§5. La teoría del comentario de Stein Jonas - Schönke - Primera Parte - El objeto litigioso en el proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 1026902275

§5. La teoría del comentario de Stein Jonas - Schönke

AutorKarl Heinz Schwab
Páginas80-85
80
KARL HEINZ SCHWAB
§ 5. LA TEORÍA DEL COMENTARIO
DE STEIN JONAS - SCHÖNKE
I. En el Comentario de STEIN-JONAS-SCHÖNKE el objeto litigioso es definido
como «la petición del actor de que se pronuncie mediante sentencia la conse-
cuencia jurídica de un hecho-tipo material»1.
Por hecho-tipo ( Tatbestand) material debe entenderse el estado de cosas
con el cual el actor funda su demanda. El actor no debe contentarse, por su-
puesto, con alegar el estado de cosas, sino que debe presentar una solicitud de
la cual resulte la consecuencia jurídica peticionada. Ambos, el estado de cosas
y la solicitud son necesarios en todo caso para establece r el objeto litigioso.
También en la obra de STEIN-JONAS-SCHÖNKE, igual que en las de ROSENBERG
y de NIKISCH, el objeto litigioso es determinad o en cuanto a su contenido por
criterios puramente procesales. No es posible definirlo, como sucede en la
teoría de LENT, en términos del derecho material.
Sin embargo, su diferencia con las teorías de ROSENBERG y de NIKISCH es
considerable. Estos autores exigen que la demanda se-fundamente con un es-
tado de cosas solamente en cuanto el objeto litigioso lo requiera al efecto de su
individualización. En las acciones de declaración de un derecho o de una
relación jurídica el objeto litigioso es determinado, según ambos, únicamente
por la solicitud, que es suficiente pa ra individualizarlo. Según STEIN-JONAS-
SCHÖNKE, el objeto litigioso consiste, también en este tipo de acciones, sean
positivas o negativas, en la solicitud y el estado de cosas2.
El estado de cosas y la solicitud serían pues siempre elementos del objeto
litigioso, iguales en valor e importancia, no admitiéndose excepciones a esta regla.
II. Haciendo aplicación consecuente del arriba señalad o concepto de ob-
jeto litigioso, STEIN -JONAS-SCHÖNKE suponen que sie mpre hay acumulación de
acciones cuando de «diversos complejos de hecho d eriva una misma conse-
cuencia jurídica, o sea, cuando una misma solicitud se apoya en diversos
motivos de hecho (por ejemplo la pretensión de entrega fundada en el dominio
y en una obligación personal)»3.
117a e dición, nota III 2 al § 2 53 (las citas que siguen se refieren: siempre a la edición 17a
incluyendo el suplemento 1-8); además, observación II 5, previa a l § 253.
2Cfr. sobre todo nota IV 2 a al § 256.
3Nota, I I A 2 al § 260.

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