El autor - Biología Criminal en sus rasgos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 976572833

El autor

AutorFranz Exner
Páginas153-307
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Biología Criminal
en sus rasgos fundamentales
caPítulo iii
el autor
A) la Persona del autor
11. Herencia
Con el auge adquirido en la investigación de la herencia durante el último
decenio, los problemas de Biología hereditaria y el intento de la solución he-
redobiológica han alcanzado también el terreno de la Criminología. Para no-
sotros, hoy es evidente lo siguiente: si la disposición determina de manera de-
cisiva la evolución de la personalidad y el delito es una exteriorización de esa
personalidad desarrollada, no es posible restar importancia a la inuencia de
la masa hereditaria en el delincuente y en el delito. En tanto, debe proceder a
la investigación de esta materia una previa y cuidadosa advertencia. El deve-
nir de la personalidad está determinada también por el mundo circundante, y
el delito es siempre una reacción a impresiones ambientales. Esto tiene como
resultado una conclusión de inujos hereditarios y ambientales que no es po-
sible desenredar ni en el aspecto sistemático, ni en cualquier caso particular.
Si nos inclinásemos algo a la idea de que la conducta de un adolescente hay
que atribuirla a circunstancias de educación maniestamente abandonada, no
podemos, sin embargo, desconsiderar que este estado de educación adverso
es a menudo uno de los signos claros de herencia familiar mala, que no solo
y precisamente aparece en el primer mundo externo con que el joven se pone
en contacto, sino que también actúa a través de su disposición. En todo caso,
podemos asegurar lo siguiente: frente a la conducta de un hombre nunca po-
demos concluir nada con completa seguridad sobre su herencia. Deben bus-
carse siempre, por consiguiente, otras fuentes de conocimiento Una de ellas la
tenemos en la consideración del parentesco sanguíneo del que se estudia, lo
cual facilita conclusiones sobre su herencia; ciertamente que se trata de con-
clusiones que no son tampoco denitivas, pues su herencia es siempre algo
único y—prescindiendo de los gemelos univitelinos o uniovulares, único caso
raro de excepción—nunca es idéntica con la herencia de cualquier miembro
de sus consanguíneos. Sin embargo, la Ciencia médica ha obtenido ya por este
camino resultados de gran valor sobre la transmisión de ciertas disposiciones
patológicas. El problema correspondiente para la Biología criminal sería po-
der aplicar estos conocimientos al problema de la transmisión de disposicio-
nes de carácter en los individuos con tendencia al delito.
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El método ideal a emplear en este caso sería el de aislamiento, tal y como
los naturalistas lo emplean corrientemente. Cuando estos quieren establecer
el inujo que un determinado factor tiene sobre un producto, tratan de aislar
dicho factor, esto es, observan su acción manteniendo por lo demás las mis-
mas circunstancias. Para aclarar, pues, la importancia del factor hereditario,
de una parte, y del mundo circundante, de otra, deberían investigarse sobre
individuos de la misma disposición en mundos circundantes diferentes e in-
dividuos de disposición distinta que viven en el mismo medio y observar esto
en relación con su conducta delictiva. Individuos de la misma herencia son
solamente los gemelos univitelinos y, en efecto, a la Biología hereditaria hay
que agradecer los progresos más claros en la investigación de esta clase de
gemelos; sin embargo, dicha Ciencia lucha con la dicultad de que los mun-
dos circundantes de estos gemelos casi nunca son diferentes en la medida
deseada. Por otra parte, no hay en substancia individuos con el mismo mundo
circundante; la igualdad en este sentido se reduce solo a factores ambientales
aislados. También aquí se han hecho progresos, aunque sus resultados son
aún menos seguros que los obtenidos en la investigación de los gemelos1
El problema se presenta, pues, del siguiente modo: si realmente la proce-
dencia de un ser humano tiene importancia en el devenir de su criminalidad,
esto es solo imaginable aceptando que las disposiciones heredadas de su per-
sonalidad, que le inclinan hacia el delito, son de algún modo favorables. Pos
ello, antes de continuar debemos intentar explicar qué es lo que se entiende en
la opinión de que alguien posea disposiciones caracterológicas de tipo crimi-
nal o que estimulan al delito. Domina todavía aquí una serie de confusiones,
que se maniestan también ocasionalmente en las nuevas investigaciones so-
bre la herencia.
Se habla frecuentemente, tanto en los círculos cientícos como fuera de
ellos, de la “disposición delictiva” de un ser humano. Literalmente, sería más
justa la palabra disposición de delincuente o disposición para el delito. ¿Qué
quiere decir esto? La expresión es confusa y solo debe de ser empleada con
mucho cuidado. Bajo todas las circunstancias hay que evitar primeramente
el error de que ciertas “características delictivas” sean heredadas. lOMbrOsO
