Disposición y mundo circundante
| Autor | Franz Exner |
| Páginas | 33-52 |
33
Biología Criminal
en sus rasgos fundamentales
caPítulo i
disPosiciÓn Y mundo circundante
2. disPosiciÓn
Todas las consideraciones, descripciones y comprensiones biológico-crimi-
nales se mueven entre dos polos: disposición y mundo circundante1. Conceptual-
mente pueden agudamente separarse, aunque en todo caso particular forman
un todo inseparable, pues a disposición gana su signicación a través de su
planteamiento en tas vivencias del mundo circundante; pero lo que se vive
en el mundo circundante y cómo se vive, depende esencialmente de la dispo-
sición de la personalidad viviente. La comprensión de la dinámica de ambos
contrapuestos elementos es presunción para el entendimiento del delincuente
y del delito. Ambos conceptos deben aquí ser considerados, en primer lugar,
en relación fundamental. La explicación de la “disposición” y sus presupues-
tos biológico hereditarios pertenece, en verdad, a la esfera de la competencia
del naturalista. En este lugar solamente nos limitaremos a hacer algunas in-
dicaciones en cuanto son imprescindibles para el entendimiento de lo que va-
mos a exponer más adelante. Lo que más nos interesa y posee un mayor sen-
tido para el criminólogo es el capítulo referente al “patrimonio hereditario”.
Las disposiciones hereditarias están en tas células germinales a manera de
potencias, cuya evolución se desarrolla de forma especíca. A través de este
conocimiento, el investigador de la herencia, v. verscHauer, ha expresado que
la disposición no descansa en cualidades, ni tampoco en la manera de condu-
cirse, sino que son posibilidades, direcciones de evolución que pueden condu-
cir en el futuro a la formación de determinadas cualidades y al nacimiento de
especícas maneras de conductas. De modo que toda característica del orga-
nismo que más tarde se desenvuelve corresponde a una o a varias potencias o
genes de esta clase. Estas son, como se ha podido comprobar por las tentativas
realizadas en los animales, en todo caso una posición determinada, ligada a
un tejido substancia determinado igualmente por el huevo fecundado. Todas
estas disposiciones del individuo son—por lo general—transmitidas heredi-
tariamente; su totalidad se suele, sin más, caracterizar como “la disposición”.
Esta disposición no se agota en la suma de sus potencias particulares; sino
que ella es un todo, su singularidad es comprendida, en cuanto no se la re-
conoce en partes, sino si la comprendemos como relaciones fuertemente con-
1 Compárese para esto: exner y J. lange, Die beiden Grundbegriffe der Kriminologie, Mo-
natsschrift 27, S. 353 ff.
34
Franz ExnEr
tradictorias, entre las cuales se establece una mutua y recíproca inuencia.
La disposición es heredada. Sin embargo, a causa de los numerosos aspectos
de estado que presenta se establece una típica relación entre la disposición y
la herencia. En la propagación sexual no puede admitirse que la disposición
pertenezca como un todo al progenitor en el sentido de que la disposición del
padre se transmita sencillamente al hijo. Antes, por el contrario, son transmi-
tidos nada más que ciertos estados potenciales, parte del padre, parte del lado
de la madre, pero el patrimonio hereditario totalmente considerado como una
unidad, resulta, ante todo, de la disposición del descendiente, porque ella es
algo individual, singular. Una excepción observamos en la formación de los
gemelos, los que han nacido de una sola fecundación y cuyo patrimonio here-
ditario es igual para ambas personas.
Se pueden desarrollar solamente características cuyos presupuestos son
dados conforme a la disposición, pero no todo lo que existe en la disposición
preformada en la célula óvulo tiene que llegar forzosamente a desarrollarse.
Muchas disposiciones existentes no llegan nunca a aparecer. Por eso, se cuida
mucho de hacer una diferenciación entre genotipo y fenotipo, un par de con-
ceptos básicos para la nueva teoría de la herencia. Fenotipo es el cuadro de
apariciones del organismo, la totalidad de sus características recognoscibles y
desenvueltas. El genotipo es la imagen hereditaria del organismo, la totalidad
de las posibilidades de desarrollo conforme a la disposición preformada. La
imagen de aparición de una persona puede parecer completamente distinta
a pesar de que la imagen hereditaria hacía esperar otra cosa. Se supone por
lo general que en la célula óvulo fecundada existen dos disposiciones, de las
cuales una pertenece a la del padre, la otra a la de la madre. Son estas dis-
posiciones de la misma clase (homocigota), de igual valor hereditario, así es
trazada una dirección uniforme en el desarrollo. Pero si son de diferente clase
(heterozigoto) de heterogéneo valor hereditario, entonces es decisiva para la
clase de la disposición, uno de los caracteres que predomina sobre el otro, el
cual se llama “dominante”, en tanto que el otro, que aparece escondido, se
llama “recesivo”, o bien puede darse una mezcla de ambos (caracteres inter-
medios)2. En el rasgo recesivo hereditario es, por consiguiente, la característi-
ca genotípica (heterozigótica) preformada no recognoscible. Aunque también
acaece con frecuencia que la disposición heredada no llegue “a la manifesta-
ción”. Ciertas observaciones obligan a la aceptación de que “toda potencia
particular del desarrollo es dependiente en su inuencia en mayor o en menor
grado del otro gene y últimamente de la disposición total”3. Especialmente
esto es importante y resalta más a la vista en la consideración de las propie-
dades psíquicas, una característica del carácter nunca se relaciona solamente
sobre uno o varios genes, así es que aquí cabría pensar en una transmisión
hereditaria conforme a las leyes mendelianas; sino que lo que se desenvuelve
del gene es siempre dependiente de la total disposición hereditaria a la que
pertenece. Ante todo, las inuencias exteriores que actúan sobre lo innato o
adquirido por el organismo no aparecen nunca como algo dado conforme a
2 Véase para una comprensión más detallada la Criminología, de Mezger, citada anterior-
mente, págs. 95 y siguientes.
3 lance, a. a. O., 354.
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