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Sentencia nº Rol 9940-20 de Tribunal Constitucional, 13 de Julio de 2021

Fecha13 Julio 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Internacional

STC Rol N° 6180-19-INA 2021

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

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Sentencia

Rol 9940-20-INA

[13 de julio de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 79, INCISOS PRIMERO Y FINAL, Y 74, INCISO FINAL, DE DECRETO LEY N° 1.094, DE 1975, QUE “ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN CHILE”.

BLANCO Y NEGRO S.A.

EN EL PROCESO ROL N° 66199-2020, SOBRE RECURSO DE PROTECCIÓN, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, con fecha 15 de diciembre de 2020, B. y Negro S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 79, incisos primero y final, y 74, inciso final, de Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, para que surta efecto en el proceso Rol N° 66.199-2020, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

Los preceptos legales impugnados disponen:

- Artículo 79, inciso primero:

Las multas y amonestaciones establecidas en el presente decreto ley se aplicarán mediante resolución administrativa, con el solo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose, siempre que ello sea posible, oír al afectado.

- Artículo 79, inciso final:

Será requisito previo para la interposición del recurso que el afectado deposite, cuando corresponda el 50% del importe de la multa, mediante vale vista tomado a la orden del Ministerio del Interior.

- Artículo 74, inciso final:

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multas de 1 a 50 sueldos vitales por cada infracción.

Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente

Explica el requirente que, por resolución exenta 70.176, de 21 de abril de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración le cursó una multa de 11,14 Ingresos Mínimos no Remuneracionales, equivalentes a abril de 2020 a $2.301.413, sobre la base de la supuesta infracción al Reglamento de Extranjería, al haber dado trabajo a un extranjero que no cuenta con la autorización respectiva. Se trata de don I.J.R., futbolista argentino, quien formó parte del Club de Fútbol Colo-Colo durante la temporada 2019.

Agrega la parte requirente que la resolución sancionatoria no contiene razonamientos ni fundamentos, es excesivamente escueta y no permite la defensa del sancionado, que alega que el jugador ya no tenía relación laboral con B. y Negro al momento de la aplicación de la sanción. En esas circunstancias, B. y Negro recurrió de protección ante la Corte de Santiago, por estimar ilegal y arbitraria la resolución sancionatoria de Extranjería.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

En cuanto al conflicto constitucional que se plantea ante esta M., en primer término, la actora señala que la aplicación del artículo artículos 79, incisos primero y final, del DL, en cuanto disponen que las multas establecidas en el presente Decreto Ley se aplicarán mediante resolución administrativa, con el solo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose, siempre que ello sea posible, oír al afectado; y que para interponer recurso de reconsideración ante el Intendente Regional, será requisito previo que el afectado deposite el 50% de la multa, mediante vale vista tomado a la orden del Ministerio del Interior, vulneran las garantías mínimas del debido proceso y afectan el principio de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la actora, dando por vulnerado así el artículo 19 constitucional en sus numerales 2, 3, 24 y 26.

Señala que no fue oída en el procedimiento administrativo sancionador, ni pudo presentar antecedentes, no obstante que el precepto así lo dispone de ser posible, sin poder así la requirente hacer valer su derecho a defensa y el principio básico de bilateralidad de la audiencia; además que, para poder interponer el recurso administrativo de reconsideración debe pagar la mitad de la multa, lo que conculca igualmente su derecho a defensa, pues opera el solve et repete para recién poder ser oída y defenderse, en circunstancias que esta M. Constitucional en reiteradas oportunidades ha declarado que el solve et repete atenta contra la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. EN fin se afecta en su esencia por el artículo 79 el derecho a la tutela judicial efectiva.

Asimismo, el impugnado artículo 74, inciso final, en cuanto preceptúa que la infracción a la prohibición de dar ocupación a extranjeros que no estén autorizados para trabajar en Chile, será sancionada con multas de 1 a 50 sueldos vitales por cada infracción, infringe los principios de legalidad y proporcionalidad de la sanción, desde que se contempla una multa sin criterios de objetivos de graduación, quedando a la arbitrariedad de la Administración del Estado la fijación de su monto, vulnerándose en consecuencia el artículo 19 constitucional en sus numerales 2 y 3.