1 exner reproduce textualmente el mismo planteamiento, que nos hace HerMann röMPP, en
su obra Biología general. Marín editor. Barcelona, 1936, página 242. “La semejanza corporal
de los gemelos uniovulares, dice röMPP, es a menudo tan grande, que incluso sus propios
padres llegan a confundirlos. En la escuela pueden cambiar sus puestos respectivos sin
que nadie se dé cuenta de ello. Al parecido sonómico se suman frecuentemente grandes
semejanzas en la estructura orgánica, en la predisposición a adquirir ciertas enfermeda-
des, en el carácter, en la inteligencia, etc. Incluso llegan a dar impresiones dactilares iguales”
(pág. 243).
“Sumamente impresionante es también, sigue diciendo el citado autor, la potencia heredi-
taria en el terreno moral. En Baviera se investigó cuidadosamente la vida de 13 parejas de
gemelos uniovulares y de 17 parejas de gemelos biovulares, los cuales habían cometido
actos ilegales. De las 13 parejas de gemelos uniovulares, en 10 casos fueron condenados
ambos hermanos por haber cometido análogos delitos, mientras que entre las 17 parejas
de gemelos diferentes por su constitución hereditaria, únicamente en dos casos se castigó
a ambos hermanos. De estos datos se puede inferir que la comisión de delitos está condi-
cionada en gran parte por factores hereditarios desfavorables” (página 245).
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habló de un delincuente congénito2. Tomado literalmente, esto es un absur-
do, pues no hay ningún niño pequeño delincuente. Se quiere decir, un ser
humano que está provisto de propiedades características que le conducen
necesariamente al delito. Únicamente hay potencias hereditarias que posible-
mente evolucionan en dicha dirección; pero que esta evolución en ningún
caso se realice necesariamente, es decir, que la potencia heredada conduce
fatalmente al desarrollo de dichas propiedades y que estas deban conducir
ineludiblemente al delito, es algo que no está demostrado y que no es de-
mostrable. Además, hemos de añadir que el delito es, lo que constantemente
hay que tener en cuenta, un concepto jurídico, su contenido se transforma
según lugar y tiempo, correspondiendo a las ideas y necesidades de la socie-
dad; por ello no es posible esperar, de antemano, que nosotros pudiésemos
encontrar en la substancia germinal ningún tipo de disposición preformada
que tuviese tendencia a provocar solamente aquel tipo de manifestaciones
que son consideradas como “delictivas”. luxeMburger3 desea también evitar
completamente la palabra “disposición delictiva” y preere hablar, en su lu-
gar, de condiciones criminológicas heredadas. No obstante, puede utilizarse
por haber llegado a ser usual dicha expresión, en tanto tengamos de ella una
representación exacta4. Si en este sentido alguien admite una disposición para
el delito se arma que ese individuo tiene desde un principio una cierta dirección de
desarrollo basada en su herencia, la cual hace que maduren en él propiedades caracte-
rísticas, que como nos enseña toda la demás experiencia vital, conducen a su portador,
con probabilidad, por el camino del delito. Junto a esto hay que considerar varias
cosas: Ya que el concepto de delito es algo determinado por el tiempo y el lu-
gar, puede suceder que alguien tenga aquí y ahora una disposición delictiva,
mientras no la tendría en otro medio jurídico; a un homosexual moderado
podría atribuírsele, en Alemania, una “disposición delictiva”, mientras que
en Italia no sería este el caso. Prescindiendo de diferencias jurídicas, el delito
es, en todo caso, una manifestación tan complicada que la disposición carac-
terística de semejante modo de conducta se basa tan pronto en estas; ora en
otras potencias heredadas. Ya por esto, cuando decimos disposición al delito
no podemos pensar en una unidad biológica, que fuese comparable con la dis-
posición a una enfermedad determinada. Si existe una disposición para llegar
a ser ladrón, en todo caso, dicha disposición es algo absolutamente distinto,
en los distintos individuos así dispuestos. Además, la forma correspondien-
2 Véase, para una exacta comprensión de la teoría de Lombroso, la Criminología de Mez-
ger, anteriormente citada, página 19 y siguientes. La teoría del delincuente nato la resume
así el profesor Mezger: “ Según la concepción antropológico-criminal del delito funda-
mentada por césar lOMbrOsO (1835-1909), es delincuente verdadero, “nato” (homo delin-
quens, delinquente nato), es una peculiar especie humana cognoscible en virtud de deter-
minadas características corporales y anímicas, una peculiar “species generis humani”. En
la segunda edición alemana, 1942, Enke, Stuttgart, véase la página 15 y siguientes. Una
detallada exposición de la doctrina lombrosiana hallará el lector español en la obra de C.
B. de Quirós, Las nuevas teorías de la criminalidad, Ed. Reus, Madrid, 1898, págs. 29 y
siguientes.
3 luxenburger, Allg. Zeitschr. L. Psychiatrie 92, S. 411 ff.
4 röMPP, en la obra citada anteriormente, emplea la expresión “la tendencia a la criminali-
dad”, la cual considera como hereditaria.

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