Los bienes comunes como institución jurídica - La ecología del derecho hacia un sistema jurídico en armonía con la naturaleza y la comunidad - Libros y Revistas - VLEX 976351286

Los bienes comunes como institución jurídica

AutorFritjof Capra/Ugo Mattei
Páginas167-186
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LA ECOLOGÍA DEL DERECHO. HACIA UN SISTEMA JURÍDICOE N ARMONÍACON LA NATURALEZA...
CAPÍTULO 9
Los bienes comunes como institución jurídica
Una revolución sistémica en el dominio social requiere insti-
tuciones jurídicas que produzcan incentivos para el comportamien-
to ecológicamente sostenible de los individuos. Para re-generar re-
laciones, este nuevo marco institucional debe evitar concentrar el
poder, y en lugar de ello, difundirlo a través de la comunidad
ecológica. Debe rechazar la acumulación egoísta y cualquier ex-
plotación de los recursos que pertenecen a todos. Los bienes co-
munes continúan emergiendo como institución al seguir estos prin-
cipios.1
Los bienes comunes y la relación comunal
No existe una definición jurídica reconocida de los bienes co-
munes. Sin embargo, los estudiosos coinciden ampliamente en que
los bienes comunes no son privados ni públicos. Tampoco se entien-
den como una mercancía, como un objeto, o como una porción del
espacio material o inmaterial que un propietario, privado o público,
puede poner en el mercado para obtener su llamado valor de cam-
bio. Los bienes comunes son reconocidos como tales por una comu-
nidad que se dedica a su gestión y cuidado no solo en su propio
interés sino también en el de las generaciones futuras.
De hecho, como lo expresó el conocido erudito en derecho de
propiedad Stefano Rodotà, los bienes comunes son lo opuesto a la
propiedad.2 Además, en la filosofía legal que está surgiendo ahora,
que se refleja en las experiencias contemporáneas de co-vivienda,
así como en los arreglos de las aldeas antiguas, la llamada propie-
dad privada es en realidad solo una excepción a los bienes comu-
nes, otorgados de acuerdo con las necesidades variables. Por ejem-
1Para una reciente y muy acc esible discusión, ver Bollier (2014).
2Ver Rodotà(2 013).
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plo, cuando los niños crecen y se mudan, un hogar necesita una
habitación menos. Si los padres mayores se mudan, el hogar necesi-
ta una habitación adicional para ellos. En tales casos, si la propie-
dad tomada de los bienes comunes (por ejemplo, un monasterio re-
novado o los edificios de un proyecto de co-vivienda) se privatiza
temporalmente y se pone bajo el cuidado y control de una persona,
esto no resulta en acumulación. Cuando estos espacios ya no son
necesarios para uso privado, deben regresar como bien común para
uso y cuidado comunitario. Por lo tanto, los bienes comunes no son
enemigos de la propiedad individual sino solo de los excesos de su
acumulación. Del mismo modo, no son enemigos del gobierno. Su
objetivo es limitar solo las concentraciones excesivas de poder me-
diante decisiones directas tomadas por la comunidad, a través de
bucles de retroalimentación correctos.3 La retroalimentación es im-
portante, pero las instituciones políticas electas generalmente están
demasiado alejadas de donde sus decisiones tienen impacto y los
políticos individuales están demasiado ocupados para decidir ade-
cuadamente todo.
Un bien común puede ser cualquier cosa que una comunidad
reconozca como capaz de satisfacer alguna necesidad real y funda-
mental fuera del intercambio de mercado. Además del espacio pú-
blico físico, esto también puede incluir organizaciones institucionales
tales como cooperativas o mancomunidades, fideicomisos en interés
de las generaciones futuras, economías de las aldeas, dispositivos
para compartir el agua y muchos otros arreglos, tanto antiguos como
actuales. Su utilidad se crea mediante el acceso comunitario com-
partido y la toma de decisiones difusa. Estas instituciones comunes,
a través del monitoreo recíproco cara a cara, la tutoría y el apoyo,
tienden a contrarrestar el motivo de ganancias, la desigualdad y la
miopía.
Las instituciones de los bienes comunes funcionan mediante el
empoderamiento jurídico directo de sus miembros en la búsqueda
común en pro de un significado o tarea generativa, y responden a
las necesidades humanas reales de participación, seguridad y socia-
bilidad. Trabajando de abajo hacia arriba, tales instituciones tienen
el potencial de hacerse cargo del núcleo del sistema jurídico, repre-
sentando una red que puede conquistar el mundo no a través de la
violencia y la brutalidad, sino a través de la cooperación y las aso-
3Para una discusión de los bienes comunes c omo un arreglo institucional compatible con el
capitalis mo, ver Barnes, (2006).

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