§2. La teoría de Lent - Primera Parte - El objeto litigioso en el proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 1026902253

§2. La teoría de Lent

AutorKarl Heinz Schwab
Páginas37-55
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EL OBJETO LITIGIOSO EN EL PR OCESO CIVIL
§ 2. LA TEORÍA DE LENT
I. Este autor ya sentó los fundamentos de su teoría en su obra titulada:
Die Gesetzeskonkurrenz im bürgerlichen Recht und Zivilprozess (El concurso de
leyes en el derecho civil y en el proceso civil)1. Posteriormente desarrolló y
defendió en muchos otros estudios realizados hasta e l presente las conclusio-
nes que allí sostuviera2.
Todas las publicaciones de LENT sobre este tema tienen algo en común: la
determinación del contenido de la pretensión procesal por el derecho material.
Al tratar la acumulación de acciones habremos de ver todavía una im-
portante excepción a este principio.
De ahí no debe seguirse, sin embargo, que el objeto litigioso sea para LENT
la pretensión material del § 194 del BGB. También él lo considera un concepto
procesal. Para acreditarlo basta su opinión de que el objeto del litigio o, como
lo llama últimamente, el nódulo de l objeto litigioso, no es el derecho material
como tal, sino la afirmación de un derecho o de una relación jurídica 3.
«Si la afirmación de un derecho constituye el nódulo del objeto litigioso»,
dice, «cabe concluir también que el objeto litigioso no es un derecho verdade-
ramente existente, sino tan solo afirmado» 4.
En otro pasaje, también llama a la pretensión petición, subraya ndo que
esa petición no se dirige contra el demandado, como la pretensión material,
sino al tribunal5. También esto prueba que la pretensión procesal, o sea el
objeto litigioso, es para LENT un concepto procesal.
Por su contenido, sin embargo, el objeto litigioso, tal como lo concibe
este autor, se apoya en el derecho material, diferenciándose en este aspecto,
1LENT,Die Gesetzeskonkurrenz im bürg erlichen Recht und Zivilprozess, 2 tomos, 1912, 1916.
2Die Abgrenzung der Anspruc hsmehrheit von der Mehrheit der Klageg ründe, «ZZP» 57, 1 y
sigtes.; Der Gegenstand der Entscheidung im Zivilprozessverf ahren, «JW» 1935, 3439 y sigtes.;
Zur Lehre vom Streitgegens tand im Ziv ilprozess, «Ja hrbuch der Ak ademie für D eutsches
Recht», 1939/40, 206 y sigtes.; Die Verteilung der Verantwortlichkeit unter Gericht und Parteien
im Zivilproze ss, «ZZP» 6 3, 1 y sigtes.; Zur Lehre vom Streitgegen stand, «ZZP» 65, 315 y
sigtes.; Zivil prozessrecht Kurzlehrbuch (tratado breve), 5a ed. 1953 ((llama do en adelante:
Lehrhuch [T ratado] ).
3«ZZP» 65, 318; cfr. adem ás Lehrbuch, §7 VI y § 34 III.
4«ZZP» 65, 321.
5Lehrbuch, § 7 V; cfr. a demás «ZZP» 65, 317.
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KARL HEINZ SCHWAB
como veremos, de las teorías de casi todos los demás autores modernos. La
determinación del contenido del objeto litigioso por el derecho material se
desprende especialmente de lo que LENT dice respecto de este tema en su
Tratado 6:
«¿Qué es objeto litigioso en el proceso civil? Nunca ... un estado de cosas
o un hecho aisla do, sino siempr e un dere cho o una relación jurídica...
Mas si se quiere determinar ese objeto litigioso, ese derecho ha de estar
establecido unívocamente, de modo que sea nítidamente diferenciable de
todo otro derecho (real o imaginable); debe estar individualizado. Como
es regla sin excepción, espec ialmente en todas las pretensiones tomadas
en la acepción del BGB, que aquí es necesario un estado de cosa s, puede
decirse, por lo tanto, que en las acciones de prestación [condena] el objeto
litigioso es la consecuencia jurídica de contenido determinado derivada
del estado de cosas expuesto».
El dere cho material es tema central de la teoría de LENT, como se des-
prende con toda claridad de sus últimas manifestac iones. Como dice ahora,
la afirmación de un derecho material constituiría el nódulo del objeto litigio-
so. Este concepto de afirmación de derecho no concuerda con el de NIKISCH O
el de SCHÖNKE, lo que LENT no parece advertir. Al menos, en «ZZP» 65, 315
no alude para nada a diferencias en cuanto al contenido, no obstante ser
éstas: considerables. La afirmación de un derecho, tal como la entienden
NIKISCH y SCHÖNKE, no es nunca, si se prescinde de las acciones de declara-
ción de un derecho o de una relación jurídica, la afirmación de un derecho
en el sentido de pretensión material, sino la afirmación de una consecuencia
jurídica. Así por ejemplo, si el actor acciona por daños y perjuicios sufridos
en un accidente de tranvía, afirmará, según NIKISCH y SCHÖNKE, un derecho, o
sea: el derecho a que el demandado le pague la suma de 10 00 marcos. Se-
gún LENT, en cambio, el actor afirmaría varias pretensiones-materiales, aun-
que no necesite c alificarlas7, por ser la clasificación jurídica tarea de l tribu-
nal. En el caso en cuestión habría para LENT, por lo menos, tres afirmaciones
de de recho, puesto que del» esta do de cosa s expuesto por el actor podrían
derivarse tre s pretensiones materiales: la nacida del acto ilícito, la derivada
de la ley nacional de responsabilidad y finalmente otra resultante de la
violación positiva de un contrato, a menos que el actor peticione una sola
condena. Mas siendo éste un caso especial, puede quedar sin considerar en
este análisis de la teoría fundamental de LENT. Para NIKISCH y SCHÖNKE, en
cambio, la afirmación del derecho sería siempre una sola.
Pero si bien el derecho material es fundamentalmente el factor central
de la teoría de LENT, sus definiciones del objeto litigioso no son siempre
uniformes.
Al practicársele un e xamen más detenido surgen una serie de d udas.
6Lehrbuch, § 34 III.
7Cfr. «ZZP» 65, 322 .

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