De los bienes comunes al capital - La ecología del derecho hacia un sistema jurídico en armonía con la naturaleza y la comunidad - Libros y Revistas - VLEX 976351278

De los bienes comunes al capital

AutorFritjof Capra/Ugo Mattei
Páginas71-96
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LA ECOLOGÍA DEL DERECHO. HACIA UN SISTEMA JURÍDICOE N ARMONÍACON LA NATURALEZA...
CAPÍTULO 3
De los bienes comunes al capital
La evolución del pensamiento jurídico occidental
La transformación fundamental en la ciencia que produjo el
enfoque mecanicista y la noción de leyes de la naturaleza deriva-
da de él, muestra sorprendentes paralelismos con la evolución del
pensamiento jurídico occidental. Así como los pensadores científi-
cos, siguiendo a Galileo, Descartes y Newton, dividieron el todo
en una suma de partes componentes distintas regidas por estric-
tas leyes de la naturaleza, los científicos del derecho fragmenta-
ron el sistema jurídico medieval: un sistema holístico que adaptó
costumbres religiosas y materiales de la ley romana a los requeri-
mientos prácticos de las relaciones humanas de carne-y-hueso NT1.
En la transición a la modernidad, los académicos jurídicos occi-
dentales comenzaron a concebir el derecho como un conjunto de
partes diferenciadas regidas por estrictas leyes naturales dictadas
por la razón individual. La antigua visión holística del mundo
como kósmos y de la Tierra como un don generoso dado por Dios
a la humanidad como una totalidad y abundante en bienes co-
munes accesibles colectivamente por todos, fue reemplazado por
un énfasis humanista sobre el individuo y la razón humana, que
resultó en una visión jurídica mecanicista conocida como ley na-
tural racionalista. 1
Los humanistas jurídicos prepararon las bases intelectuales para
una dramática transformación: las instituciones jurídicas populares
basadas en los bienes comunales fueron convertidas en propiedad
privada concentrada y legalmente formalizada y, finalmente, en el
NT1 carne-y-hueso, flesh-and-blood. En la version italiana: in carni e ossa ; decarne y huesos. Si
fuera li teral, la traducción sería de carne y sangre. En mi experiencia usamos hueso, no
huesos. De cualquier manera se refiere a la presencia en persona, físicamente.
1Ver Grossi (20 10).
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FRITJOF CAPRA/ UGO MATTEI
capital. La propiedad privada –el dominio individual sobre la tie-
rra–, se convirtió en el concepto jurídico más importante, dividiendo
el todo en componentes individualistas. El mecanismo que gobierna
la relación entre estas partes se encuentra en lo que se convirtió en
el Estado soberano.
Al igual que la transformación de la ciencia, el paso de totali-
dad jurídica a la visión occidental del derecho moderna, basada en
la propiedad individual y la soberanía del Estado, duró varios si-
glos. El camino jurídico intelectual fue complejo, porque la religión,
el derecho, la ciencia y la filosofía no eran claramente separables
entre sí. De hecho, a veces un mismo teórico trabajaba en lo que hoy
consideramos áreas de conocimiento completamente diferentes; por
ejemplo, la obra de Francis Bacon abarcaba el derecho y la ciencia.
Y aunque los sistemas jurídicos en la tradición ContinentalNT2 (cono-
cidos como civil law [derecho civil]) y los de la tradición inglesaNT3
(conocidos como common-law [derecho común]) tienen orígenes jurí-
dicos diferentes, ambos sistemas tienen sus raíces en el antiguo dere-
cho romano y comparten la ideología jurídica fundamental que do-
mina el mundo actual.2
La propiedad absoluta romana
La antigua Grecia contribuyó mucho más al pensamiento polí-
tico occidental que a la tradición jurídica occidental. Los comenta-
rios de Aristóteles sobre las leyes creadas por el hombre, por ejem-
plo, fueron bastante superficiales y se diseminaron en varias obras.
Empero, él introdujo algunas distinciones legales fundamentales que
NT2 tradición Continental, Continental tradition; se refieren a l continente europeo como distinto
de la isla Ingla terra.
NT3 angloameri cana, common- law. « Cuerpo de leyes deriva do de decisi ones jud iciales, más
que de estatutos o constituciones». Tomado de Black’s Law Dictionary, 9th. Edition, Thomson
Reuters, 2010, p. 252. En mi formación como jurista en el n oroeste de México, aprendí de
dos tradicio nes: anglosajona y romanogermana. También common-law y civil law respecti-
vamente. Ahora he notado que los autores la refieren como angloamericana . En el citado
diccionario Black’s Law, que es estadounidense, expanden tales denominaciones. Para mí,
como hispanoamericano del norte, me es común, para el gentilicio, la expresión de ameri-
cano en lugar de estadoun idense. Ellos se auto denomi nan así. Esta apropiaci ón d el
nombre del Continente Americano, sería tema para cuando actuemos con el espíritu del
comuneo para poderla transformar. Los estadounidenses fueron los primeros en el mundo
en tener un Constitución moderna escrita, aunque se diga que fue la de Inglaterra de 2015.
Entonces, los estadounidens es le pusieron americana para distinguirla de la I nglaterra
Imperial de la que se independizaron. También para el Amparo que se afirma como de
origen mexica no, aparece en el fondo algo similar en Inglaterra. O algo así, son apuntes
solament e.
2Ver Lupoi (2006).

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