Sentencia nº Rol 1332 de Tribunal Constitucional, 21 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 61367850

Sentencia nº Rol 1332 de Tribunal Constitucional, 21 de Julio de 2009

Fecha21 Julio 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, veintiuno de julio de dos mil nueve.

VISTOS:

A fojas uno, mediante solicitud de dieciocho de febrero de dos mil nueve, H.Z.I., abogado, en representación de LINK SERVICE S.A., formula requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo en la causa sobre reclamo de multa administrativa Rol Nº 95.339, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, caratulada “Linkservice S.A. con Inspección Provincial del Trabajo”.

Señala la actora en el requerimiento que, con fecha 3 de febrero del presente año, dedujo, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, demanda de reclamación en contra de la Inspección del Trabajo de Rancagua para que se dejen sin efecto las multas que le fueron aplicadas por esa entidad fiscalizadora; agrega que, con fecha 4 de febrero, el tribunal mencionado proveyó la aludida demanda de la siguiente manera: “Para resolver, dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 474 del Código del Trabajo”. Luego de transcribir la norma citada en la providencia del juez a quo, afirma, aludiendo a la exigencia de consignación previa como requisito para reclamar, que ella contempla, que dicho precepto legal es inconstitucional y, por ende, inaplicable, pues la exigencia de depositar una parte de la multa para poder reclamar es contraria, a su juicio, a lo dispuesto en el Nº 3º del artículo 19 de la Constitución, que asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, así como al Nº 26º del mismo artículo, que otorga la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Fundamenta sus afirmaciones señalando que el precepto legal impugnado perturba el derecho de las personas a la defensa jurídica, pues la ley que da la facultad de reclamar de la multa que estimen injusta, improcedente o excesiva no puede condicionar ese reclamo al pago previo, aun parcial, pues ello significaría la aceptación de la multa y sus fundamentos, todo lo cual se contrapone al derecho al reclamo o derecho a la acción o derecho a la tutela judicial. Menciona, finalmente, en abono de su pretensión, el artículo 76 de la Constitución, en cuanto éste consagra el principio de inexcusabilidad de la justicia.

Indica, a continuación, que el legislador ha corregido este error en la reciente reforma sobre Nuevo Sistema Procesal Laboral, contenido en la Ley Nº 20.022 y sus modificaciones posteriores, en virtud de las cuales se suprime la exigencia de depósito previo como requisito de la reclamación, de acuerdo al actual texto del artículo 503 del Código del Trabajo, que reemplazó al artículo 474 impugnado en estos autos.

Por último cita, como fundamento de la procedencia de su pretensión, jurisprudencia reciente de esta M. sobre la misma materia, aludiendo a las sentencias recaídas en los roles 536, 792 y 968. En definitiva, solicita se declare inaplicable en la gestión judicial ya individualizada “la norma antes citada, que exige la consignación de la tercera parte de la multa para reclamar de las multas administrativas”.

Por resolución de fecha 26 de febrero, la Sala de Turno de este Tribunal declaró admisible el requerimiento deducido, pasando los antecedentes al Presidente del Tribunal para que les diera curso progresivo.

Haciendo uso del traslado que se confiriera, mediante presentación de 30 de marzo, que rola a fojas 40 y siguientes, la Dirección del Trabajo, representada por el abogado Carlos Lizama Chiang, formula las siguientes observaciones al requerimiento:

  1. Que, aunque dicha entidad no tiene conocimiento formal de la gestión judicial invocada, por no haber sido notificada, “considerando que esta incidencia constitucional controla preceptos legales en cualquier gestión pendiente ante un tribunal, siendo al efecto irrelevante para el caso de la especie la circunstancia de la notificación de la demanda a mi representada, máxime cuando la disposición cuestionada en autos se vincula con el comienzo mismo del juicio laboral...”, estima necesario dar a conocer la única información que está en condiciones de aportar, señalando, al respecto, que a raíz de una fiscalización practicada por la Inspección de Rancagua se aplicaron a la requirente las multas que indica, por las infracciones a la legislación laboral que señala, precisando que su procedencia y validez “sólo corresponde ser debatida en el respectivo juicio laboral radicado en la justicia ordinaria, no teniendo entonces incidencia sobre la actuación administrativa del caso todo cuanto se discuta y resuelva en esta instancia constitucional, cuyo objetivo es claramente diverso a la revisión del acto fiscalizado.”.

b) Que, en el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, precepto legal impugnado en estos autos...

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