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Sentencia nº Rol 9742-20 de Tribunal Constitucional, 13 de Julio de 2021

Fecha13 Julio 2021

STC Rol N° 6180-19-INA 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 9742-20-INA

[13 de julio de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 294 BIS, Y 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; Y 4º, INCISO PRIMERO, SEGUNDA ORACIÓN, DE LA LEY Nº 19.886

CONSORCIO MERKÉN SPA

EN EL PROCESO RIT S-41-2019, RUC 19-4-0187854-0, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL N° 1510-2020 (LABORAL COBRANZA).

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, Consorcio Merkén SpA deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos , inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, y 294, bis, del Código del Trabajo, en el proceso RIT S-41-2019, RUC 19-4-0187854-0, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 1510-2020 (Laboral Cobranza).

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

Los preceptos legales impugnados disponen:

- Artículo 294 bis del Código del Trabajo:

La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.

- Artículo 495, inciso final, Código Trabajo:

Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.

- Artículo , inciso primero, Ley 19.886:

Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

Síntesis de la gestión pendiente

En cuanto a la gestión judicial en que incide el requerimiento, cabe consignar que la actora Consorcio Merkén SpA., empresa del rubro alimentación institucional, adjudicataria de contratos de operación de los programas de alimentación escolar (PAE) y parvularia (PAP) de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), fue denunciada por el Sindicato Interempresa de Manipuladoras de Alimentos, por prácticas antisindicales, en relación a la afectación del fuero en la negociación colectiva.

El Segundo Juzgado de Letras del trabajo de Santiago, por sentencia de 4 de junio de 2020, acogió la denuncia (causa RIT S-41-2019), declarando la existencia de práctica antisindical, lesiva de la libertad sindical, con motivo el despido de trabajadores; la nulidad de los despidos y la reincorporación de los trabajadores. La requirente interpuso recurso de nulidad, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, que fue declarado admisible y se encuentra pendiente de vista ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Corte N° Laboral Cobranza-1510-2020).

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

La requirente afirma que, en el caso concreto la imposición de la sanción de excluirla por dos años para contratar con el Estado o sus organismos importa vulnerar la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, garantizados por artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, configurándose en la especie una sanción injustificada y excesivamente gravosa, que se torna arbitraria a la luz de la Carta Fundamental; además de afectarse el debido proceso desde que la inhabilidad para contratar con el Estado opera de plano y no es susceptible de ponderación ni revisión judicial.

Se agrega, la infracción del artículo , inciso cuarto, de la Carta Fundamental, en relación con la vulneración del principio de Servicialidad del Estado

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento

La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional.

Conferidos los traslados sobre el fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, fue evacuada presentación por el Sindicato Interempresa de Manipuladoras de Alimentos.

En su presentación de fojas 199 y siguientes, el Sindicato solicita el rechazo del requerimiento, desde que en la especie no se afecta la igualdad ante la ley ni el principio de proporcionalidad, máxime tomando en consideración la gravedad de la condena por prácticas desleales, y la afectación de la libertad sindical y la negociación colectiva concernida en la gestión sublite, lo que justifica cualitativa y cuantitativamente la aplicación de los preceptos impugnados.

Agrega que los preceptos legales impugnados no son decisivos en la resolución del asunto, al no ser la inhabilidad para contratar con el Estado parte de lo discutido en el recurso de nulidad pendiente.

Vista de la causa y acuerdo

Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 15 de abril de 2021, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator. Con la misma fecha se adoptó el acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia.

Y CONSIDERANDO:

  1. LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS Y EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO EN AUTOS.

PRIMERO

En estos autos constitucionales, se pretende la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo , inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

En virtud de aquella norma, quedan a priori excluidos de contratar con la Administración todos y sin distinción “quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”.

Además, se impugnan dos preceptos del Código del Trabajo. Por una parte, el artículo 294 bis del Código del Trabajo, que prescribe que “La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos”. Por la otra, el artículo 495 del Código del Trabajo, que en lo pertinente, reza: “La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: (…) Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”.

SEGUNDO

Como ya ha tenido en vista este Tribunal, respecto de la primera norma impugnada, la Ley N° 19.886 “fue dictada el año 2003, insertándose en el conjunto de iniciativas encaminadas a afianzar el principio de probidad pública y, especialmente, a evitar que en las convocatorias o adjudicaciones se consideren factores ajenos al objeto o fines de los contratos administrativos de que en cada caso se trate, que pudieran menoscabar arbitrariamente las reglas sobre libre concurrencia e igualdad de los oferentes.

El texto original de dicha ley no contempló el impedimento absoluto ahora cuestionado. Éste fue incorporado posteriormente el año 2008 por la Ley N° 20.238, en el contexto de una moción parlamentaria orientada a reforzar los derechos laborales, de una manera distinta a como ello se ha venido asegurando en distintas normas legales” (STC Rol N° 3570, c. 1°).

TERCERO

Según la parte requirente, con la aplicación de los preceptos, se infringen, entre otros, los numerales 2 y 3 del artículo 19. Lo anterior, en los términos y en el contexto que han sido expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia.

  1. ESTE TRIBUNAL YA HA CONOCIDO DE IMPUGNACIONES SEMEJANTES

CUARTO

No es esta la primera vez en que se impugna la disposición contenida en el artículo , inciso primero, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

En efecto, este Tribunal ha dictado varias sentencias en torno a la disposición señalada. Por una parte, se dictaron las STC Roles N° 1968, 2133 y 2722. En aquellas, se rechazaron los requerimientos, en votación dividida.

Posteriormente, se dictaron, entre otras las STC Roles N° 3570, 3702, 5695, 7529, 7516, 7626, 7785, 7635, 7777, 8002, 7778, 7584, 7753, 8294, 8624, 8559, 8620, 8703, 8820, 8803, 8760, 9007, 9047, 8930 y la más reciente, 9412 (21.01.2021).

La línea argumental de estas últimas sentencias se seguirá, abreviadamente, en la presente.

  1. El artículo , inciso primero, segunda frase, de la Ley Nº 19.886 y los artículos 294 bis y 495, inciso final, del Código del Trabajo, serán declarados inaplicables

Cuestiones previas

Incidencia decisiva de los preceptos impugnados

QUINTO

En primer lugar, es menester señalar que en esta causa, como en otras sobre los preceptos ahora impugnados, se ha cuestionado la incidencia decisiva que tendrían.

Estimamos, por las razones que se apuntarán a...

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