Introducción - vLex Chile

Introducción

AutorFranz Exner
Páginas15-32
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Biología Criminal
en sus rasgos fundamentales
1. introducciÓn
La Biología criminal es la teoría del delito como aparición en la vida del pueblo y en
la vida del particular. La “teoría”, pues, descansa en una descripción y en una
conceptuación. Y lo que describe y conceptúa debe ser una conducta humana
determinada particularmente: el “delito”1.
1 Ya en otra ocasión nos ocupamos con alguna detención de la cuestión referente al térmi-
no Biología criminal y Criminología, y, en parte, dimos algunas razones del porqué exner
elegía esta designación (véase Juan del Rosal. Acerca del pensamiento penal español, Ed.
Aldecoa, Madrid, 1942, capítulo VI). Así como Mezger sigue manteniendo el título de
“Política criminal sobre base criminológica”, en su segunda edición del año 1942, exner
preere igualmente el empleo de una titulación distinta a la “Criminología”, aunque tanto
en uno como en otros se trata de una auténtica Criminología, si bien, edicada en las expe-
riencias y ricas fuentes de trabajo, las cuales conceden a la exposición politico-criminal o
biológico-criminal los caracteres de riguroso sistema en cuanto se sabe con certeza cuál es el
objeto a investigar, y los conocimientos se agrupan en una unidad superior y verdadera,
en gracia al empleo de un método adecuado a la naturaleza del objeto a aprehender. Y
este sistema criminológico no se percibe, por ejemplo, en textos, encabezados bajo el título
de Criminología, pero que por lo demás, no pasan de repertorio amazacotado y difuso
en torno de un hecho tan real, tan vivo y tan penetrante personal y sociológicamente de
sentido, cual el delito realizado por una persona. (Véase Criminología, de A. Nicéforo,
Milano Bocca, 1941, y nuestra recensión en el número 1 de la Revista de Estudios Penales
del Seminario de Derecho penal de la Universidad de Valladolid.)
Si en realidad la denominación en Mezger y exner aparece distinta, ello obedece a la -
nalidad perseguida por ambos autores. En Mezger, acentuación de las consecuencias po-
lítico-criminales de las diversas concepciones o teorías explicativas del delito; en exner,
valoración del factor biológico en la aclaración del hecho delictivo, por oposición a la pre-
ponderancia de la “teoría del medio”, prevaleciente en virtud de la inuencia política y
de una idea de la actuación humana acorde con un Derecho penal, por fortuna, fenecido.
Aunque digamos de pasada, que esta “teoría del medio” aun perdura en los criminólogos
norteamericanos; si bien, no en los tonos que tuvo en un principio. Incluso bastaría recor-
dar que el mismo Maurice ParMelee, en su Criminología (véase edición española, Editorial
Reus, Madrid, 1925, pág. 39), ya nos dice que; “ la conducta delictiva es, por consiguiente,
como cada otra clase de conducta, el resultado de la cooperación de esos factores internos
en la determinación del proceder humano con las fuerzas del medio ambiente. En punto
a terminar la criminalidad de los delincuentes, es necesario estudiar conjuntamente esos
factores internos y los factores externos del medio ambiente”. Y ya en los más recientes
trabajos criminológicos el problema cambia de aspecto. (Véase, por ejemplo, Thorsten
Sellin, Culture conict and crime, New York, 1938; Sutherland. Principies of Criminolo-
gy, 1934, Chicago-Philadelphia; del mismo autor, The Professional Thiefby a Profesional
Thief, Chicago, 1937; The University of Chicago Press, y la recensión a esta obra, de E.
Hennings, en la Monatsschrift, 1939, págs. 52-53, etc., etc.).
Pero así como en la traducción española de la “Kriminalpolitik auf Kriminologischer
Grundlage”, de la primera edición alemana (año 1934), ha aparecido, magnícamente
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Franz ExnEr
El delito es, por tanto, el punto de partida de la Biología criminal. En esto
está de acuerdo con ella tanto la Ciencia del Derecho penal cuanto la Políti-
ca criminal. Solamente en contradicción con estos dos saberes mencionados
últimamente, la Biología criminal es una Ciencia de hecho, puesto que nos
enseña no cómo el juez penal debe tratar este concepto, ni tampoco cómo el
legislador lo ha regulado, sino que ella arma lo que es este concepto. Como
Ciencia de lo que es, por un lado, se aproxima a la Ciencia natural; del otro, a
la Ciencia del espíritu. Ya que las conductas humanas en cuanto se describen
o esclarecen son tareas propias de una u otra clase de Ciencias. Pero, sin em-
bargo, la Biología criminal no quiere, de ninguna manera, como la Historia,
describir o esclarecer lo singular, sino que tiende a la formación de tipos y a la
regularidad. Para emplear la expresión de rickert: es una ciencia nemotécnica.
En esto, naturalmente, está de común acuerdo con las ciencias naturales. En
lo que sobrepasa el propio sentido de la investigación natural, es en lo tocante
a la singularidad de su objeto de conocimiento. Su objeto no es un grupo de
procesos causales claramente delimitados, sino que antes bien el objeto de
esta ciencia se halla jado por la Norma. El concepto del delito es, ante todo,
un concepto jurídico. La Biología criminal es, por consiguiente, una Ciencia
del ser, cuyo objeto de conocimiento se halla determinado por una valoración
jurídica.
Ya en este primer supuesto que hemos esbozado sale al paso una dicultad
metódica. Puesto que la ley penal y la concepción jurídica no son cosas jas y
estables. La valoración jurídica, que estampa la conducta humana como de-
lictiva, es dependiente de la convicción moral, de la costumbre tradicional y
de las necesidades prácticas del pueblo. Es decir, que se halla condicionada
por el tiempo, lugar y carácter del pueblo. El contenido del delito por ende,
es variable. La pregunta, por tanto, habrá que plantearla en estos términos:
¿Cómo es posible una “teoría del delito” en tales condiciones? ¿Qué es lo que
tenemos que reconocer y armar como valedero? ¿Cómo será posible la for-
mación de los tipos y la regularidad de que hemos hablado, tanto aquí como
allí, tanto ahora como ayer? ¿No es que falta aquí la unidad del objeto y con
vertida a nuestro idioma por nuestro insigne penalista, José Arturo Rodríguez Muñoz,
maestro ejemplar, bajo el título de “Criminología”, en razón a que, como advirtió Mitter-
Maier, “el título no correspondía exactamente al contenido, desde el momento que destaca
con exceso la Política criminal frente y a expensas de la Criminología. Entendiéndose que
tal consideración es, sin duda, acertada, el autor ha propuesto que la traducción española
lleve simplemente el título de Criminología”. (Véase E. Mezger, Criminología, Ed. Rev. de
Derecho privado, Madrid, 1942, advertencia del traductor.) Otro tanto pudiera, en parte,
decirse con respecto a la “Biología criminal” de exner, puesto que, en realidad, se trata de
una Criminología, entendiendo este término en los limites del saber actual criminológico.
Los reproches que en su día hiciera H. Mayer (véase Das Strafrecht des deutschen Volkes.
Enke, 1936, págs. 37 y sigs.) a la posición de Mezger, de hacernos una teoría un tanto des-
criptiva, se han limado por parte de exner al decirnos que la “Biología Criminal” no solo
verica “descripciones” del hecho delictivo, sino que también “forma conceptos” de ese
objeto. Con lo que se emparenta, de un lado, con las ciencias naturales; de otro, con las
históricas, si bien supera la interna contradicción de ambos modos de proceder, como se
verá en el texto, mediante la propia y genuina naturaleza del conocimiento criminológico.

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