§7. La teoría del comentario de Baumbach-Lauterbach
Autor | Karl Heinz Schwab |
Páginas | 91-94 |
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EL OBJETO LITIGIOSO EN EL PR OCESO CIVIL
§ 7. LA TEORÍA DEL COMENTARIO
DE BAUMBACH-LAUTERBACH
I. Pocas son las observaciones que encontramos en la obra de BAUMBACH-
LAUTERBACH sobre el concepto de pretensión procesal.
Apartándose de todas las otras teorías basta aquí tratadas, el Comentario
define la pretensión procesal como
«el pronunciamiento del tribunal, susceptible de autoridad de cosa juz-
gada, peticionado por el actor o el reconviniente»1.
La d efinición es del mismo BAUMBACH. El objeto litigioso no se ría pues
una afirmación ni tampoco una petición, sino la resolución del tribunal que se
peticiona en la solicitud.
Por atinada que sea la idea de que el litigio de las pa rtes gira en última
instancia en torno de la r esolución p eticionada, la d efinición elegida por
BAUMBACH es objetable.
La resolución del tribunal no recae sobre la resolución peticionada, como
debería ser conforme a lo que dice B AUMBACH, sino sobre la petición del actor de
que se dicte la resolución. No se tace lugar a la resolución peticionada, sino a la
solicitud, a la petición de que dicte resolución, y lo que se rechaza tampoco es
la resolución peticionada, sino la petición del actor.
II. El Comentario no solo niega la existencia de una acumulación de preten-
siones, si una misma pretensión es derivada de distintos criterios jurídicos,
sino también cuando se la deriva de distintos «hechos-tipo»2. El ejemplo elegi-
do al efecto (fundamentación de una acción en un contrato y en un acto ilícito)
no es muy feliz. El contrato y el acto ilícito son, por regla general, solamente
criterios jurídicos que nacen de un estado de cosas (pluriacepcional), pero no
son ellos mismos estados de cosas distintos en el sentido de sucesos. La remi-
sión al correspondiente pasaje en el Tratado de SCHÖNKE (§ 50 II 1 b) denota sin
embargo que BAUMBACH-LAUTERBACH tenían en vista sucesos distintos al da r
este ejemplo. E n consecuencia, según la doctrina del Comenta rio, solo habrá
121a edición, nota 2 A al § 2; además Intr. III 7. En la recientemente apareci da 22a edición,
esta definic ión es com pletada por las palabras «a base de un d eterminado estad o de
cosa s».
2Nota 1 al § 260. Cfr. también infra, pág. 102, nota 9.
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