Añade la parte requirente que este Tribunal Constitucional, en la sentencia Rol N° 7587, de junio de 2020, frente a un caso análogo y entre las mismas partes concernidas, acogió el requerimiento y declaró inaplicables por inconstitucionales los mismos preceptos legales impugnados en estos autos, solicitándose que igualmente sea acogido el presente requerimiento.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento

La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional (fojas 68 y 85).

Se hizo parte y formuló oportunamente observaciones sobre el fondo el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, instando por el rechazo del requerimiento.

Observaciones del Consejo de Defensa del Estado

En su presentación de fojas 195 y siguientes, el Consejo de Defensa solicita el rechazo del requerimiento en todas sus partes, aduciendo que, en conformidad al mismo DL 1094 y su Reglamento, corresponde al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior aplicar las sanciones administrativas por infracción a las normas de extranjería, órgano que por tanto ha actuado en el marco de la ley y sus competencias.

Añade que la normativa aplicable no exige oír al afectado, siendo ello una facultad de la Administración, que puede aplicar la multa con el solo mérito de los antecedentes; y sin que ello importe afectar el derecho a defensa ni el acceso a la justicia.

Además, se indica por el Consejo de Defensa del Estado que no se puede interpretar el debido proceso como pretende la requirente, pues nos encontramos en el marco de un procedimiento administrativo, y no judicial. En el mismo sentido, siendo la obligación de consignar el 50% de la multa, un requisito para la reconsideración administrativa, no puede estimarse que el solve et repete afecta el derecho de acceso a la justicia, pues no es un requisito de procesabilidad de una acción judicial ni es por tanto requisito para acceder al juez.

Por otra parte, no se infringe la igualdad en el ejercicio de los derechos, ni existe discriminación ni arbitrariedad, desde que a todos los infractores se les aplica la sanción.

En fin, no se ven amagados los principios de legalidad ni de proporcionalidad en la especie, pues es permitido constitucionalmente que la autoridad fije discrecionalmente el monto de la multa, dentro de los parámetros mínimos y máximos fijados en la misma ley.

Vista de la causa y acuerdo

Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 20 de abril de 2021, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator. Con la misma fecha se adoptó el acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia.

Y CONSIDERANDO:

CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO

Que, en este caso, se cuestionan normas relativas a la potestad punitiva que el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, radica en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Por una parte, se impugna el artículo 74, inciso final, por carecer del espesor jurídico suficiente como para evitar una desproporción en el castigo, al señalar -sin más- que la infracción de que allí trata “será sancionada con multas de 1 a 50 sueldos vitales por cada infracción”. Asimismo se objeta el artículo 79, inciso primero, por el hecho de que las sanciones administrativas que indica puedan imponerse “con el solo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose, siempre que ello sea posible, oír al afectado”. Por último, se cuestiona el artículo 79, inciso final, el cual impone que, previo a deducir un recurso administrativo, el reclamante ha de depositar “el 50% del importe de la multa”.

El requerimiento hace recaer la contrariedad de dichos preceptos legales, con lo prescrito en el artículo 19, N°s 2, 3, 24 y 26 de la Constitución Política de la República;

SEGUNDO

Que el caso se suscita puesto que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Resolución Nº 70.176, sancionó a la requirente B. y Negro S.A. con una multa ascendente a 11,14 Ingresos Mínimos no Remuneracionales que equivalían, a abril de 2020, a $2.301.413. Teniendo tal pena como antecedente el hecho de que la requirente habría empleado a un extranjero, sin contar con las autorizaciones legales, conforme lo habría acreditado así un informe de la policía.

En el mismo acto sancionador aparece que el órgano administrativo emisor comunicó a la requirente su derecho a interponer un recurso de reconsideración, dentro del plazo de diez días hábiles, pero subordinándolo a la necesidad de presentar un vale vista por el 50% del valor de la multa (fs. 34).

Como se puede vislumbrar, convergen en este...

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