Capítulo III: Ejercicio conjunto del derecho de propiedad personal - El derecho de propiedad personal en la URSS - Libros y Revistas - VLEX 976845604

Capítulo III: Ejercicio conjunto del derecho de propiedad personal

Páginas41-60
41
EL DERECHO DE PROPIE DAD PERSONAL EN L A URSS
CAPÍTULO III
EJERCICIO CONJUNTO DEL DERECHO DE
PROPIEDAD PERSONAL
El derecho de propiedad personal sobre cualquier objeto o bien puede
pertenecer a dos o más personas, con base en el derecho de propiedad común.
Se diferencian la propiedad común, con determinación de las partes: la pro-
piedad copartita y la propiedad común, sin determinación de partes: la pro-
piedad conjunta. El último tipo de propiedad común surge en virtud de que
entre dos o más personas existen relaciones que sirven como base para reco-
nocer la pr opiedad de ellas como propiedad conjunta. La base de estas rela-
ciones es, como regla, la familia.
La ley soviética conoce dos tipos de propiedad conjunta:
1) la propiedad conjunta común de los esposos sobre los bienes adquiri-
dos por ellos en el matrimonio;
2) la propiedad conjunta común de los miembros del hogar koljosiano.
En todos los demás casos, la propiedad común es una propiedad copartita.
1. Propiedad común copartita
Derecho de propiedad personal sobre un objeto determinado pueden te-
nerlo dos o más personas. El derecho de propiedad común de parte tiene la
finalidad de garantizar el uso conjunto, por dos o más individuos, de un bien,
en aquellos casos cuando ese uso conjunto es necesario o deseable para satis-
facer sus necesidades materiales y culturales.
La función del derecho en este caso consiste en establecer el orden bajo el
cual las relaciones de propiedad común garanticen equitativamente los intere-
ses y los derechos de los copropietarios de esta, así como la máxima e igual
libertad posible de cada uno de ellos para disponer de su propiedad. Este fin
determina también las razones del surgimiento del derecho de propiedad co-
mún, y así como los derechos y deberes de sus partícipes en las relaciones de
uno con otro y con terceras personas.
El derecho de propiedad común surge por distintas razones. Las más
extendidas son el heredamiento, la adquisición conjunta, por dos o más perso-
42
RAISA JÁLFINA
nas, de un objeto cualquiera, la pa rticipación de dos o más personas en la
creación de c ualesquiera bienes y la e najenación, por el propietario, de la
parte que le corresponde de una propiedad indivisible.
Así, si tres niños, que antes vivían conjuntamente con su padre, al morir
este, recibieron como herencia la casa de habitación con sus instalaciones
domésticas, esta se transforma en propiedad común de ellos. Dos turistas pue-
den comprar conjuntamente una lancha de motor, tiendas de campaña y todo
lo necesario para realizar viajes de recreo. Dos o tres camaradas pueden cons-
truir un yate o una lancha de motor para pasear . El ciudadano que es propie-
tario de una casa de campo, demasiado grande para él, puede venderle a otro
la mitad de ella, etc.
En todos estos casos surgen relaciones de propiedad común copartita.
Ellas aparecen conforme a la voluntad de cada copropietario. Si las partes no
manifiestan su voluntad de crear relaciones de propiedad común, estas no
surgen.
En la práctica, la cuestión de saber si la propiedad dad a es propiedad
común, se resuelve fá cilmente, cuando las partes han expresado su voluntad
en forma suficientemente clara y, por anticipado, han determinado las relacio-
nes mutuas. Por ejemplo, si dos ciudada nos, al comprar una casa conjunta-
mente, hacen constar esto en el contrato y estipulan la parte de cada uno de
ellos, el reglamento para usarla, etc., en adelante ya no podrá surgir discusión
en torno a si esta casa es de su propiedad común.
Sin embargo, se dan c asos en que los ciudada nos, debido a su falta de
conocimientos jurídicos, o porque simplemente consideraron suficiente un
acuerdo verbal, no le dieron a sus relaciones forma jurídica, o por cua lquier
otra causa no las formalizaron adecuadamente. En tales circunstancias, si de
los hechos concretos del asunto se desprende claramente que entre las partes
existen relaciones de propiedad común, surgidas por su voluntad y que no
están en contradicción con la ley, por su contenido, la inobservancia de la
forma establecida no puede obstaculizar el ejercicio y protección de los d ere-
chos de los copropietarios.
Veamos un ejemplo. Dos amigas cercanas decidieron comprar conjunta-
mente una casa. Una de ellas encontró una casa de dos apartamentos, precisa-
mente la que buscaban, y formalizó la compra a su nombre. El valor del in-
mueble lo pagaron ambas por partes iguales. Cada una ocupó un apartamen-
to (la mitad de la casa aproximadamente); las dos, por partes iguales, finan-
ciaron los gastos de mantenimiento y reparación de la ca sa, además de equi-
par y repa rar la parte ocupada por cada una con su pe culio respectivo. Diez
años después, la que compró la casa a su nombre se casó, y al poco tiempo
murió. El marido de la finada, basándose en el derecho de sucesión, exigió ser
reconocido como propietario de la casa. El tribunal, habiendo examinado el
asunto, estableció que la casa había sido comprada con recursos comunes de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR