§3. La teoría de Rosenberg - vLex Chile

§3. La teoría de Rosenberg

AutorKarl Heinz Schwab
Páginas56-69
56
KARL HEINZ SCHWAB
§ 3. LA TEORÍA DE ROSENBERG
I. A diferencia de LENT, ROSENBERG determina el objeto litigioso, también
en cuanto a su contenido, según criterios puramente procesales. Su concepto
no puede definirse en términos de derecho material.
Desde la primera edición de su Tratado, ROSENBERG ha bregado conse-
cuentemente en favor de la naturaleza procesal del objeto litigioso, defendién-
dola contra opiniones discrepantes1. A partir de la edición cuarta, lo hizo en
una forma nueva, que podría ser el punto de partida para un desarrollo más
avanzado del concepto, con miras a una ampliación aún mayor de su alcance.
Según su doctrina más reciente2, el objeto litigioso debe definirse como
«la petición dirigida a obtener la declaración, susceptible de autoridad
de cosa juzgada, de una consecuencia jurídica, y que es caracterizada
por la solicitud presentada y, e n cuanto sea necesario, por el estado de
cosas expuesto para fundamentarla»3.
Según esta de finición, el estado de cosas serviría para caracterizar el
objeto litigioso únicamente en caso necesario. Esta limitación no figuraba en
las tres primera s ediciones del Tratado, pues en aquel entonces la opinión de
ROSENBERG era que el objeto litigioso se determinaba siempre por el estado de
cosas, además de la solicitud. Cierto que también anteriormente esa definición
conocía excepciones. En las acciones d e declaración de un derecho o de una
relación jurídica, el centro de gravedad estaba colocado, ya entonces, en la
solicitud, a cuyo lado el esta do de cosas no desempeñaba un papel decisivo
en la determinación del objeto litigioso.
Para ROSENBERG, pues, el objeto litigioso es determinad o por el estado de
cosas y la solicitud, o también por la solicitud únicamente. Pero ninguno de
1Cfr. e.o. Zur Lehre vom Streitgegenstand, «Festgabe für Richar d Schmidt» , separata 1932;
Erwiderung auf Lents Aufsatz «Zur Ab grenzung der Anspruchsmehrheit von der Mehrheit der
Klagegründe», «ZZP» 57, 76 y sigtes.; Zum dem Entwurf einer Zivilprozessordnung, «ZZP» 57,
187 y sigtes.
2Lehrbuch d es Deutschen Zivilprozessrechts, 5aed. (Traducción ca stellana: Tratado de Derecho
Procesal Ci vil, Buenos Aires, E JEA, 1955), § 88 II 3.
3En la sexta edición de su tratado, aparecida después de (haberse iniciado la impresión de
esta monografía, ROSENBERG d efine el obj eto li tigioso, en el § 38 II 2. como la petici ón
dirigida a obtener la decl aración, con fuerza de cosa juzgada, de una consecuencia jurídi-
ca, y caracterizada por la solicitud presentada. Según esta definición, que concuerda con
nuestra concepción, el estado de cosas no forma parte del concepto de objeto litigioso.

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