERECHO DE PROPIE DAD PERSONAL EN L A URSS
CAPÍTULO IV
OBJETOS DE DERECHO DE PROPIEDAD PERSONAL
Objetos de derecho de propiedad personal, como también de otras formas
de propiedad, son las cosas. Por cosas se comprenden los objetos materiales
exteriores, que pueden pertenecer a personas individuales o a colectividades.
Así pues, en derecho pueden considerarse como cosas, por ejemplo: la tierra y
los bosques, las fábricas y las minas, la maquinaria, los artículos de consumo,
etc. Cosas pueden ser también los dones de la naturaleza: los frutos silvestres,
las bayas, la caza menor. Sin embargo, e n la sociedad moderna las cosas son
objetos creados fundamentalmente por el trabajo del hombre.
En dependencia del carácter de las cosas, de la posibilidad de su uso, de
sus cualidades, se determina también la posibilidad de que sirvan como objeto
de derecho de propiedad socialista o personal.
Como ya dijimos, en la URSS son exclusivamente propiedad del Estad o
la tierra, el subsuelo, los bosques y las aguas. Estos elementos no pueden ser
de propiedad personal, ni cooperativa, ni propiedad de organizaciones socia-
les: ellos pueden solamente entregarse para uso y explotación.
Las fábricas, minas, talleres, almacenes y tipografías pueden ser objeto
solo de propiedad socialista —tanto estatal, como cooperativa—, y pueden ser
propiedad de organizaciones sociales.
Objeto d e propiedad personal de los ciudadanos pueden ser las cosas
que sirven para satisfacer la s necesidades materiales y culturales, es decir,
principalmente, los objetos de consumo. Esto está condicionado por el carácter
de consumo del derecho de propiedad personal, sobre el cual ya hablamos en
el capítulo I.
Las cosas representan un objeto natural del derecho de propiedad perso-
nal. Pero la Constitución de la URSS, afianzando el derecho de propiedad
personal de los ciudadanos, tiene en cuenta no solo las cosas, sino también la
totalidad de bienes materiales, que se denominan bienes. En el concepto bienes
entran las cosas reales y los derechos de exigencia, que corr esponden a la
persona dada; lo que se exige de otras personas.
Tal conclusión puede hacerse del texto del Artículo 10 de la Constitución
de la URSS, que en el número de los objetos de derecho de propiedad personal
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RAISA JÁLFINA
incluye los ingresos y los ahorros de trabajo, y estos últimos pueden tener la
forma no solo de cosas reales, sino también de derechos de propiedad determi-
nados, que poseen una valuación en dinero y pertenecen al sujeto dado (por
ejemplo, derecho sobre el depósito en una caja de ahorros, o en otra institución
de crédito, cuota de ingreso en una organización cooperativa o cuota en una
caja de ayuda mutua). Desde el punto de vista de la clasificación jurídica
estricta, estos derechos de propiedad son d erechos de exigencia, que emanan
de la condición de miembro cooperado o de otra organización social. Pero,
examinando el derecho de propiedad personal como derecho básico de los
ciudadanos, es necesario tener en cuenta también aquellos derechos, inclui-
dos en el concepto general de bienes. Más adelante nos detendremos en algu-
nos tipos de estos derechos de propiedad, ahora vamos a examinar la catego-
ría de las cosas.
1. Clasificación de las cosas como objetos de derech o de propiedad per-
sonal
Para la caracteriz ación del régimen de derecho de las cosas, para deter-
minar las posibilidades de adquirirlas, el orden de su uso, etc., tiene importan-
cia esencia l su clasificación jurídica. El derecho soviético no conoce la divi-
sión de las cosas en muebles e inmuebles. El régimen de los distintos tipos de
bienes depende de otros rasgos.
El principio más importante de la clasificación de las cosas por los ras-
gos de su función económica es la división en medios de producción y objetos de
consumo. Como ya dijimos, los artículos de consumo pueden ser objeto de pro-
piedad personal, mientras que los medios de producción pueden ser solo ob-
jeto de propiedad socialista. Pero, naturalmente, objeto de derecho de propie-
dad personal pueden ser las herramientas, los utensilios necesarios para man-
tener en buen estado las cosas domésticas, utilizables en la economía auxiliar,
que sirven a veces para actividades que constituyen la afición del dueño. En
todos estos casos las herramientas, los utensilios son en realidad, por la fun-
ción que desempeñan, artículos de consumo, y no medios de producción.
Los campesinos individuales, artesanos no cooperados y personas que
se ocupan de cier tos oficios pueden tener los utensilios y los equipos necesa-
rios para el desempeño de su trabajo. En este caso tales artículos tienen una
función productiva. La ley limita rigurosamente el tamaño de ese tipo de eco-
nomía, no permite el empleo de mano de obra asalariada ni su transformación
en actividad empresarial privada.
Ni siquiera en la forma más general es posible enumerar los artículos
de consumo que pueden ser objeto de derecho de propiedad personal de los
ciudadanos. Con el colosal crecimiento de la producción de mercancías de
consumo, con el aumento del nivel de satisfacción de las necesidades de los
ciudadanos y con el desarrollo de las demandas materiales y espirituales es
cada vez mayor el número de cosas que se convierte en objeto de propiedad

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