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Ley núm. 18803, publicada el 12 de Junio de 1989. OTORGA A LOS SERVICIOS PUBLICOS LA AUTORIZACION QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

OTORGA A LOS SERVICIOS PUBLICOS LA AUTORIZACION QUE INDICA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Los servicios públicos regidos por el título II de la ley N° 18.575, podrán encomendar, mediante la celebración de contratos, a municipalidades o a entidades de derecho privado, todas las acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades.

Son acciones de apoyo a todas las que no constituyan directamente las potestades públicas encomendadas por la ley a cada uno de los servicios y que sean complementarias a dichas potestades, tales como recepción, recopilación, preparación, revisión y evaluación de antecedentes; procesamientos computacionales; cobranzas y percepción de pagos; conservación y reparación de bienes inmuebles y muebles; aseo y otros servicios auxiliares.

Artículo 2°

Para la adjudicación de los contratos deberá llamarse a propuesta pública o privada, requiriéndose en este último caso, la participación de, a lo menos, tres proponentes.

En el reglamento respectivo se considerarán las garantías que pudieren ser necesarias para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga el adjudicatario.

Artículo 3°

En los convenios podrá pactarse el aporte, debidamente justipreciado e inventariado, del uso de bienes estatales, tanto muebles como inmuebles. En tal caso, serán de cargo de la entidad prestataria los gastos de mantención y la obligación de asegurarlos ante los riesgos de incendio, robo y demás que acuerden las partes y que sean necesarios para el resguardo del patrimonio del Estado.

Artículo 4°

Si se conviene la ejecución de acciones que involucren la atención directa a usuarios del servicio público que deba efectuarse en dependencias de este último, se deberá constituir fianza o garantía suficiente, dejándose constancia en el instrumento contractual de la persona o personas que serán responsables de tales acciones. El monto de dicha fianza o garantía se...

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