Capítulo II: Trata de personas con base en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional - Parte especial - Tratado interdisciplinar de Derecho Penal Económico - Libros y Revistas - VLEX 980626921

Capítulo II: Trata de personas con base en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

AutorPriscilla Caneparo dos Anjos
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Internacional Público, Derecho Humano, Derecho Constitucional y Ecopolítica Internacional.
Páginas691-706
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TraTa de personas con base en la convención de las naciones unidas
conTra la delincuencia organizada Transnacional
capÍTUlo II
TraTa de personas con Base en la conVencIón de las nacIones
UnIdas conTra la delIncUencIa orGanIZada TransnacIonal
Priscilla Caneparo dos Anjos*
I. InTrodUccIón
La agenda internacional, desde sus tiempos remotos, cuando el Estado emerge
como sujeto de derechos y obligaciones a nivel internacional, viene a cumplir y aten-
der los deseos y expectativas que deben regir a toda la sociedad internacional.
Así, analizar la construcción institucional de determinados documentos y temas
es comprender, igualmente, la dinámica de la propia estructura empresarial actual,
junto con sus desafíos y demandas.
En este ámbito, surge la indispensable necesidad de que los Estados actúen juntos,
basados en instrumentos cooperativos, destinados a combatir la delincuencia trans-
nacional. Por ello, en el año 2000, Naciones Unidas lideró las negociaciones para que
se logre el establecimiento de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuen-
cia Organizada Transnacional. No obstante, aún en esa realidad, las preocupaciones
empresariales también exigieron la consecución de una ley dura para combatir la
trata de personas --especialmente mujeres y niños-- y, así, en el mismo año se estruc-
turó el Protocolo Adicional a la Convención en cuestión, conocido como el Protocolo
de Palermo.
De esta manera, este trabajo es digno de analizar el panorama de la trata de perso-
nas, sus trazos conceptuales, las consecuencias de la globalización en la práctica, los
datos y el aporte conceptual del tráco en cuestión.
Para ello, se eligieron los siguientes métodos: deductivo (a partir de los análisis
bibliográcos de conceptos vinculados a la trata de personas y la niñez, así como las
generalizaciones observadas por instituciones internacionales); inductivo (centrado
en el examen empírico de los datos presentados a lo largo del texto que inducirán
conceptos, formulaciones de propuestas y escenarios); y dogmático (con enfoque en
* Catedrático de Derecho Internacional Público, Derecho Humano, Derecho Constitucional
y Ecopolítica Internacional. Coordinador de la Clínica de Derecho Internacional (UNICU-
RITIBA). Doctor en Derecho de Relaciones Económicas Internacionales por la Ponticia
Universidad Católica de São Paulo (2015). Miembro de la Comisión de Derecho Interna-
cional OAB / PR. Miembro y revisor de la Academia Brasileña de Derecho Internacional.
Delegado de diplomacia civil ante la Organización Mundial del Comercio y el Consejo
Económico y Social (Naciones Unidas). Abogada.
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Priscilla caneParo dos anjos
el desarrollo, consolidación y mejora de estándares nacionales e internacionales en la
temática).
El objetivo de este estudio es que no sea un punto de llegada, sino un conjunto es-
tructurado de conceptos, datos e instituciones capaces de garantizar bases cientícas
para el desarrollo de medios adecuados, proporcionados y alcanzables para hacer
frente no solo a la delincuencia transnacional, sino también de trata de personas, co-
rroborando la idea de consolidar ambos documentos: la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada y el Protocolo de Palermo.
II. la conVencIón de las nacIone s UnIdas conTra la delIn-
cUencIa orGanIZada TransnacIonal
Desde 1998, la agenda para combatir el crimen organizado transnacional ya estaba
latente en las Naciones Unidas (ONU). Tanto es así que, según A / 55/3831, de la
Asamblea General de la ONU, la Resolución 53/111, de 9 de diciembre de 1998, fue
adoptada en este órgano, con el propósito de elaborar un documento, en el ámbito
internacional, capaz de combatir, al menos en el plan teórico, la delincuencia trans-
nacional. e, igualmente, diseñar instrumentos internacionales para detener la práctica
de la trata, especialmente de mujeres y niños.
Por lo tanto, el 15 de noviembre de 2000, mediante la Resolución 55/25 de la Asam-
blea General, se adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional. Según los propios términos de la Organización, la Con-
vención representa el mayor esfuerzo jamás visto en la lucha contra la delincuencia
organizada transnacional, con el objetivo, en última instancia, de establecer esfuerzos
de cooperación entre los Estados que han raticado dicho instrumento.2
Asimismo, en relación con los Estados signatarios, se apuntó, a través de su regla-
mento, la adopción de medidas a nivel interno, como, por ejemplo, la tipicación de
delitos relacionados con la práctica transaccional, la adopción de nuevos parámetros
en materia de extradición. , la asistencia judicial recíproca y la promoción de la asis-
tencia técnica en términos de creación de capacidad para las autoridades nacionales.3
En términos prácticos, hoy este instrumento cuenta con 188 estados signatarios4y,
en términos conceptuales, de lo que en realidad serían delitos transnacionales, existe
un doble sentido para el correcto entendimiento: inicialmente, debe entenderse que la
Convención se aplicará para prevenir, investigar y enjuiciar algunos tipos de delitos;
1 A / 55/383. Informe del Comité Especial encargado de elaborar una convención contra la
delincuencia organizada transnacional sobre la labor de sus períodos de sesiones primero
a undécimo. Disponible:https://www.unodc.org/pdf/crime/nal_instruments/383e.
pdf. Consultado el 4 de mayo de 2021.
2 OFICINA DE DROGAS Y CRIMEN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo.
Disponible:https://www.unodc.org/unodc/en/organized-crime/intro/UNTOC.html.
Consultado el 4 de mayo de 2021.
3 OFICINA DE DROGAS Y CRIMEN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo.
Disponible:https://www.unodc.org/unodc/en/organized-crime/intro/UNTOC.html.
Consultado el 4 de mayo de 2021.
4 TRATADOS DE LA ONU. Disponible:www.treaties.un.org. Acceso: 3 de mayo de 2021.

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