Capítulo I. Concepto de la adquisición por invención - Teoría y práctica del derecho civil - Libros y Revistas - VLEX 1026872214

Capítulo I. Concepto de la adquisición por invención

AutorAdriano De Cupis
Páginas149-159
149
TEORÍA Y PRÁCTICA DEL DERECHO CIVIL
CAPÍTULO I
CONCEPTO DE LA ADQUISICIÓN POR
INVENCIÓN
2. La naturaleza externa tiene, para el hombre, función de medio en orden a su
fin1, sirviendo para satisfacer sus necesidades y exigencias.
El ordenamiento jurídico determina la forma, en que dentro de l ámbito del
mismo, pueda el hombre sujetar a su poder las cosas que forman pa rte de la natu-
raleza externa y subordi narlas en la forma plena del derecho de propiedad. Es
sabido, al respecto, que sobre la base de la propiedad. La posibilidad genérica de
advenir propietario existente para todos los sujetos, surge , para algunos, el derecho
de propiedad, cuando se verifica uno de los presupuestos específicos necesarios
para su adquisición.
Estos presupuestos especiales constituyen los denominados «modos de adqui-
sición de la propiedad», mediante los cuales algunas cosas se convierten en objeto
del derecho de propiedad de un sujeto.
Entre los modos de adquisición de la propiedad, el que se denomina «invención»
se incluye, al igual que l a ocupación, entre los mod os de adquisición originarios,
revelando esta denominación que el que adquiere por i nvención, adviene propietario
independientemente de la existencia de una relación cualquiera con la persona del
precedente titular: se consider a que tales adquisiciones de propiedad acaecen no por
sucesión en la titularidad de ésta, sino «ex novo», en virtud de un hecho —la inven-
ción— determinante, por voluntad de la ley, de un nuevo derecho de propiedad 2.
No se puede, ciertamente, afirmar que la invención tenga por objeto cosas
cuyo propietario, en vez de inexistente, es desconocido —de esto trataremos más
adelante— y que por consiguiente, por efecto de la misma invención, se sucede a un
probable propietario de incierta identidad.
Aun admitiendo que la cosa adquirida por invención, perteneciera a un propie-
tario a nterior, parece preferible construir esta adquisición como una «constitución»
de derecho, con una correlativa y simultánea extinción del derecho precedente. «Prius»
lógica es la adq uisición del der echo por parte del inventor, adquisición a la qu e
necesariamente se acompaña la extinción del derecho del propietario anterior 3.
1Cfr. DE CUPIS, A. SR., Valore filosofico dell’occupazione como mezz di acquisto, Imola, 1873, págs. 22, 47.
2Cfr. ROTONDI,Istituz. Dir. Priv., 1945, págs. 270-271.
3Cfr. ALLARA,Le vicende del rapporto giuridico e loro cause, Turín, 1939, pág. 18; NICOLÒ,Successione nei
diritti, en N ov. D ig. I t., v ol. XI I, I, 1940, pá gs. 98 8-989; CARIOTA FERRARA ,Appunti sul r icupero
marittimo, en Riv. Dir. Martt, 1939, I, pág. 394.

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