Capítulo III. Del derecho al tomar la forma científica. Teoría del derecho positivo - Introducción general a la historia del derecho - Libros y Revistas - VLEX 1027332518

Capítulo III. Del derecho al tomar la forma científica. Teoría del derecho positivo

AutorJean-Louis-Eugène Lerminier
Páginas27-33
27
CAPÍTULO III
Del derecho al tomar la forma
cientíca.—Teoría del derecho positivo
El derecho ha pasado de la conciencia humana a la realidad y a la apli-
cación de la historia, presentándose al principio bajo la forma de costumbres
y después bajo las fórmulas de la legislación. Lo que es objeto de una práctica
continua, debe necesariamente reejarse en el entendimiento del hombre; por
esto la teoría viene en pos de la legislación, después de la acción la ciencia. Así
lo atestigua la historia. Cuando las costumbres pierden su sencillez, cuando
las relaciones de los ciudadanos se complican, cuando las tradiciones se bo-
rran y alteran, cuando las creencias religiosas son atacadas por alguna opinión
nueva; la práctica de las costumbres y de los pensamientos paternales se hace
insuciente, se echa de ver entonces todo lo que presentan de incompleto, de
tosco, de pueril o de duro, se vislumbran y conciben otra ideas, las teorías del
derecho varían o más bien toman su verdadero carácter el de la reexión, el
de la losofía. Así fue como en Roma una jurisprudencia simbólica que pro-
cedía de la Etruria1, que había recibido sus inspiraciones y sus máximas de
aquel santuario de la antigua Italia, cedió su puesto a la losofía jurídica de
los jurisconsultos estoicos. Los Estoicos apareciendo en el seno de la república
en el momento en que iba a desaparecer, enseñaron a los jurisconsultos; y a
esta alianza del Foro y del Pórtico es preciso atribuir aquella jurisprudencia
losóca, aquel estilo legislativo que en unas formas severas encierra las deci-
siones de una estrecha justicia y de una razón inexorable. Allí las teorías están
escritas en un estilo preciso y abstracto, sucediendo a las fórmulas nacionales
e instructivas.
La ciencia viene en pos de la legislación a estampar en el derecho su sello
y su lógica: sienta los principios, formula los axiomas, deduce las consecuen-
cias y de la idea del derecho al desarrollarla, saca resultados inagotables.
1 Véase Niebürh y Die Etrusker, par Otfried Müller, 1828.

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